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El Supremo sentencia que Carlos Herrera usó una “sociedad pantalla” para ahorrarse impuestos

Carlos Herrera en una imagen de archivo

Alberto Pozas

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El locutor Carlos Herrera ha perdido su batalla con Hacienda. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que la estrella de la COPE usó una “sociedad pantalla” entre 2006 y 2007, cuando trabajaba en Onda Cero, para pagar menos impuestos. Los jueces dan la razón a la Abogacía del Estado y acusan al periodista de tributar la mayor parte de sus ganancias esos años a través del Impuesto de Sociedades, a un tipo más bajo del que le hubiera correspondido por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si hubiera hecho correctamente su declaración en esos años. El entorno del locutor destaca que no ha sido sancionado y que no tiene ninguna deuda con el fisco.

El pleito fue desvelado por elDiario.es y se remonta a la época en que Herrera dirigía el programa matinal de Onda Cero, emisora del grupo Atresmedia. La Agencia Tributaria puso el foco en 2010 sobre el entramado empresarial a través del cual canalizaba sus ingresos: una sociedad del locutor llamada La Rehos SL que cobró más de tres millones de euros anuales en 2006 y 2007 respectivamente.

Menos de un 15% de ese dinero fue a parar directamente a bolsillos del locutor mientras que el resto se repartió entre otras tres sociedades igualmente vinculadas a Herrera. El periodista explicó a lo largo del pleito que algunas de ellas tenían medios y trabajadores propios y que servían para contratar técnicos de sonido, la documentación, el asesoramiento, el control de colaboradores o la elaboración de guiones.

Hacienda entendió que esto, en realidad, había sido una estrategia para pagar menos impuestos. Las sociedades tributaban por el más benevolente Impuesto de Sociedades al 30% mientras que Herrera tenía que hacerlo por el IRPF, con tipos más altos de hasta el 45%. Entre los dos años cobró directamente como rendimientos del trabajo solo 800.000 euros de los 6,4 millones que recibió su sociedad de Uniprex, denominación de Atresmedia en ese momento.

En un primer momento la Audiencia Nacional se puso de lado del locutor y anuló las liquidaciones de Hacienda sobre las declaraciones de su empresa en esos dos años, pero el Tribunal Supremo, según ha sabido elDiario.es, ha estimado un recurso de la Abogacía del Estado dando la razón de forma definitiva al fisco. La Audiencia Nacional, dice la sección especializada en tributos de la sala tercera del Supremo, fue “voluntarista” al darle la razón al locutor.

“Interposición innecesaria de una sociedad pantalla”

El Supremo analiza el entramado empresarial controlado en ese momento por Herrera y entiende que su sociedad no tenía medios propios para sacar adelante Herrera en la Onda sin la “imprescindible participación” del propio Herrera, no añadiendo ningún “valor añadido”.

Entienden los jueces que es una “simulación” al haberse descubierto “la interposición innecesaria de una sociedad interpuesta o pantalla, sin otro objeto que permitir una reducción notable de los ingresos de la persona física y su tributación”, en referencia a la factura fiscal del propio locutor.

Crear e interponer esta sociedad tuvo, dice el Supremo con Francisco Javier Navarro como ponente, varios efectos: se le asignó “una especie de sueldo” que no llegaba ni al 15% de todo lo desembolsado por Atresmedia, cantidades que no coinciden “ni de lejos”. También se pudo deducir gastos a través del Impuesto de Sociedades que no hubieran sido deducibles por el IRPF. Y finalmente, el ahorro fiscal: “Se tributa a un tipo de gravamen fijo y menor al marginal del IRPF”, zanja el Supremo.

Ese reparto de los ingresos no es razonable para el Tribunal Supremo teniendo en cuenta que el contrato para hacer el programa “podría haberse concertado directamente, de una sola vez, entre Uniprex, como empresa radiofónica que gestiona Onda Cero, y el Sr. Herrera”. Los porcentajes de reparto “no parecen propios del valor de mercado” y el resultado es que en ese momento pagó impuestos de menos aunque desde el entorno del locutor ya destacaron hace semanas que no debe ningún dinero a Hacienda ni ha sido sancionado.

Advertencia por el uso de sociedades “pantalla”

El Tribunal Supremo anunció en su momento que admitía a trámite el recurso de la Abogacía del Estado para ir más allá del caso de Carlos Herrera y analizar si, en general, el uso de estas sociedades interpuestas era correcto. La respuesta, detalla el fallo de la sentencia que ha podido analizar este periódico, es negativa.

Por un lado establece que si la sociedad usada, como la del locutor, no tiene medios propios para realizar un servicio de carácter personal –en este caso presentar un programa de radio– el servicio será considerado fiscalmente “sustancialmente el mismo”. Y por tanto no se puede tributar a través de la empresa por el Impuesto de Sociedades, sino por el locutor como IRPF.

La normativa sobre estos impuestos cambió en 2007, así que una segunda parte del fallo se dedica también a avalar la actuación de la Agencia Tributaria en cuanto a los tributos de ese segundo año analizado. Por el camino, la sentencia del Supremo descarta todos los argumentos de defensa de la empresa de Carlos Herrera que sí le sirvieron en primera instancia.

Por ejemplo, el locutor esgrimía inspecciones de años posteriores cuando, ya trabajando en COPE, Hacienda había estimado sus alegaciones al entender que en la actualidad no existía ningún ahorro de impuestos por su parte. Los jueces no niegan este aspecto pero entienden que “no cambia las cosas” porque de esos ejercicios posteriores “se desconoce todo” y no puede llevar a la nulidad del proceso de inspección.

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