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¿Puedo pedir la pensión de viudedad siendo pareja de hecho?

Pensión de viudedad siendo pareja de hecho

Sara Caro

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Hasta el año 2021, los viudos y viudas de parejas tenían la obligación de cumplir con ciertos requisitos económicos que no se les exigía a las personas viudas de matrimonios. Si no cumplían con estos requisitos, no tenían derecho a la pensión de viudedad.

No obstante, a partir del 2022, esos requisitos para recibir la pensión de viudedad siendo pareja de hecho han cambiado y ahora ya no se exigen los requisitos económicos que se solicitaban anteriormente.

Se ha procedido a eliminar la limitación económica que impedía a la persona viuda acceder a la pensión de viudedad por tener unos ingresos superiores a su compañero o compañera. Asimismo, se equipara el acceso a la pensión de viudedad con los matrimonios, en igualdad de condiciones.

Pensión de viudedad temporal

A partir de este año, las parejas de hecho también tendrán la posibilidad de beneficiarse de la pensión de viudedad temporal por el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.

Hasta ahora, cuando no es posible acreditar que un matrimonio había tenido una duración de, al menos, un año, o no había hijos en común, los casados que quedaban viudos tenían derecho a una prestación de viudedad temporal de dos años con una cuantía igual a la de la pensión de viudedad.

Ahora, a partir de 2022, las parejas de hecho también podrán disfrutar de esta pensión de viudedad temporal que solo estaba disponible para las personas que habían contraído matrimonio.

Requisitos para ser considerada una pareja de hecho

Para poder ser una pareja de hecho, se necesitan cumplir con los siguientes requisitos:

  • Acreditar mediante el correspondiente certificado de empadronamiento una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja. 
  • Validar una duración ininterrumpida de la convivencia de la pareja de, al menos, cinco años.
  • Certificación de la inscripción en algunos de los registros específicos que existen en las Comunidades Autónomas o en el Ayuntamiento del lugar de residencia. También se aceptará un documento público en el que conste la constitución de la pareja.
  • La inscripción y la formalización de los documentos públicos que acrediten la existencia de la pareja de hecho, deberán producirse con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.

Si se cumplen estos requisitos, se podrán acceder a la pensión de viudedad, así como a la pensión de viudedad temporal en el caso de un fallecimiento repentino sin haber cumplido un año desde que se formalizó la unión.

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