El Comité de Personas con Discapacidad exige que se anule el permiso de la Junta Electoral para señalar sus votos el 28A
Unas 100.0000 personas con discapacidad, la mayoría de tipo intelectual, recuperaron el derecho al voto en octubre pasado al modificarse la Ley Electoral. En las próximas elecciones generales del 28 de abril, cualquier partido político podrá señalar a una persona con discapacidad que vote alegando que cree que no lo hace libremente para que ese votante quede registrado al tomársele el número de DNI, según una instrucción emitida por la Junta Electoral Central. El Comité de Personas con Discapacidad (Cermi) ya ha pedido que se retire la orden por extender una “sospecha” generalizada sobre un colectivo y su derecho recientemente recuperado.
La Junta ha explicado que las mesas electorales deberán “admitir el voto de cualquier persona con aparente discapacidad que se encuentre inscrita en el censo electoral correspondiente a dicha mesa” y que esas personas “podrán valerse de alguien que les acompañe, o de algún medio material para trasladar los sobres electorales” a la urna. Y luego ha añadido esa otra instrucción sobre las sospechas que “interventores o apoderados” puedan suscitar acerca de que el voto “no es ejercido de forma consciente, libre y voluntaria”, lo podrán hacer constar “en el acta de la sesión”.
Jesús Martín, responsable de Derechos Humanos en el Cermi analiza que “conquistamos el derecho a sufragio, pero el sistema se empeña en señalarnos y en permitir que se cuestiones nuestro voto legítimo”. El Comité se ha dirigido al presidente de la Junta Electoral “para corregir esta interpretación desviada y contradictoria con el tenor de la reforma electoral”.
La eliminación de la ley electoral de la discriminación de personas con discapacidad no surgió de la nada: la convención de la ONU establece que los Estados que la ratifiquen deben “asegurar que las personas con discapacidad plena puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones que los demás (...), incluido el derecho y la posibilidad (...) de votar”. Y ante una colisión de leyes, como es el caso, prevalece la de rango jerárquico superior; una convención internacional ratificada por un Estado solo queda por debajo de su propia Constitución