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El Banco de España se pone del lado de los banqueros mientras en Consumo siguen dormidos

Un pensionista, operando en un cajero automático.

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Cada vez más bancos advierten a nuestros abuelos de que solo pueden sacar su dinero en los cajeros automáticos o que para hacerlo en ventanilla deben pagar una comisión. Mientras el debate sobre la ilegalidad de esta práctica está abierto a la interpretación que se haga de la normativa bancaria y de defensa de los consumidores, hay un tipo de cuentas donde la legislación deja meridianamente claro que los usuarios tienen derecho a retirar efectivo en las oficinas y sin pagar nada cada vez que lo hagan: las poco conocidas cuentas de pago básicas, cuyas comisiones están limitadas por el Gobierno y además son gratuitas para quienes reúnan determinados criterios de vulnerabilidad.

Sin embargo, el Banco de España (BdE) se ha vuelto a posicionar del lado de la banca mediante una forzada interpretación de la normativa con la que pretende dar carta de legalidad a la práctica de negar la retirada de efectivo en ventanilla a los usuarios de esas cuentas. Acaba de hacerlo en respuesta a una denuncia presentada por FACUA contra CaixaBank que en el Ministerio de Consumo tienen sobre la mesa desde noviembre de 2020 sin que se hayan tomado ningún interés en contestar —de hecho, prácticamente nunca responden a las denuncias por fraudes masivos—. Por su parte, ninguna de las autoridades autonómicas de protección al consumidor ha anunciado de momento actuaciones sancionadoras.

Cinco palabras eliminadas

Al transponer —con más de un año de retraso— la directiva europea que regula las cuentas de pago básicas a un real decreto-ley, el Gobierno de M. Rajoy eliminó del apartado dedicado al derecho a retirar efectivo cinco palabras cuya ausencia ahora el Banco de España utiliza en favor de los intereses de los banqueros. En la directiva, los cajeros automáticos se presentan como única vía gratuita para sacar dinero tan solo cuando las oficinas de las entidades estén “fuera del horario de apertura”.

Y es que la Directiva 2014/92/UE de 23 de julio de 2014 establece que los usuarios de estas cuentas tienen derecho a sacar efectivo en las oficinas bancarias. Así, en su artículo 17.1.c), donde define los servicios que debe facilitar una cuenta de pago básica, incluye “retirar, en la ventanilla o en los cajeros automáticos fuera del horario de apertura de la entidad de crédito, dinero en efectivo de dicha cuenta dentro de la Unión”. Así, la directiva deja claro que los bancos ni siquiera podrán limitar las operaciones para retirar efectivo en sus oficinas a un horario restringido, sino que deberán hacerlo durante todo el tiempo que estén abiertas.

El ‘error’ del vigilante

Sin embargo, en un documento elaborado por acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España el pasado 12 de noviembre como consecuencia de la denuncia de FACUA contra CaixaBank, el organismo señala que los usuarios de cuentas de pago básicas pueden retirar efectivo “a través de la oficina o del cajero automático, sin que en ningún caso la norma [el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre] exija que se garantice la prestación de este servicio básico e ilimitado por ambos canales de manera cumulativa, como erróneamente interpreta la denunciante”.

Más bien, la interpretación errónea y contraria al derecho comunitario la hace el BdE, que aplicando su habitual principio probanca y no proconsumidor, fuerza darle la razón a CaixaBank —que no permite sacar dinero en ventanilla en 600 de sus oficinas, las denominadas Store—, basándose en que su artículo 8, la citada norma establece el derecho a la “retirada de dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en los cajeros automáticos”. Lo hace pasando por alto las cinco palabras que no se incluyeron en la transposición de la directiva comunitaria, que aclaran que los cajeros deben estar disponibles para garantizar que los usuarios ejerciten ese derecho cuando las sucursales estén “fuera del horario de apertura”. Y es que la directiva es una norma de mínimos, cuyo contenido están obligados a aplicar los Estados miembros con independencia de la forma en que la adapten a sus respectivos ordenamientos jurídicos.

Pero además de desentenderse de la redacción de la directiva, el Banco de España también obvia cómo el mismo artículo del real decreto-ley que invoca indica que “en todo caso, el cliente podrá gestionar y realizar operaciones de pago en relación con la cuenta de pago básica en las sucursales de la entidad de crédito donde esté abierta la cuenta”. Aunque en la transposición también olvidaron incluir la definición de “operación de pago”, en el texto de la directiva se deja bien claro que se trata de toda acción consistente en “depositar, transferir o retirar fondos”.

En cuanto al cobro de comisiones cada vez que se saca dinero en ventanilla, en las cuentas de pago básicas también queda prohibido. Lo dice tanto el texto de la directiva como el de su transposición. Concretamente, el artículo 9 del real decreto-ley, relativo a las comisiones, señala que estas “no tendrán en cuenta el número de operaciones ejecutadas”. Es decir, los bancos solo podrán cobrar una única comisión periódica por todos los ingresos y retiradas de dinero en efectivo en oficinas y cajeros que realice el usuario así como los pagos con tarjeta.

Las cuentas de pago básicas

El Ministerio de Nadia Calviño limitó en 2019 las comisiones por estas cuentas a un máximo de 3 euros mensuales, facultando al BdE a revisarlo cada 2 años, algo que de momento no ha hecho. En cuanto a las domiciliaciones de recibos y las transferencias, solo se abonará una comisión extra por ellas cuando superen un tope de 120 al año. Si se trata de un usuario en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera, podrá tener la cuenta sin pagar ninguna comisión periódica.

Para acceder a una cuenta de pago básica sin comisiones, los miembros de la unidad familiar no pueden ser propietarios ni usufructuarios de inmuebles distintos a la vivienda habitual ni poseer ninguna empresa. Además, sus ingresos económicos brutos no deben superar entre dos y tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples de doce pagas —que en 2022 está en 6.948,24 euros anuales— en función del número de miembros de la familia y que en ella haya alguna persona con discapacidad. Los requisitos se recogen en el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo.

Así, si se trata de una persona que vive sola, este año podrá acceder a la cuenta sin comisiones si su salario anual no supera los 13.896,48 euros. Si es una familia con dos o tres miembros, lo hará si no sobrepasa los 17.370,60 euros. Para familias a partir de cuatro miembros o reconocidas como numerosas, el tope está en 20.844,72 euros anuales. Este máximo salarial también se aplicará para cualquier familia que tenga algún miembro con discapacidad igual o superior al 33% reconocida oficialmente.

Más allá de la necesidad de que desde el Gobierno se obligue a la banca a dar a conocer con mucho más énfasis la existencia de estas cuentas, ya es hora de que la vicepresidenta Calviño y el ministro Garzón emprendan actuaciones contra las entidades que están vulnerando la directiva europea. De momento, la primera se ha limitado a reunirse con los banqueros para pedirles que hagan algo, mientras que el segundo ni siquiera ha alzado la voz contra las irregularidades, pese a que él mismo viene anunciando que sus políticas garantizan mayores niveles de protección para los consumidores vulnerables. Por su parte, los políticos al frente de las autoridades de consumo autonómicas tienen que hacer su trabajo, anunciar los debidos expedientes sancionadores y aplicar multas proporcionales a la gravedad de lo que está ocurriendo.

Y por supuesto, tanto la titular de Asuntos Económicos como el de Consumo tienen pendiente anunciar qué soluciones van a dar —si es que pretenden dar alguna— a los usuarios que utilizan cualquier otro tipo de cuenta corriente y también ven cómo se les niega la posibilidad de sacar dinero en las sucursales o incluso estas han desaparecido de los lugares donde viven y no encuentran ninguna a muchos kilómetros a la redonda. No se trata de pedir empatía social a los banqueros, como hizo la vicepresidenta Ribera con las eléctricas con los resultados que todos conocemos.

El deber de quienes están al frente del Gobierno es garantizar la protección de los consumidores, aplicando o mejorando la legislación y velando por que esta se cumpla. De la vicepresidencia económica es previsible su falta de dureza con los banqueros, pero que en Consumo sigan dormidos con este tema clama al cielo.

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