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La Diputación de Gipuzkoa deberá poner la bandera española en su balconada

La Diputación de Gipuzkoa deberá poner la bandera española en su balconada

EFE

San Sebastián —

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La Diputación de Gipuzkoa deberá colocar la bandera de España en su balconada, según una sentencia emitida hoy por el Tribunal Supremo (TS) que confirma las resoluciones previas del TSJPV que ordenaban a la institución disponer la enseña nacional en el exterior de su sede y en un lugar preferente.

El asunto parte de un incidente de ejecución de sentencia presentado por la Abogacía del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al entender que la Diputación -gobernada entonces por el PNV- no cumplía los términos que en 2005 fijó el propio TSJPV para este caso, pues la bandera española había sido colocada “en un lugar recóndito y prácticamente invisible del edificio”.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de TSJPV dio la razón a la Abogacía del Estado en el año 2012 argumentando que “en principio, la realidad, la costumbre, dentro de un sistema de valores razonables” lleva a considerar que “el lugar de máximo honor está en la balconada que suele presentarse en el centro del frontispicio de las edificaciones históricas”.

Según la resolución de este tribunal “nada de esto” ocurría en el edificio de la Diputación guipuzcoana, ya que la bandera española había sido “ubicada en un lugar recóndito del edificio, ajeno al lugar de honor que le corresponde” en el que no podría ser divisada por “un viandante”.

Así las cosas, el asunto llegó finalmente al Tribunal Supremo, que ahora ha hecho suyos los argumentos del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco para concluir, “sin dificultad”, que la bandera de España debe ser “situada no sólo en un lugar bien visible, sino además en el lugar de honor”.

La sentencia concreta que “es usual considerar que ese lugar de honor es la balconada que suele presentarse en el centro del frontispicio de las edificaciones históricas”.

De esta forma, el alto tribunal rechaza el recurso de la Diputación guipuzcoana que entendía que la sentencia del TSJPV no establecía el lugar concreto donde debía situarse la bandera, al tiempo que condena a la institución foral al pago de las costas del proceso, fijadas en 4.000 euros.

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