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El PSOE reclama al Supremo el recuento de todos los votos nulos de Madrid para “conocer la voluntad real de las urnas”

Fotografía de archivo de una urna en las elecciones del 23J.

Elena Herrera

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El PSOE ha impugnado ante el Tribunal Supremo el rechazo de la Junta Electoral Central a revisar los 30.302 votos nulos registrados en la circunscripción de Madrid en las últimas elecciones generales. En su escrito, al que ha tenido acceso elDiario.es, los socialistas defienden que no hace falta alegar “alguna irregularidad o causa concreta” para hacer una “nueva verificación” de esos sufragios y solicitan que los votos se revisen uno a uno por la “escasa diferencia” que les permitiría arrebatar un escaño al PP. 

El recurso, de 73 páginas, se hace eco de abundante jurisprudencia tanto del propio órgano electoral como del Tribunal Constitucional para sustentar las tesis de los socialistas, que defienden que su petición debe ser atendida porque “afecta de lleno a (...) los derechos de participación política de todos los ciudadanos”, que “no pueden verse privados de conocer con exactitud la voluntad real del fruto de las urnas”. 

Los socialistas solicitaron sin éxito —primero a la Junta Electoral Provincial y, después, a la Junta Electoral Central— “el escrutinio mediante la revisión de su validez” de todos los votos nulos que se dieron en la circunscripción de Madrid. Hicieron esta petición al finalizar el recuento general que confirmó que el PP había obtenido por Madrid 16 escaños, uno más que la noche del 23J debido a los votos de los españoles residentes en el extranjero, el voto CERA. Un escaño que los conservadores habían arrebatado al PSOE, que se quedaba ahora a 1.339 votos válidos de recuperarlo. Se trata de un diputado clave porque obliga a Pedro Sánchez a lograr el 'sí' de Junts para garantizarse la investidura al no poder obtener la mayoría simple solo con su abstención, tal y como sucedía antes de que se contase el voto exterior.

Según el recurso de los socialistas, esa cifra de 1.339 votos supone apenas un 4,42% del total de 30.244 votos nulos emitidos. Se trata, a su juicio, de una “escasa diferencia” que justifica por sí misma una revisión de esos votos uno a uno por parte de la Junta Electoral Provincial “en aras de los principios de transparencia, objetividad e igualdad, y lograr conocer el resultado más exacto de la voluntad de las urnas”. “No estamos ante porcentajes descabellados o imposibles, sino a escasamente algo más de 4 votos cada 100”, recoge el escrito, que pide la nulidad de la proclamación como diputado que Carlos García Adanero, que entró en el Congreso gracias al voto CERA, y la revisión de todos los votos nulos.

Para apoyar su petición, el recurso alude al escrutinio de los aproximadamente 100 votos nulos que sí se revisaron al haber formulado protesta alguna de las candidaturas durante el día de la votación. El resultado es que fueron validados 32 del PSOE y 24 del PP. Con estos números, los socialistas aplican “una regla de proporcionalidad” y sostienen que cada 100 votos, podrían restarse 8 al PP, de tal manera que, aplicada a los 30.144 restantes, “podría arrojarse una diferencia positiva para el PSOE de 2.411 votos, casi más de 1.000 de los necesarios para afectar al resultado electoral”. 

Aunque admiten que esta revisión de las mesas protestadas no puede “generalizarse”, consideran que sí “sirve para argumentar la probabilidad que puede existir de afectar al resultado electoral”. Y reprochan que el órgano que vela por los procesos electorales no se haya planteado siquiera hacer “una revisión de muestreo” que pudiera confirmar la “probabilidad estadística”, lo que les ha obligado a formular los recursos oportunos y llegar incluso hasta el Supremo. 

Irregularidad concreta

En el escrito en el que rechazó su recurso, la Junta Electoral Central afeó a los socialistas que no adujeran “ninguna irregularidad” concreta que “justificara” una decisión “tan grave” como es la repetición del escrutino y se limitaran a invocar su derecho a revisar el voto nulo indicando la cercanía en el número de votos necesarios para modificar la distribución de escaños. Además, el máximo órgano electoral criticó que el PSOE pretendiera “convertir” a la Junta Electoral Provincial en “una mesa de revisión universal de todos los votos declarados nulos por todas las mesas de la circunscripción”. 

A este respecto, el escrito vuelve a aludir al precedente de una sentencia del Tribunal Constitucional de 2015 que permitió la revisión de “todos” los votos anulados a la candidatura de la coalición Ganemos-IU-Los Verdes en Badajoz para las autonómicas de mayo de ese año. Y eso a pesar de que en su escrito la Junta Electoral Central ya había dicho que en ese caso los demandantes sí alegaron que los votos se habían anulado por “un motivo muy concreto”: un defecto de tintada de los sobres y papeletas confeccionados por la propia candidatura y remitida a los electores.

Los socialistas rebaten que esa sentencia y la doctrina contenida en la misma, “en contra de lo sostenido en los acuerdos” de la Junta Electoral Central, “sí reconoce un derecho genérico a la revisión de todos los votos nulos sin necesidad de alegar una causa o indicio de irregularidad”, pues no exige que esa nueva verificación debe estar vinculada a un motivo “específico”. Y critican al órgano electoral por hacer “doctrina” del análisis de un caso particular, “elevando a lo general lo particular, limitando el derecho y haciendo una interpretación restrictiva de las normas”. 

En este sentido, los socialistas insisten en que no se trata de “una petición novedosa ni una ocurrencia” y aseguran que cuenta con “numerosos precedentes”, especialmente, en el ámbito de las Juntas Electorales de Zona. Afirman que estos órganos electorales sí han venido interpretando que no es necesario un “elemento de especial concurrencia” respecto del voto nulo para que se conceda su revisión y que lo relevante es constatar la “trascendencia” sobre el resultado electoral.

Se remiten, en este caso, al escrutinio del municipio madrileño de Alcorcón en las municipales del pasado mayo. Entonces, el PP necesitaba 41 votos para conseguir el concejal que habría permitido a su candidato, Antonio González Terol, hacerse con la alcaldía. Los conservadores pidieron la revisión de los 1.051 votos nulos con la esperanza de encontrar esas 41 papeletas válidas, lo que arroja un porcentaje de en torno al 4% entre los votos necesarios y los nulos.

La Junta Electoral de Zona accedió a la petición de que se revisaran todos los votos nulos uno a uno aunque finalmente no se produjo una alteración en el resultado. Ahora, el PSOE sostiene que “no parece respetuoso” que se deniegue una solicitud similar por su parte solo por tratarse de una circunscripción cuantitativamente mayor, con más votos nulos a revisar y que esa circunstancia afecte a los plazos marcados para la constitución de las Cámaras.

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