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Las restricciones en Salamanca y Valladolid, a falta de ratificación del juez

Las restricciones en Salamanca y Valladolid, a falta de ratificación del juez
Valladolid —

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Valladolid, 2 sep (EFE).- La Junta de Castilla y León espera que a lo largo de este miércoles sendos juzgados de Salamanca y Valladolid ratifiquen las nuevas restricciones sociales y económicas para contener los contagios de covid-19 que incluyen las órdenes publicadas esta mañana en el Boletín Oficial de la comunidad (Bocyl), con vistas a su entrada en vigor esta noche a las 00.00 horas.

En esta ocasión, la normativa aprobada por la Junta fija en siete días el periodo de vigencia de las limitaciones en velatorios, el culto religioso, la hostelería, el ocio y las reuniones familiares y deportivas, entre otras, y no los 14 días que utilizó inicialmente como marco temporal para los confinamientos municipales del verano, que en el caso de Aranda de Duero (Burgos) motivó una enmienda planteada por el juez que hizo al Ejecutivo tener que pedir hasta dos ampliaciones del periodo de siete días que concedió.

Las órdenes, firmadas por la consejera de Sanidad, Verónica Casado, son miméticas pero atañen por separado a las ciudades de Salamanca y Valladolid, lo que impediría que el recurso anunciado por el Ayuntamiento vallisoletano pudiera paralizar, al menos cautelarmente, la ejecución de las medidas en Salamanca desde este jueves, a expensas de la propia decisión del Ayuntamiento de la capital salmantina con relación a estas medidas.

Con las dudas surgidas en la comunidad educativa y los padres de alumnos sobre la incidencia que puede tener la situación epidemiológica en el inicio de curso en Valladolid y Salamanca, y tras el anuncio de que la idea es seguir con el plan previsto para la vuelta al cole, el resto de medidas publicadas en el Bocyl para ambas ciudades son de manera sintética las siguientes:

- VELATORIOS Y ENTIERROS: Máximo de 15 personas asistentes al aire libre o de 10 en espacios cerrados. En el enterramiento, máximo de 15 familiares o allegados además del oficiante.

- CELEBRACIONES RELIGIOSAS: Máximo de 50 asistentes al aire libre o 25 en espacios cerrados, pero sin superar en ningún caso un tercio del aforo.

- BARES Y CAFETERÍAS: En el interior solo será posible el consumo en mesa y sentados. Con un límite de 6 personas por mesa, con obligatoriedad de uso de mascarilla y distancia de seguridad.

- RESTAURANTES y SOCIEDADES GASTRONÓMICAS: Prohibido el consumo en barra y de pie.

- TERRAZAS: Para cualquiera de los establecimientos citados, no podrán sentarse más de seis personas por mesa, con distancia de seguridad. Igualmente estará prohibido el consumo de pie y será obligatorio el uso de mascarilla.

- CONDICIONES PARA OCUPACIÓN DE ZONAS COMUNES DE HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS: Máximo de diez personas, incluidos los monitores y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

- OCIO Y CULTURA: Límite máximo de 25 personas en lugares cerrados y de 50 en el caso de actividades al aire libre.

- ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS: Sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea. Para el deporte federado no se aplicará el límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

- ASISTENCIA DE PÚBLICO A EVENTOS DEPORTIVOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS: Límite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 al aire libre.

- BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS Y SALAS DE EXPOSICIONES, MONUMENTOS Y OTROS EQUIPAMIENTOS CULTURALES: Un máximo de hasta 10 personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

- REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE DIRIGIDAS A LA POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL: Un máximo de hasta 10 personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.

- REUNIONES DE CARÁCTER PRIVADO O FAMILIAR: Un máximo de 10 personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

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