La Justicia confirma la condena a 20 años de prisión para la madre de Sevilla que abandonó a su bebé en un contenedor
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado de forma íntegra la pena de 20 años de cárcel a la mujer acusada de abandonar a su bebé recién nacida en un contenedor de basura de la localidad sevillana de Los Palacios y Villafranca en el pasado mes de diciembre de 2023, de nombre Mari Ángeles.
Así, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la acusada frente a la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, al considerar que se llevó a cabo una “valoración completa, detallada y profunda” de las pruebas en el juicio oral y que su valoración responde a un “criterio lógico y racional”, mientras que la letrada se habría limitado a “exponer una valoración” de las pruebas practicadas que responde “a su propia apreciación personal más favorable a sus intereses”.
Según la sentencia, facilitada por la Oficina de Comunicación del TSJA y consultada por Europa Press, la representación procesal de la mujer alegó que “en ningún momento dijo José Antonio --el amigo que la ayudó a depositar a la menor en un contenedor y que contaba con un reconocido grado de discapacidad-- que fue conminado a llevar a un bebé a un contenedor concreto” y que “no hubo intención de abandonar a la bebé en una zona aislada”.
Orden “expresa y terminante”
No obstante, el TSJA asevera que el hombre fue “claro y rotundo” al declarar que la acusada le dijo “tírala al contenedor”. “La orden fue expresa y terminante, ello unido a las graves limitaciones psíquicas que padece José Antonio, parece evidente que éste se limitó a hacer lo que Mari Ángeles le ordenó”, y prosigue, según lo expuesto por la médico forense, “el mismo no tiene capacidad para comprender lo que ocurrió, la chica le pidió que lo tirara a la basura y así lo hizo”.
Por otro lado, la apelante quiso impugnar una parte del relato de los hechos, aquella relativa a que José Antonio introdujo la bolsa con la recién nacida en el fondo de los contenedores, pues, según añadía, “si la hubieran arrojado en el fondo del contenedor, se había golpeado, pero la menor no presentaba síntoma alguno”. Además, según el escrito, expresó que “los testigos que hallaron a la bebé incurrieron en contradicciones en este punto”.
No obstante, el tribunal ha considerado que “la bolsa fue arrojada al interior del contenedor, siendo totalmente indiferente e irrelevante saber exactamente dónde se encontró la bolsa con la bebé, a qué altura estaba la bolsa”, misma vez que ha indicado que “lo realmente importante es que la menor fue encontrada en el interior de una bolsa que estaba anudada, que había sido arrojada al interior de un contenedor y que lo que alertó a los testigos fue el llanto o quejido que escucharon proveniente del contenedor”.
Falta de credibilidad
Además, la letrada responsable de la representación procesal de la encausada alegó que la misma “no fue plenamente consciente de que estaba embarazada hasta el momento en el que se puso de parte”, si bien el TSJA ha valorado que “no parece creíble que una persona que ha tenido un embarazo anterior no se dé cuenta de que está embarazada por segunda vez”, a la par que ha apostillado que “la mujer nota y percibe los movimientos del bebé en su vientre y, por tanto, parece evidente que la acusada tuvo que conocer su estado de embarazo y decidió permanecer en silencio y no decir nada a sus amigos y familia”.
Sobre la apreciación solicitada por la defensa relativa a que la acusada no era plenamente responsable de sus actos ni tenía voluntad de matar a la bebé dado que, tal y como quedaba probado en la sentencia apelada, era consumidora de sustancias tóxicas que limitaban sus facultades de entender, el tribunal ha valorado que no aprecia que esta condición “actuara como elemento desencadenante del delito”.
“No puede sostenerse que la acusada intentara causar la muerte de su hija a causa de la drogadicción que padece, no puede establecerse relación funcional alguna entre la condición de consumidora de la acusada y la actividad delictiva”, por lo que “no procede la apreciación de dicha circunstancia atenuante como cualificada, en aras de una posible modificación de la pena.
Además, ha insistido en que no se podría aplicar una circunstancia atenuante de confesión, dado que “siempre ha mantenido que no tenía intención de matar a la recién nacida”, una circunstancia que, por los mismos motivos, ya rechazó la Audiencia Provincial.
Relato de los hechos
La sentencia consideró probado que con el fin de acabar con la vida de la recién nacida“, la acusada utilizó dos bolsas de plástico en las que introdujo a la pequeña tras dar a luz, ”siendo auxiliada“ por el acusado, ”quien se hallaba residiendo provisionalmente en el domicilio pues sus padres tenían estrecha amistad con la familia“.
El hombre “se limitó a obedecer la orden” de la acusada, “la cual le entregó a la niña con el encargo de depositarla en los contenedores ubicados a escasos 100 metros de la vivienda”.
El escrito consideró probado que, seguidamente, el acusado “introdujo la bolsa con la recién nacida en el fondo de uno de los contenedores y regresó al domicilio” de la encausada, “en el que ésta había permanecido limpiando los restos del alumbramiento con el fin de eliminar cualquier indicio del parto, conminando” a su amigo a “no contar nada”.
La acusada “ocultó su embarazo, dando a luz a solas, procurando un entorno adecuado, buscando la soledad al enviar a sus padres al colegio de su hija mayor, y se valió de persona que dada su discapacidad y relación de confianza sabía que le obedecería y que se desharía de la recién nacida, llegando hasta el punto de limpiar y ordenar el baño donde dio a luz, dejándolo en unas condiciones que ni su propia madre pudo sospechar lo allí ocurrido, pues ignoraba el hecho de que la procesada estuviera embarazada”, finalizaba.
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