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El gobierno del Poder Judicial español, analizado por Europa

El presidente del CGPJ, Carlos Lesmes (c), el vocal del mismo organismo, Rafael Fernández Valverde (i), y el secretario, José Luis de Benito (d), durante el pleno del Consejo General del Consejo General del Poder Judicial. EFE/Emilio Naranjo/Archivo

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Una más sobre el CGPJ, ya saben, el órgano de gobierno del poder judicial en España. Una más y no va a ser la última, seguramente, conociendo el percal. Y ello, en una situación novedosa que “congela” la actividad de este órgano constitucional cuando se halle en funciones, como ahora ocurre –y va camino de los dos años y medio–. “Congelación” que, si bien no afecta a todas las atribuciones del CGPJ, sí afecta a algunas muy sustanciales que han sido especialmente subrayadas.

En efecto, tras todos los debates habidos, el pasado 30 de marzo se publicó en el BOE la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial –LOPJ– para establecer el régimen jurídico aplicable a este órgano cuando se encuentra en funciones. Lo que hace la nueva norma es, esencialmente, privar al CGPJ en funciones, esto es, cuando ha transcurrido el tiempo legalmente previsto sin ser renovado, de determinadas atribuciones, a saber –cito las que, en mi opinión, son las más relevantes–: proponer nombramientos de jueces, magistrados y magistrados del Tribunal Supremo, así como el de dos magistrados del Tribunal Constitucional, e interponer conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional–. 

Medida que, sin duda, va a generar disfunciones importantes en la actividad de algunos órganos judiciales, notablemente el Tribunal Supremo, cuyas vacantes no pueden ser provistas de ninguna otra manera, ni siquiera de manera temporal. Lo que, desde luego, va a tener también una importante repercusión para la ciudadanía, por el consabido retraso en el dictado de resoluciones que se va a generar por tal razón. 

Además, paralelamente a la entrada en vigor de esta modificación legal, tres asociaciones judiciales, representando aproximadamente a la mitad de la carrera, se han dirigido a la Comisión Europea denunciando esta reforma y otra prevista –en la que se modificarían las mayorías necesarias para la designación de los miembros judiciales del CGPJ para rebajarlas de los actuales tres quintos de ambas Cámaras a una mayoría absoluta “ordinaria”–. Alegan tales asociaciones, en lo que ahora interesa, el “desapoderamiento del CGPJ y su colonización por los partidos políticos” y que se pone “en riesgo el Estado de Derecho, lo que constituye un riesgo claro por parte de España de los valores contemplados en el artículo 2 del tratado de la Unión Europea y, por tanto, del propio Derecho de la Unión”.

Ahora, parece importante recordar la posición que en este momento mantiene la UE. 

Pues bien, según se conoce por diversos medios, la Comisión Europea ha ido dando algunas respuestas, aunque no directamente a aquella denuncia. En primer lugar, por medio de su Vicepresidenta Vera Jourova, habría transmitido al Gobierno la exigencia de retirar la reforma sobre las mayorías antedichas para la elección del CGPJ y, a resultas de ello, el ministro Campo se ha comprometido con dicha Comisión a no alterar tales mayorías y el Gobierno, que en su día había ya señalado, por boca del Presidente Sánchez, que dicha reforma estaba congelada, ha anunciado ahora expresamente su petición al PSOE y a UP de retirada de la reforma que en tal sentido se registró en su día en el Congreso.

De un lado, parece claro –eso entiendo de las noticias que se conocen– que se ha rechazado, al menos por el momento, la pretensión de que la limitación de las atribuciones del CGPJ en situación de prórroga o en funciones se considerara un ataque a la independencia judicial, argumentando la Comisión que esta reforma “parece estar en principio en línea con el Estado de Derecho y los controles y contrapesos en España”.

De otro lado, el Comisario de Justicia habría considerado una “buena noticia” la retirada de la iniciativa legislativa de reforma de las mayorías para la designación de los miembros judiciales del CGPJ. Asimismo, se habría instado a completar la renovación de este órgano para “estar en línea, completamente, con los estándares europeos” e incluso se habría sugerido la colaboración de la Comisión de Venecia para lograr acuerdo entre PP y PSOE. Y que dicho Comisario habría también indicado un pacto para que el 50% de los miembros del órgano sean elegidos dentro de la carrera judicial. Todo ello según reflejan algunos medios que se hacen eco de una entrevista con el Comisario europeo de Justicia, Didier Reynders. Y pendiente de decisiones definitivas.

Si me preguntan cómo terminará todo esto, he de confesarles –sin ningún sonrojo– que no lo sé. Pero sí sé cómo debiera terminar: en primer lugar, urge renovar, sin vetos y con la máxima lealtad constitucional, el CGPJ para evitar que el desgaste, el desprestigio y la deslegitimación institucionales sean irremediables, pues van más allá de los concretos miembros de tal órgano que ahora lo forman, miembros que, se mire como se mire, no tienen mucho margen de maniobra, como no fuera una dimisión en bloque o en un número relevante –nótese que, más allá de la negativa de algunos miembros a realizar nombramientos discrecionales, nadie ha adoptado ninguna medida eficaz que pudiera remover la situación–. 

Evidentemente, el CGPJ es un órgano herido, malherido, no sé si de muerte o no, pero ciertamente cuestionado en cada una de sus actuaciones, debido en este momento a su prolongación en el tiempo por más de dos años desde que debió ser renovado y, siempre y en todo caso, al modo de su designación en la parte judicial. 

También entiendo que, más allá de esta renovación urgente en los términos hoy previstos en la LOPJ, los grupos parlamentarios debieran comprometerse a iniciar un proceso de reforma de dicha norma que permita, sin prisa pero sin pausa, debatir sobre el tan discutido modo de designación de los miembros del CGPJ y retomar el espíritu constitucional que apunta a la elección de 12 de sus miembros en el seno de la carrera judicial –más allá del 50% indicado por el Comisario de Justicia–. Algo a lo que clama la nefasta experiencia resultante de la elección integral de sus 20 vocales por el Congreso y el Senado, ya advertida severamente por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 108/1986 en la que, entre otras reflexiones sobre este modo de elección, advirtió del riesgo de que las Cámaras “actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en este, atiendan solo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyan los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos” y señalando finalmente que se ha de “mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial”. 

Riesgos que se han hecho realidad, sin lugar a dudas, lo que ha llevado también a que se produjera el reproche de algunos otros organismos, como el GRECO –Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa– que ha instado reiteradamente a España a modificar el sistema de elección del CGPJ para garantizar la independencia judicial y afirmado que se mantiene el problema de la supuesta “politización del CGPJ”, siendo este su “talón de Aquiles”, así como que “las autoridades políticas españolas no deben participar en ningún momento en el proceso de selección del turno judicial de este órgano”. 

Lo dicho, renovación urgente y cabal del CGPJ y debate sereno sobre el modo de su designación para que bajo el nuevo sistema se elija el CGPJ dentro de cinco años. Es mucho tiempo –o no–, pero puede y debe ser un tiempo muy útil si cada cual cumple con su deber de respeto a la separación de poderes y, sobre todo, a la ciudadanía.

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