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¿Qué hacemos con la contratación temporal abusiva en la Administración?

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20 de abril de 2026 21:53 h

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En julio de 2024 escribí en este mismo espacio una colaboración acerca del empleo público irregular. Lo hice a raíz de una cuestión prejudicial elevada al TJUE sobre esta cuestión por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 30 de mayo de aquel año. En el auto en que se planteó la cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo, el TS preguntó de manera clara y directa, resumidamente dicho, si es contraria a la normativa de la UE la jurisprudencia española que defiende los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores y niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos y si, de ser así, el reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral, puede considerarse una medida adecuada para prevenir y sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público.

Había habido antes muchas cuestiones prejudiciales planteadas por Tribunales españoles sobre esta problemática que ha mantenido nuestra atención durante muchos años, dando lugar a sentencias del TJUE en las que ha ido dando respuesta a las mismas. Desde la muy conocida sentencia de 14 de septiembre de 2016, en el caso De Diego Porras, que inició la saga, pasando por la de 22 de febrero de 2024, en la que, en respuesta a tres cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, ha determinado que la calificación como indefinido no fijo no es una respuesta adecuada para combatir el abuso. Y la sentencia del 13 de junio de 2024 en la que, aunque siguiendo el criterio de la anterior, añade una frase que en mi opinión es determinante, al señalar que ello será posible “siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional”.

Todas esas sentencias tuvieron gran impacto y enorme presencia en los medios de comunicación, subrayándose por la mayor parte de ellos que el TJUE obliga a declarar la fijeza de las personas trabajadoras de la Administración Pública en situación de abuso de la contratación temporal. Desde luego, no era así, y de hecho no se ha interpretado hasta ahora de esta manera por la inmensa mayoría de los Tribunales españoles.

La expectación por conocer la decisión del TJUE sobre las preguntas que le planteó el TS era máxima. Y hemos conocido la respuesta en la sentencia de 14 de abril de 2026, Caso Obadal. En dicha sentencia, en esencia y muy brevemente expresado, el TJUE rechaza nuevamente que la calificación de trabajador indefinido no fijo sea adecuada en los casos de abuso de la temporalidad y también rechaza una indemnización tasada y la falta de asunción de responsabilidad de las Administraciones y el modo en que se han diseñado los procesos de estabilización de aquel personal, entendiendo que no son medidas ajustadas a la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 -que es la que se está interpretando-.

Pende también otra cuestión prejudicial planteada por sobre la misma cuestión por el TSJ de Galicia. Conoceremos pronto también su resultado.

Lo que realmente está en el núcleo del debate que aún nos mantiene pendientes es la de la calificación que ha de darse a la contratación laboral pública abusiva. Es decir: si en estos casos la relación laboral ha de ser considerada “indefinida no fija” y, por tanto, susceptible de ser extinguida cuando la vacante se cubra en un proceso reglamentario, con la indemnización que proceda -hasta ahora de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades-, o bien ha de calificarse como “fija”, sin que quepa su válida extinción por tal causa.

Sin duda es un debate que aún preocupa y ocupa no solo a los Tribunales españoles, sino también a todas las Administraciones Públicas y a una buena parte de la ciudadanía.

Ahora hay que esperar a la decisión del TS al resolver los recursos que tiene pendientes sobre esta materia, sin perjuicio de que otros Tribunales resuelvan ya los suyos con arreglo a la doctrina del TJUE en esta última sentencia.

No me gusta predecir el futuro en ningún ámbito y, menos aún en el judicial. Creo, sin embargo, que el TS tiene que decidir varias cuestiones troncales. De un lado, si mantiene o no su doctrina sobre la figura del trabajador indefinido no fijo y la posibilidad de cobertura de la vacante que ocupa con la consiguiente extinción de su relación laboral con el percibo de la indemnización que anteriormente he reseñado. O si, por el contrario, entiende que cabe declarar la fijeza de dicho personal sometido a contratación temporal abusiva, aunque considero poco probable esta posibilidad. También el TS puede decidir que, manteniendo la calificación de la relación laboral como indefinida no fija en tales casos, la indemnización por extinción por cobertura de la vacante sea superior -por ejemplo, de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades, como para los trabajadores fijos despedidos improcedentemente-. O si en tales supuestos no habría obligación de incluir tales vacantes en una Oferta de Empleo Público. Y, finalmente, habrá de resolver también si estas personas tienen derecho a una indemnización que repare los casos de abuso incluso para quienes no ven extinguidos sus contratos por la cobertura de la vacante. 

Ah, y sobre la validez de los procesos de estabilización de este personal diseñados por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en cuyo Preámbulo se reseña que “la doctrina que ha fijado el TJUE en esta materia dispone que las autoridades españolas tienen que instaurar medidas efectivas que disuadan y, en su caso, sancionen de forma clara el abuso de la temporalidad; y que las diferencias en el régimen jurídico del personal temporal y del fijo deben basarse únicamente en razones objetivas que puedan demostrar la necesidad de estas diferencias para lograr su fin”.

Esperamos expectantes lo que el TS resuelva y cómo desenrede esta madeja. Lo esperamos quienes decidimos sobre estas cuestiones, quienes están en esta situación laboral y, asimismo, quienes pretenden legítimamente acceder al empleo público y se preparan para ello.

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