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El Gobierno inicia el trámite para llevar al TC el decreto económico de Andalucía

Fachada del Tribunal Constitucional.

EFE

Madrid —

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El Consejo de Ministros ha solicitado este martes con carácter de urgencia el dictamen al Consejo de Estado para, en su caso, interponer un recurso de inconstitucionalidad contra determinados artículos del decreto de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

Según el Ejecutivo, que ha solicitado que el informe del órgano consultivo esté listo antes del 21 de abril, la Junta de Andalucía invade, por la vía “extraordinaria” del decreto-ley, competencias estatales en materias relativas a la comunicación audiovisual y a la defensa del patrimonio cultural.

En concreto, el Gobierno entiende que puede existir una vulneración de la competencia estatal sobre la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación.

Estima que la redacción del artículo 13 recogida en el decreto-ley, en la que se exime de autorización previa administrativa y comunicación a la consejería competente de determinadas obras sobre bienes de interés cultural y su entorno, vulnera la competencia estatal en defensa de los bienes culturales contra la expoliación establecida en la Constitución.

En un comunicado, el Ejecutivo subraya que el propio Tribunal Constitucional ha establecido en su doctrina que corresponde al Estado fijar los estándares mínimos de protección de los bienes culturales.

El Gobierno también entiende que existe una vulneración de la normativa estatal en el régimen regulador de las emisoras sin título habilitante o licencia, y en relación con la emisión en cadena y su conexión con entidades privadas no autorizadas.

Según el Ejecutivo central, el decreto de la Junta de Andalucía modifica, con la finalidad declarada de procurar una mayor calidad regulatoria“, una ”multiplicidad de normas heterogéneas“ por una vía extraordinaria y urgente que ”limita la tramitación y participación social“ en dicha modificación, sin disponer en todos los casos de título habilitante para ello.

Por ello, plantea la suspensión de las disposiciones impugnadas al entender que los perjuicios que puedan producirse por su aplicación pueden ser de difícil o imposible reparación y porque, por su relevancia, inciden en el ejercicio de derechos de los ciudadanos.

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