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Una vocal afirma que el Poder Judicial estaba “inhabilitado” para hacer los últimos nombramientos en el Supremo

Imagen de archivo de un pleno del CGPJ.

Elena Herrera

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Concepción Sáez, vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a propuesta de Izquierda Unida, ha firmado un voto particular en el que rechaza la decisión del pleno de asignar de nuevo a los magistrados Ricardo Cuesta y Fernando Marín las dos plazas en el Supremo que ocupaban hasta el pasado abril, cuando el Alto Tribunal anuló sus nombramientos por defectos de forma y dio un mes al órgano de gobierno de los jueces para ejecutar esa decisión y repetir el proceso de adjudicación. Ambos magistrados fueron elegidos de nuevo este lunes para esas plazas en la Sala Militar por amplia mayoría

A juicio de la vocal, que votó en blanco, la reciente reforma que impide al CGPJ designar jueces cuando está en funciones —situación que se remonta a diciembre de 2018— “inhabilita” al pleno para hacer estas designaciones, pues esa norma ya estaba en vigor “al tiempo de dictarse la sentencia y de ser ejecutada”. Las resoluciones que declararon nulos ambos nombramientos estaño fechadas el 8 de abril y la reforma había entrado en vigor el 30 de marzo. 

En su escrito, Sáez cuestiona especialmente la falta de debate sobre la competencia del CGPJ en funciones para ejecutar ambas resoluciones. “Resulta incomprensible que el presidente [Carlos Lesmes] declinara abrir un debate a mi juicio imprescindible para disolver cualquier duda razonable —que las hay—, acerca de la efectiva capacidad del Pleno del CGPJ en funciones para acordar unos nombramientos discrecionales que ya han sido cuestionados y anulados una vez por vicios de forma, y que resultaría calamitoso que pudieran volver a serlo por otros defectos de naturaleza semejante”, sostiene. 

Los nombramientos anulados de Cuesta y Marín fueron acordados el 28 de noviembre de 2019. Es decir, cuando el CGPJ llevaba ya casi un año con el mandato caducado. En consecuencia, Sáez defiende que “aun admitiendo en términos hipotéticos que la retroacción de efectos de las nulidades acordada por la Sala [del Tribunal Supremo]” hubiera situado al CGPJ en esa fecha las designaciones tampoco se deberían haber realizado pues, como viene sosteniendo esta vocal antes de la vigencia de reforma que impide hacer nombramientos en funciones, la finalización del mandato ordinario del CGPJ determina, en su opinión, “la imposibilidad de ejercer válidamente determinadas funciones que durante el mandato ordinario del Consejo constituyen el núcleo de sus atribuciones, entre ellas y singularmente las relativas a los nombramientos discrecionales”. 

Por otro lado, la vocal también cuestiona la “existencia” de la jurisdicción militar y afirma que “desde la perspectiva de la política judicial, no hay motivo alguno que fundamente la presencia de una Sala Militar” en el Tribunal Supremo. En este sentido, Sáez sostiene que la propia materia carece de connotaciones singulares y tampoco se nutre de una metodología propia, sino que ha de tomarla “en préstamo” del derecho penal, sustantivo y procesal, y del derecho administrativo y contencioso-administrativo; y también cuestiona el hecho de que el personal jurídico militar “está inserto en una estructura jerarquizada incompatible con la independencia judicial”. 

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