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Violencia eres tú

El juez Llarena

Alfonso Pérez Medina

Si hacemos el ejercicio, quizá poco heterodoxo pero muy clarificador, de comparar cuatro casos judiciales muy mediáticos que se definen en torno a la violencia, comprobaremos que un concepto fácil de entender desde el sentido común se enturbia, se estira, se fuerza o se ignora cuando es sometido a la consideración de algunos jueces.

El diccionario de la RAE aporta cuatro definiciones a la palabra “violencia”. Es “la cualidad de violento”, aplicada a quien “actúa con ímpetu y fuerza y se deja llevar por la ira”; “la acción y efecto de violentar o violentarse”; “la acción violenta o contra el natural modo de proceder”; y finalmente la “acción de violar a una persona”. Porque violar y violento provienen de la misma raíz del latín, en la que violare es el verbo y violentus el adjetivo.

En la sentencia sobre 'la manada' se considera probado que la víctima, de 18 años, fue conducida a un portal por dos de los cinco condenados, que la llevaban de la mano. Allí, en un rincón, “agazapada, acorralada y atemorizada”, fue sometida, en contra de su voluntad, a once penetraciones consecutivas. Entró en shock y no se resistió a los deseos de sus violadores, que se hacían fotos y vídeos posando y riéndose de ella mientras perpetraban sus actos. Ella acabó gritando.

La joven ha sostenido su relato de forma creíble durante meses y, tras los hechos, sufrió estrés post-traumático. Pero la mayoría del tribunal de la Audiencia de Navarra que ha enjuiciado el caso aplica la distinción que el Código Penal hace entre la agresión y el abuso sexual para llegar a la conclusión de que no sufrió violencia ni intimidación. La jurisprudencia del Supremo establece que para atribuir violencia al violador es necesario que propine “golpes o empujones” a su víctima o que esta sufra “desgarros” pero, al mismo tiempo, advierte de que no es imprescindible “una resistencia heroica” por su parte para que pueda considerarse probada. A falta de los recursos, la posible condena a 18 años de cárcel se queda en la mitad.

El caso acabará en el alto tribunal, que también tiene pendiente de casación una sentencia que la Audiencia de Cantabria dictó en 2017 y que condenó únicamente a tres años y nueve meses de cárcel a un hombre que abusó de una niña de cinco años hasta que cumplió los diez. La sentencia consideró que no se pudo probar que “la menor opusiera resistencia física o protestara, llorara o gritara, siendo habitual que volviera a la casa del acusado” porque este le hacía regalos “para contentarla”. No se acreditó violencia ni intimidación a pesar de que la niña “dijo en todo momento que en algunas ocasiones trató de zafarse y de quitarse al procesado de encima, llegando incluso a pegarle -ella a él”. Pero en otras ocasiones pensó que lo que le hacían era “un juego”, algo que para el tribunal “difícilmente se compadece con la concurrencia de violencia física o de intimidación”.

Sobre la existencia de violencia pivota también la causa que se sigue en el Tribunal Supremo contra los líderes del independentismo catalán. El delito de rebelión, que castiga a quienes se alcen “violenta y públicamente” para “derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución”, está castigado con penas de hasta 30 años de cárcel, 25 si no se emplean armas. En su auto de procesamiento el juez Pablo Llarena realiza una pirueta jurídica para señalar que, según la jurisprudencia del Supremo, la violencia se puede proyectar sobre cosas materiales y no únicamente sobre personas. Y añade que las murallas humanas que se organizaron en los colegios electorales el 1 de octubre y el asedio que sufrió la Guardia Civil mientras registraba la Consejería de Economía “reflejan todas las exigencias que se han identificado para un actuar violento”, en este último caso equiparable a un supuesto de toma de rehenes mediante disparos al aire“, como el intento de golpe de Estado del 23-F.

Esta semana ha quedado visto para sentencia el juicio contra ocho jóvenes de Alsasua que supuestamente propinaron una paliza a dos guardias civiles y sus parejas cuando disfrutaban de una noche de fiesta en un bar de la localidad navarra. A esa violencia, que la hubo y que se concretó en partes de lesiones que incluían, entre otras cosas, la fractura de un tobillo de uno de los agentes agredidos, la Fiscalía de la Audiencia Nacional le pone la etiqueta de “terrorista” por enmarcarse en la estrategia que ETA y su entorno han desarrollado durante décadas para echar a la Guardia Civil de Euskadi y Navarra. De esa forma, la petición de penas se dispara hasta los 62 años y medio para uno de los acusados, 50 para otros seis y 12 años y medio para la octava procesada.

La Justicia tiene que ser impartida por jueces independientes que han de valorar la prueba conforme a derecho, después de un procedimiento con todas las garantías y sustrayéndose de cualquier presión ambiental. Pero sus decisiones también deben ser sometidas al escrutinio público y a la crítica. Que la Justicia se muestre extremadamente dura en unos casos y extremadamente laxa en otros también socava su credibilidad. Se corre el riesgo de que importantes sectores de la población tengan la sensación de que los jueces actúan de un modo u otro en función de quiénes son los justiciables, hasta el punto de que estos puedan sentir que el mensaje que les están trasladando, envuelto en el celofán de los argumentos jurídicos, es el de “violencia eres tú”.

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