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El Supremo inadmite un recurso de la Generalitat que se negaba a indemnizar a una alumna

El Supremo inadmite un recurso de la Generalitat que se negaba a indemnizar a una alumna

EFE

Madrid —

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El Supremo no ha admitido a trámite un recurso de la Generalitat de Cataluña negándose a indemnizar a una alumna por no haberle dado clases en castellano debido a que la cantidad en cuestión, 3.000 euros que el ejecutivo debe entregar a la familia de la niña, es demasiado baja para ser de su competencia.

Una sentencia del alto tribunal de 2013 reconoció el derecho de la niña a recibir en castellano las clases en educación infantil.

Sin embargo, como no es posible revertir en el tiempo lo que ya ha sucedido (es decir, no es posible impartir ahora en castellano, como sentenció el alto tribunal, aquellas clases que se dieron en catalán), el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña impuso una compensación de 3.000 euros a la Generalitat.

Contra esa indemnización acudió el ejecutivo catalán ante el Supremo, que ha rechazado admitir el asunto por falta de cuantía.

“Como es sabido” la ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa deja fuera del recurso de casación ante el Supremo los asuntos inferiores en cuantía a los 600.000? salvo que estén en juego derechos fundamentales, recuerda el alto tribunal antes de señalar que, en consecuencia, procede declarar la inadmisión del asunto y el pago de las costas para la Generalitat.

De este modo, la sentencia del TSJC es firme y el ejecutivo catalán deberá pagar los 3.000 euros a la niña.

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