El juez archiva la denuncia contra Adolfo Suárez por agresión sexual al haber fallecido y estar prescrito
El juzgado número 14 de violencia contra la mujer de Madrid ha archivado la denuncia por agresión sexual que una mujer presentó a comienzos de diciembre contra Adolfo Suárez, el primer presidente del Gobierno de la democracia, según publica RTVE. El juzgado ha tomado esta decisión tras constatar que el denunciado falleció en 2014 y que los hechos, que se remontan a hace cuatro décadas —entre 1982 y 1985—, han prescrito. Eso impide exigir responsabilidades penales a personas que aún sigan con vida.
Los hechos han sido analizados jurídicamente bajo el prisma del Código Penal que estaba vigente en el momento de los hechos, una regulación establecida en el franquismo y que había sido retocada en 1978 para adaptarse a la Constitución. Entonces, aunque se despenalizó el adulterio o el amancebamiento, los delitos sexuales siguieron pivotando sobre el concepto de honestidad. Estaba vigente el delito de estupro, que penaba con entre seis meses y seis años de cárcel el acceso carnal con prevalimiento sobre mujeres de más de 12 años y menores de 18.
No obstante, el Código Penal es claro en su artículo 130: la responsabilidad penal de una persona desaparece tras su fallecimiento y no puede ser ni imputada ni tampoco condenada. Resulta indiferente el momento procesal en que haya sobrevenido el deceso: durante la fase de investigación, en el transcurso del juicio o ya a la espera de sentencia. Los repositorios judiciales dejan todo tipo de ejemplos que siempre terminan en el mismo fallo: el archivo del caso contra el fallecido.
La denunciante relató un supuesto primer episodio de agresión que habría ocurrido cuando ella tenía 17 años y Suárez, 50. En su denuncia también identificaba a dos personas que trabajaban en su despacho y que, consideraba, pudieron ser cómplices o encubridores. Estas dos personas eran quienes la llamaban para citarla al despacho del expresidente del Gobierno y abrían la puerta cuando llegaba.