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Un 40% de los afiliados de IU podrá pedir un referéndum sobre la continuidad de sus cargos

Un 40% de los afiliados de IU podrá pedir un referéndum sobre la continuidad de sus cargos

EUROPA PRESS

MADRID —

El reglamento pretende fijar el procedimiento para el revocatorio de los cargos de IU, tanto de las responsabilidades que integran las direcciones como de los cargos públicos, “favoreciendo el desarrollo de un movimiento político sustentado en la radicalidad democrática”.

El proceso de iniciará a instancia del 1 por ciento del censo o el 10 por ciento de miembros de un órgano. La solicitud de inicio también podrá ser instada por cualquiera de los partidos o corrientes de opinión que se integran en Izquierda Unida, así como por sus federaciones.

A partir de la solicitud, tanto el grupo promotor como la persona o personas a las que se quiere revocar dispondrán del plazo de un mes “para exponer cuantas explicaciones, argumentos, testimonios o pruebas consideren necesarias para la defensa de sus intereses”.

Transcurrido ese plazo, el órgano instructor abrirá un proceso de arbitraje para tratar de resolver el conflicto sin necesidad de acudir al referéndum revocatorio. Si esta solución amistosa no es posible, se abrirá un plazo de tres meses para que la iniciativa recoja los apoyos necesarios para que se celebre el referendo revocatorio, lo cual será comunicado públicamente a todo el censo de referencia.

Para que el referéndum pueda celebrarse, será necesario recabar el apoyo de un mínimo del 40 por ciento del total de la afiliación o de los miembros del órgano que eligieron al cargo al que se quiere revocar. Si se consiguen, el referendo revocatorio se celebrará en un máximo de quince días.

PEDIR LA RENUNCIA AL ACTA

La pregunta que se someterá a votación será: “Conocidos los argumentos de cada una de las partes en este proceso, ¿consideras que debe revocarse el mandato de (NOMBRE) como (CARGO)?”. Las respuestas entre las que se podrá elegir serán: “Sí, deseo que se revoque el mandato” y “No, no deseo que se revoque el mandato”.

En caso de que se produzcan más votos en contra de revocar el mandato que a favor, se procederá a proclamar la continuidad de la persona afectada en el cargo y no podrá ser sometida a un nuevo revocatorio hasta pasados dos años.

Si hay más votos a favor, en caso de que se trate de un cargo orgánico, se tendrá por destituida a dicha persona. Si se trata de un cargo público, se solicitará su renuncia al acta correspondiente. En caso de que no accediera a ello, la organización iniciará el oportuno expediente conforme a lo establecido en los Estatutos.

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