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El Supremo entierra la vía penal contra los indultos al procés y recuerda el margen del Gobierno para concederlos

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, explica los motivos de la concesión de los indultos.

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha inadmitido por primera vez una querella contra el presidente del Gobierno por indultar a los nueve condenados del procés independentista catalán. Los jueces de la sala de lo penal han rechazado la acusación de prevaricación que impulsaron el partido Derecha Liberal Española y el abogado José Ignacio Sánchez Rubio: la sala afirma que el derecho de gracia “se ha ejercido por quien es competente, sin que por ello pueda afirmarse su injusticia o arbitrariedad” y recuerda que por la vía contenciosa “no cabe control jurisdiccional” de las razones de su concesión. Solo se puede analizar su “coherencia”.

La querella fue presentada por el abogado en representación del partido político en el Tribunal Supremo el pasado mes de junio, apenas 24 horas después de que el Gobierno anunciase la concesión de indultos a los nueve líderes políticos catalanes condenados por el procés. Vox, Partido Popular y Ciudadanos interpusieron recursos por la vía de lo contencioso-administrativo y la ultraderecha, incluso, anunció en su cuenta de Twitter que trabajaba ya en la interposición de una querella.

En este caso Derecha Liberal Española acusaba al presidente y al entonces ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, de un delito de prevaricación. Denunciaba la querella de catorce páginas una “torticera maniobra” para asegurar los apoyos de los partidos independentistas al Gobierno de coalición. “Indiciariamente, al menos, los indultos se han concedido de manera torticera, como moneda de cambio entregada a los grupos independentistas catalanes en contraprestación al apoyo de aquellos en la continuidad del querellado Sr. Sánchez, como del Gobierno”, decía la querella.

Unos argumentos que el Tribunal Supremo, que se pronunció absolutamente en contra de los indultos, ha rechazado de plano. Con Manuel Marchena en la sala y la ponencia de Susana Polo, los jueces reprochan que la querella “no ofrece el mínimo análisis” que permita hablar de prevaricación. Explica el auto al que ha tenido acceso elDiario.es que “se ha ejercido por quien es competente el derecho de gracia previsto legalmente, sin que por ello pueda afirmarse su injusticia o arbitrariedad”.

El Supremo inadmite la parte de la querella dirigida contra Pedro Sánchez y se declara incompetente para estudiar el caso de Juan Carlos Campo, que ha perdido su aforamiento ante el Supremo al dejar el Gobierno. El tribunal advierte, en cualquier caso, que su incorporación a la sala de lo penal de la Audiencia Nacional le devolverá este aforamiento. Los argumentos aplicados a Sánchez son aplicables también al entonces ministro.

Nueva querella contra el Gobierno

La querella fue presentada por Sánchez Rubio el pasado 23 de junio en representación de Derecha Liberal Española. Pero esta no es la primera vez en que este abogado, antiguo afiliado a Partido Popular y Vox según relató él mismo en su blog, intenta llevar a Pedro Sánchez al banquillo en el Tribunal Supremo: ya lo intentó sin éxito durante la fase más dura de la pandemia. Encabezó una querella en la misma sala de lo penal representando a más de un centenar de personas que habían perdido a un familiar durante la pandemia acusando al Gobierno de homicidio imprudente.

Esa querella y varias decenas más fueron archivadas por el Tribunal Supremo en diciembre del año pasado. Un auto de casi cien páginas en el que el ponente Manuel Marchena explicaba que las posibles negligencias en la gestión de la pandemia debían investigarse pero que en ningún caso se podía imputar al presidente del Gobierno o a sus ministros por el hecho de estar en el escalafón más alto de la administración pública.

La querella fue promocionada por Sánchez Rubio y otros letrados en el marco de una plataforma conocida como 'El Día Después' y que se ofreció a canalizar las acciones penales que los afectados por el virus quisieran interponer contra el ejecutivo. Una publicidad que, como en el caso de Abogados Cristianos, fue denunciada por la Asociación Libre de Abogados ante el Colegio de Abogados de la capital.

Esta nueva querella fallida contra los indultos también fue promocionada a través de la página web indultosno.es, aunque por el momento no ha informado de su inadmisión y sigue permitiendo adherirse como abogado o ciudadano a través de un formulario.

La revisión de los indultos

La sala de lo penal del Tribunal Supremo explica en este auto que el control de los indultos tiene unos cauces muy estrictos por la vía de lo contencioso administrativo. Citan para esto una sentencia de sus compañeros de la sala tercera en la que rechazaban el recurso de un condenado del caso AFINSA contra la decisión del Gobierno de no indultarle.

En esa sentencia los jueces dejaron claro que el Supremo no puede entrar a examinar las razones de “justicia, equidad y utilidad pública” por las que el Ejecutivo ha concedido el indulto. Dijo entonces que “el Gobierno será libre para elegir y valorar las muy variadas razones de justicia, equidad y utilidad pública” que, en cada caso y la vista de sus concretas circunstancias, le llevan a otorgar el indulto –sobre las que no cabe control jurisdiccional de clase alguna–, pero que han de guardar la necesaria coherencia con los hechos que constituyen su soporte fáctico, y esto sí puede ser comprobado por el órgano jurisdiccional a fin de descartar todo atisbo de arbitrariedad.

La sala de lo contencioso-administrativo del Supremo tiene pendiente dictar sentencia en los próximos meses sobre los nueve indultos del procés tras los recursos presentados, entre otros, por los partidos de la oposición. Desde su concesión han rechazado, por el momento, suspender de manera cautelar o cautelarísima la efectividad de la medida de gracia y enviar a los líderes independentistas de vuelta a la cárcel.

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