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El Supremo rechaza la suspensión cautelar de los indultos de los presos del 'procés' que pedían Ciudadanos y Vox

Fachada del Tribunal Supremo. EFE/Ballesteros/Archivo

elDiario.es / Agencias

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La Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado este martes desestimar la petición formulada tanto por tres dirigentes de Ciudadanos como por Vox de suspender cautelarmente los Reales Decretos de indulto de las penas de prisión los nueve condenados del 'procés' que cumplían prisión.

En dos autos de 21 y 24 folios emitidos este martes, el alto tribunal ha considerado que no concurren las circunstancias que se exigen para adoptar dicha medida cautelar mientras se tramitan los recursos que ambas partes han presentado contra dichos indultos.

“La aplicación del indulto, y no suspensión del mismo, no impide, si así se declara en una eventual sentencia favorable a las pretensiones de los recurrentes, el cumplimiento en su momento de la pena de privación pendiente, de manera que con la ejecución del indulto no se producen consecuencias o situaciones de difícil reversión que puedan hacer perder su finalidad legítima al recurso”, han destacado los magistrados.

“Por el contrario -añade el tribunal--, en contraste con otros intereses en conflicto que la parte no ha valorado adecuadamente, la suspensión del indulto podría dar lugar a situaciones perjudiciales e irreversibles para los indultados si, como se pretende por la parte recurrente, continúan cumpliendo una pena privativa de libertad de la que finalmente queden indultados”.

Por ello, la Sala ha concluido que desde la ponderación de los intereses en conflicto no resulta atendible la pretensión de suspensión que solicitan los recurrentes.

Legitimación de los recurrentes

En la contestación a las medidas de suspensión cautelar formuladas, la Abogacía del Estado planteó la falta de legitimación activa de los recurrentes para presentar los recursos contra los Reales Decretos de indulto.

A este respecto, la Sala no ha considerado procedente pronunciarse en este momento sobre si existe o no esa falta de legitimación, ya que el pronunciamiento sobre la legitimación no forma parte del ámbito de resolución propio de la pieza de medidas cautelares.

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