¿Justicia “rebelde”?
Es una manera de plantear el tema en un titular. ¿Están siendo la Justicia, el poder judicial, los tribunales –no me refiero a su órgano de gobierno, que es otro cantar–, “rebeldes” a decisiones del Gobierno o del Parlamento o de otras instituciones constitucionales? ¿O hay atisbo de rebeldía en sentido contrario?
Lo cierto es que llevamos unos días de agitación en relación con dos sentencias de la Sala 3ª de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo muy relevantes y que cuestionan y anulan, en ambos casos por unanimidad, dos nombramientos igualmente relevantes. Algo que ha llamado sobremanera la atención, que se está utilizando políticamente y que, por tanto, se manipula y malinterpreta en aras a retorcer tales sentencias y sus argumentos y conclusiones a favor de “unos” u “otros”.
En la primera de estas dos recientes sentencias el TS estima el recurso de un fiscal –a título personal– y aprecia desviación de poder en la propuesta del fiscal general del Estado para promover a Dña. Dolores Delgado como fiscal de Sala del TS. Y acuerda retrotraer las actuaciones al momento anterior al de elevar al Consejo de Ministros la propuesta. En esta sentencia se razona, en lo sustancial, que la finalidad buscada por el fiscal general del Estado fue asegurar a la Sra. Delgado su promoción a la máxima categoría de la carrera fiscal, con la finalidad de reparar lo que él consideraba una laguna en la ley. Una laguna que consistiría en que quien, sin tener la más alta categoría en la carrera fiscal, es nombrada fiscal general del Estado y, al cesar en dicho cargo, no es automáticamente promovida a la categoría de fiscal de Sala. A lo que añade el TS que la iniciativa de convocatoria de la plaza fue de la propia Sra. Delgado cuando aún era fiscal general del Estado, cargo del que dimitió poco después por razones de salud, solicitando luego dicha plaza y siendo propuesta para ocuparla por quien fue su estrecho colaborador y en ese momento ya su sucesor en la Fiscalía General. Todo lo cual se produjo de manera rápida y prácticamente sin solución de continuidad.
Considera el TS que esta actuación del fiscal general se aparta de la finalidad propia de la potestad de resolver convocatorias para plazas del Ministerio Fiscal, cuyas vacantes deben proveerse fundamentalmente con arreglo al criterio del mérito y que tal potestad no tiene por finalidad reescribir las reglas de promoción en la carrera fiscal, ajustándolas a sus personales preferencias.
La segunda sentencia estima un recurso de la Fundación Hay Derecho y anula el nombramiento hecho por el Gobierno de Dña. Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado por no reunir, según el TS, el requisito legal de ser “jurista de reconocido prestigio” que exige el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/1980, del Consejo de Estado, admitiendo que sí reúne, con claridad, el otro requisito de contar con “experiencia en asuntos de Estado” – calificándola de “notoria y sobresaliente trayectoria” –. Argumenta el TS que el tenor de la norma es “cristalino” en cuanto que exige ambas condiciones para presidir dicho órgano.
Tiene también muy especial interés esta sentencia porque desestima la alegación de la Abogacía del Estado de falta de legitimación de la Fundación recurrente. En este sentido, razona el TS que no se trata de un partido ni de una estructura vinculada a un partido, que es una Fundación surgida autónomamente, constituida varios años antes y que ha venido desarrollando regularmente su actividad en pro del Estado de derecho en diversos campos, en colaboración o con la ayuda de organismos públicos españoles e, incluso, de la Comisión Europea. De ahí concluye que esta Fundación no es una pantalla instrumental creada para litigar –lo que podría haber llevado a una distinta conclusión–, sino una entidad que tiene un lugar propio en el conjunto de formaciones de la sociedad civil española que persiguen finalidades de claro interés público o social y que, en consecuencia, tiene legitimación activa para actuar en este proceso.
Pues bien, ya se han alzado voces descalificando estas sentencias, notablemente respecto de la segunda de ellas, en términos tales como que sería una resolución “ideológica”, “corporativa”, “clasista”, “de derechas”, e incluso “contraria a la soberanía popular” que reconoció la idoneidad de Valerio. Sin olvidar tampoco la existencia de otras voces que las califican con abierta simpatía, por ejemplo, de “golpe del Tribunal Supremo al Gobierno de Sánchez”.
Calificativos todos ellos que, en mi opinión, no responden a la realidad, si bien es verdad que cada cual puede enjuiciarla como mejor sepa, pueda o desee. Pero que, en todo caso, no discuten ni cuestionan en profundidad la contundencia de las argumentaciones jurídicas del TS, cuya rebeldía contra el Gobierno no alcanzo a atisbar en absoluto.
Por otra parte, muchas de tales voces no tienen interés ni relevancia alguna, salvo en lo que resulten especialmente didácticas, lo que siempre es de apreciar, con independencia de su origen –como tampoco la tienen otras voces a su favor o puede no tenerla la mía, desde luego–. Pero otras sí merecen ser comentadas.
Como, muy destacadamente, la del ministro Bolaños –a quien cito por su condición de Ministro de Justicia-, quien, sobre la sentencia referida a Valerio, ha afirmado respetarla, pero no compartirla “porque no se puede abrir la puerta a que una entidad privada pueda cuestionar decisiones que son exclusivamente competencia del Gobierno de España”, al tiempo que ha apelado también a la trayectoria de la Sra. Valerio –algo que, como ya he dicho antes, el propio TS pone de manifiesto en términos muy elogiosos–.
Especialmente preocupante y “rebelde” resulta la primera afirmación del Sr. Bolaños, teniendo en cuenta que el artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, atribuye legitimación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo a “las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo” e incluso a “cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes” y, en amplios términos, a otras organizaciones de todo tipo para defender algunos derechos fundamentales –igualdad de trato y no discriminación… –.
Es muy posible que el ministro no conozca o no le guste o, más bien, no le interese tan amplia legitimación legalmente prevista, pero, si así fuera, debería promover una reforma legal que “cierre la puerta” al cuestionamiento de decisiones gubernamentales. Reforma que, en su caso, si llegara a plantearse, cosa que dudo, deberá ser analizada desde todos los puntos de vista, incluido, desde luego, el de los derechos constitucionales a la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos y en la justicia. Aunque, bien mirado, podría determinarse legalmente también la “infalibilidad” del Gobierno – incluso, por qué no, de todos los Gobiernos de cualquier ámbito– y, de este modo, se evitaría definitivamente la acción de la justicia en este terreno y, así, asunto resuelto. Porque, créanlo, muchos, por no decir todos, Gobiernos estarían interesados en una medida de esta naturaleza, alejando el control ciudadano y judicial de cualquiera de sus decisiones.
No sé qué ocurrirá, pero bien quiero pensar que no habrá, afortunadamente, una reforma legal en tal sentido y que las palabras del Ministro Bolaños no tendrán más recorrido ni siquiera para sí mismo. Lo contrario sería olvidar que, sin Tribunales de justicia y sin la participación ciudadana antedicha, no hay derechos ni libertades para la ciudadanía ni, en consecuencia, Democracia ni Estado de Derecho.
Aprovecho para “felicitar” al CGPJ por haber “doblado” ya su mandato sin sonrojo alguno, sin que haya visos de renovación próxima – algo que, subrayo una vez más, no compete al poder judicial sino al legislativo - ni expectativas de dimisiones de sus miembros que permitan no solo posibilitar un desbloqueo de la situación sino, sobre todo, tratar de mantener el ya mínimo prestigio que, pecando seguramente de exceso de optimismo, resta a este órgano.
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