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De la 'kale borroka' a Tsunami: los requisitos del Supremo para condenar por terrorismo

Destrozos en cristales del centro de Pamplona tras los disturbios de 2017

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha decidido abrir una causa por posible terrorismo contra Carles Puigdemont y Rubén Wagensberg por su papel en la plataforma Tsunami Democràtic y las manifestaciones masivas de 2019 contra la sentencia del procés. En su auto, los magistrados que han admitido la petición de Manuel García Castellón argumentan que el terrorismo no es solo ETA o el yihadismo y que la organización y los destrozos de Tsunami permiten, al menos por ahora, investigar por terrorismo. Otras resoluciones, como las de la Audiencia Nacional que no vieron terrorismo en los actos de violencia callejera de marzo de 2017 en Pamplona, fueron más restrictivas en considerar lo que es o no actividad terrorista.

En su auto de admisión a trámite, los jueces del Supremo explican que, además de detención ilegal, coacciones, atentado contra la autoridad, daños y falsedad documental se habría podido ejecutar un delito de terrorismo. El documento desliza que creen que Tsunami Democràtic y su organización cumplen los requisitos necesarios para ser considerados un grupo criminal o terrorista: buscó sus objetivos “con perfecta ideación y estrategia y distribución de funciones”, dice. Pero las opciones de menor intensidad, añade, también justifican una causa por terrorismo.

Las últimas reformas legales de 2015 y 2019, basadas en criterios de la Unión Europea, retiran esa exigencia: “Siendo indiferente que el delito se cometa por un grupo u organización o por personas de forma individual o colectiva aunque no estén integradas en aquellas organizaciones o grupos terroristas”. La clave, entiende el Supremo en este auto, es que persigan sus mismos fines.

Además, añaden, para ellos el terrorismo no es “un fenómeno estático”, sino que “se amplia y diversifica de manera paulatina y constante, en un amplio abanico de actividades”, tal y como dijo la Sala de lo Penal en 2015 para condenar a penas de hasta un año y diez meses a 20 personas por el caso de las 'herriko tabernas'.

Para la porción de la Sala de lo Penal que hace unos días admitió a trámite la exposición razonada de García Castellón, Tsunami Democràtic cumple los requisitos para ser investigado como un grupo criminal con todos sus componentes, pero también entiende que se podría recurrir al conocido como terrorismo de “baja intensidad”, presente en altercados y disturbios derivados de la kale borroka aunque la mano de ETA no estuviera directamente detrás de los hechos.

Así lo dijeron también en 2007, cuando confirmaron ocho años de presidio para un hombre implicado en altercados callejeros en el verano del año 2000 en Donostia. Con el objetivo de “contribuir a los fines de la organización armada ETA”, dijo entonces el Supremo, usaron cócteles molotov para quemar un cajero automático, dos autobuses y atacar a una dotación de la Brigada Móvil de la Ertzaintza. Fue condenado no por terrorismo como pidió la Fiscalía, pero sí por atentado a agente de la autoridad y tenencia de explosivos. Da el salto el Supremo a otra sentencia, esta de 2013 que afirmó que los actos de violencia callejera pueden ser llevados al capítulo de terrorismo del Código Penal.

También se basa en otra de sus sentencias, la que impuso condenas de hasta seis años de cárcel a dos personas con antecedentes que, en octubre de 2001, quemaron media docena de cajeros automáticos en Santutxu (Bilbao) con cócteles molotov. Tenencia de explosivos y daños terroristas, en ese caso. No hubo octavillas ni símbolos etarras, dijo el Supremo, pero “no se sostiene la hipótesis alternativa”.

Todo lo que hicieron “coincide con particular exactitud” con la estrategia del terror que desarrollaba ETA en esos años en las calles del País Vasco. Finalmente, recuerdan los jueces que hace menos de un año se alinearon con la Audiencia Nacional para imponer cuatro años de cárcel a dos hombres responsables de un zulo de ETA encontrado en 2018 en Durana (Álava) con material explosivo y propaganda etarra. Una condena por terrorismo, dijeron entonces, “no procede de la pertenencia de sus miembros a un grupo, sino de la naturaleza de la acción, que coincide con los fines terroristas”.

Los disturbios de Pamplona

Un caso que no llegó a pasar por el Tribunal Supremo –la Fiscalía reconoció la derrota y nunca recurrió en casación– fue el de los detenidos por los disturbios y destrozos en Pamplona el 11 de marzo de 2017. Ese día, distintos grupos se manifestaron bajo el mensaje 'Errepresioari Autodefentsa' por las calles de la capital navarra, protagonizando graves disturbios que terminaron con enfrentamientos a pedradas con la Policía. La sentencia firme del caso no encontró terrorismo, tal y como afirmaba entonces la Fiscalía.

Antes de llegar a juicio el asunto pasó por el Tribunal Supremo, cuando tocó decidir si la causa sería instruida en un juzgado de Pamplona o en la Audiencia Nacional, por terrorismo. Los hechos, dijo la Sala de lo Penal en un auto, “ocasionaron una evidente alteración de la paz pública y pusieron en grave peligro la integridad de los funcionarios de policía y demás ciudadanos”. Se cruzaron con gritos a favor de ETA y, en conjunto según el Supremo, “al menos de forma indiciaria” los hechos podían ser “perfectamente subsumidos en el delito de terrorismo”.

La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional no opinó lo mismo. Después de que el primer tribunal que juzgó el caso impusiera condenas de hasta dos años de cárcel a los cuatro implicados por desórdenes públicos, los jueces rechazaron el recurso de la Fiscalía al entender que las pruebas no hacían “ninguna referencia precisa a la participación de una organización terrorista o grupo concreto”. Tal y como dice el Supremo en el auto de Puigdemont, no hace falta que el acusado tenga carnet de pertenencia a un grupo terrorista, pero sí ponía el listón más alto: “Aquella ligazón requiere prueba”.

En ese caso, dijo la Audiencia Nacional, “no se actuaba con la protección o amparo de la banda terrorista ETA o cualquiera otra, lo cual niega no solo la falta de apoyo logístico, sino la ausencia de directrices u órdenes e incluso que la intención de los condenados fuera actuar en nombre o coadyuvando en algo a la organización ETA”.

Parte importante de la instrucción que ahora se abre en el Tribunal Supremo contra Carles Puigdemont y Rubén Wagensberg, por tanto, tendrá que incidir en si los disturbios callejeros que les acusan de promover tenían detrás un grupo terrorista o si, al menos, compartían sus objetivos. Ellos, según este primer auto del Supremo que da comienzo al caso, ejercieron además como “hombres de atrás”, que “pudiendo evitarlo” no lo hicieron.

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