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El Tribunal Supremo anula dos nombramientos del Poder Judicial por “prescindir” de las “exigencias legales” en una “amigable componenda”

El presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes.

Elena Herrera

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El Tribunal Supremo ha anulado los nombramientos de dos magistrados de la Sala de lo Militar del mismo tribunal como consecuencia de las dos “infracciones” detectadas en el procedimiento para cubrir ambas plazas, que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) adjudicó en noviembre de 2019 —con el mandato caducado— a los magistrados Ricardo Cuesta y Fernando Marín. Se trata, por un lado, de las irregularidades en la confección de las ternas, de las que se dejó fuera a candidatos considerados “idóneos”; y, por otro, de la omisión de tres informes preceptivos fijados en las bases de la convocatoria.

En la sentencia relativa al nombramiento de Fernando Marín, los jueces de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo cuestionan que la Comisión Permanente —encargada de elegir las ternas de aspirantes sobre la que después decide el Pleno— propusiera únicamente a dos candidatos para cada una de las plazas pese a que consideraba “idóneos” y “con potencialidades muy similares” a cuatro. “Lo que no podían hacer era prescindir lisa y llanamente de las exigencias legales y hacer una amigable componenda con ambas plazas, dos candidatos para cada una de ellas, decisión que abre la puerta a todo tipo de posibles especulaciones sobre la selección de cada una de las duplas”, dice la resolución. 

Por otro lado, los jueces entienden que el CGPJ también infringió el procedimiento para cubrir dichas plazas al omitir el trámite de recabar tres informes preceptivos —de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, del Presidente de la Sala Quinta del Tribunal Supremo y del Ministerio de Defensa— contemplado en las bases de la convocatoria. La Sala indica que una vez incluida su exigencia en las bases con carácter preceptivo, no se puede prescindir de ese elemento del procedimiento mes y medio más tarde. “Fuera cual fuera la razón por la que no se solicitaron los informes, no puede admitirse que en tan breve lapso de tiempo los mismos hubiesen pasado de ser útiles a prescindibles hasta el punto de no ser siquiera solicitados”, sostienen los jueces.

Según la sentencia, estas dos “infracciones procedimentales” tienen “efectos invalidantes” de todo el proceso posterior y de los acuerdos impugnados por un candidato a las plazas convocadas, el auditor presidente del Tribunal Militar Central, Carlos Melón Muñoz, que fue incluido en una de las dos propuestas para cubrir los puestos que se elevaron al Pleno. En concreto, en la que resultaría elegido Ricardo Cuesta. Las sentencias acuerdan que se deben retrotraer ambos procedimientos al momento en que la Comisión Permanente decidió los solicitantes que elevaba al Pleno para que éste decidiera a quien promovía para las plazas vacantes. 

Ambas sentencias se dictaron el 8 de abril, apenas unos días después de que entrara en vigor la reforma que impide al CGPJ hacer nombramientos con el mandato caducado, situación en la que está este órgano desde diciembre de 2018. No obstante, la resolución indica que esa reforma no puede afectar a unas sentencias firmes que retrotraen actuaciones a un momento anterior a la aprobación de esa reforma. En consecuencia, da un plazo de un mes al CGPJ para que el procedimiento se repita “conforme a derecho” en las circunstancias y condiciones existentes en aquel momento y “con respeto a los intereses legítimos de los sujetos afectados por la irregular actuación del referido Consejo”.

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