Begoña Gómez envía a Peinado un informe que dice que el 75% de los másteres codirigidos incluyen personal externo

Elena Herrera

24 de abril de 2026 10:49 h

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La defensa de Begoña Gómez ha presentado un informe pericial ante el juzgado de Juan Carlos Peinado que trata de respaldar el modelo de cátedra como el que la mujer del presidente del Gobierno codirigió en la Universidad Complutense. Así, el informe concluye que el 75% de los programas codirigidos en ese centro cuentan con la participación de una persona externa y que eso “resulta plenamente coherente con la naturaleza de estas enseñanzas y con la normativa que las regula”. 

El informe, que ha sido elaborado por el catedrático Antonio Manuel López Hernández, afirma que en las aulas y cátedras extraordinarias “es habitual que participen profesionales no vinculados a la Universidad pero que tienen experiencia en el sector que constituye el objeto de su actividad, ocupando la contraparte privada en la alianza”. De hecho, afirma que en 12 de las cincuenta cátedras extraordinarias actualmente existentes en la Complutense una de las personas que figura como codirectora no mantiene vinculación contractual con la Universidad, lo que permite entender que se trata de profesionales procedentes de otras instituciones públicas o privadas. 

El juez Peinado sostiene la tesis de que Begoña Gómez utilizó la cátedra extraordinaria para lucrarse, hacer contactos y proyectar su carrera profesional. El informe confronta esa idea al concluir que la dirección de estas cátedras “nunca se constituyen como un cauce para la mejora de la carrera profesional”. El perito define esta labor como una actividad “sustancialmente altruista”, cuyo objetivo es aportar experiencia a la sociedad, y recalca que la dirección de estos estudios “no está normalmente retribuida”. 

“No tendría ningún sentido pensar que una cátedra de esta naturaleza como, por ejemplo, la cátedra Inditex de la Universidad de A Coruña, se ha constituido para favorecer la carrera profesional del presidente de esa sociedad o que una de las cátedras extraordinarias de la Complutense financiada por la ONCE se crease para fortalecer el currículum profesional del presidente de esa organización”, subraya el informe. 

En el caso de Begoña Gómez, al no ser funcionaria, solo podía cobrar un máximo de 15.000 euros al año por los dos másteres que impartía en ese centro. Además, nunca cobró por la codirección de la cátedra. No podía hacerlo por no ser funcionaria de la Universidad, tal y como han acreditado diferentes testigos. Pese a ello, el juez dice en el auto en el que propone sentarla en el banquillo que esa cátedra “sirvió como un medio de desarrollo profesional privado para la investigada” y que “recibió una remuneración por dicha actividad”. 

El informe también rebate la acusación de que Begoña Gómez se apropió para su “patrimonio personal” de los fondos privados que captaba para la cátedra. La financiación inicial de la cátedra contó con el patrocinio de Reale Seguros, que hizo una aportación única de 60.000 euros; y la Fundación la Caixa, que se comprometió a una aportación anual de 15.000 euros. Además, Indra (128.442 euros), Google (110.000 euros) y Telefónica (50.000 euros) sufragaron un software ligado a la cátedra. 

A este respecto, el informe pericial subraya que la administración y gestión de los fondos económicos que aportan las empresas no recae en los directores privados, sino “exclusivamente a las unidades administrativas de la propia Universidad”. En concreto, a las Gerencias y Unidades de Asuntos Económicos de las Facultades, Centros o Institutos a los que se adscriben las cátedras. “La gestión económica se realiza de acuerdo con la normativa financiera de la Universidad y bajo la supervisión de sus órganos competentes”, añade el documento. 

En su último auto, el juez sostiene que esa captación de fondos privados no respondía a una dinámica ordinaria de patrocinio universitario, sino que podría ser la “fachada” de una “retribución encubierta” por futuras ventajas privadas o comerciales indebidas que estarían “relacionadas” con las adjudicaciones públicas a las que se presentan estas compañías.

Sobre esta cuestión, el informe contextualiza que las cátedras son, por definición, un modelo de “colaboración público-privada” pensado para atraer financiación externa. Y subraya que es habitual que la persona vinculada al ámbito privado sea quien articula la relación con los patrocinadores, capta los recursos y contribuye al diseño de los contenidos y líneas de actuación de la cátedra, mientras que la Universidad, a través de la figura del codirector o de los órganos académicos correspondientes, “asume la función pública, garantizando el control institucional, la adecuación académica de las actividades y la correcta gestión de los recursos conforme a la normativa universitaria”.