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España ya tiene nueva ley de educación y así te afectan los cambios que incorpora

Alumnos de un instituto en clase. EFE/ Ismael Herrero

Daniel Sánchez Caballero

23 de diciembre de 2020 22:12 h

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Casi ocho años después de que se aprobara la Lomce, y cuando se cumple un año desde que se presentó por primera vez en el Congreso, España tiene nueva ley educativa. La Lomloe ya ha completado el trámite parlamentario y queda pendiente solo de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Será la octava ley educativa de la democracia.

La nueva norma incluye varios cambios de mayor o menor calado. Hay modificaciones de tipo organizativo, relativas a la oferta de plazas escolares o la construcción de nuevos centros, y de tipo educativo, que atañen a cuándo se puede pasar de curso o qué se va a estudiar en las escuelas. Los cambios en el rol de la escuela concertada o la educación especial han estado entre los más polémicos.

Aclaramos en este artículo algunas dudas prácticas que pueden surgir a las familias de cara al cambio de ley.

¿Cuándo entra en vigor la ley?

Exactamente 20 días después de publicarse en el BOE, lo que ocurrirá en pocos días. Otra cosa es cuándo empezarán a aplicarse las medidas, porque la educación es un sistema vivo, con unos procesos que no pueden cambiarse de la noche a la mañana. Además, este tipo de leyes orgánicas establecen medidas bastante generales con fórmulas tipo “se fomentará” o “se velará por” que requieren de un desarrollo normativo posterior para afinar los detalles y la ejecución. Algunas partes de este corresponden al Ministerio de Educación y otras a las comunidades autónomas. La mayoría de las medidas empezarán a partir del curso 2022-2023.

¿Mi hija va a estudiar con la Lomce o con la Lomloe?

La Lomloe establece que “las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos” educativos entrarán en vigor “en el que curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta ley”, o sea para el curso 2022-2023, para los cursos impares de Primaria, Secundaria y Bachillerato (esto es, 1º de las tres etapas, 3º de la ESO y 5º de Primaria) y un año más tarde, curso 2023-2024, para los pares (o sea, 2º de las tres etapas, 4º de la ESO y 6º de Primaria).

La Lomloe prohíbe repetir más de dos veces y mi hijo ya lo ha hecho. ¿Le aplica este límite ya?

Este curso no, pero sí el siguiente si continúa en la etapa obligatoria del sistema educativo (hasta 4º de la ESO). El calendario de implantación de la Lomloe, detallado en la disposición adicional quinta, establece que las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de promoción, así como las de titulación en la ESO, entrarán en vigor el curso siguiente al de aprobación de la ley. Esto es, el 2021-2022. En cualquier caso, la Lomloe establece que la repetición será “excepcional”.

¿Puedo elegir entre colegio concertado y público?

Sí. Contrariamente a lo que se vende desde Más Plurales, la plataforma que agrupa a la patronal de la escuela concertada, la Lomloe no cambia las posibilidades de elección de centro de las familias. La ley estipula que “corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos, respetando la posibilidad de libre elección de centro”. La novedad de la ley es que establece que la escuela pública tiene que garantizar la oferta de plazas “mediante una oferta suficiente de plazas públicas” o que “las administraciones educativas programarán la oferta de modo que garanticen la existencia de plazas públicas”, además de promover “un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública”. Esta disposición debe asegurar la disponibilidad de una plaza pública para todo el que la pida.

Sin embargo, hay algún matiz a la hora del reparto del alumnado en su conjunto. La Lomloe quiere que haya un mayor equilibrio entre el perfil del alumnado de los centros con concierto y los públicos, por aquello de que habitualmente las familias más adineradas acaban en general en los privados sostenidos con fondos públicos, mientras que las más humildes son usuarias de los de titularidad estatal y eso tiene un nombre: segregación. Para ello, la ley Celaá primará a la hora de matricular criterios de cercanía al domicilio o al trabajo de los padres y crear áreas de influencia de los centros educativos que “cubran en lo posible una población socialmente heterogénea”.

Para asegurar la igualdad en el acceso, las familias podrán presentar su solicitud de admisión ante la administración educativa, como ahora, pero también ante la comisión de garantías, que deberán velar por el cumplimiento de las normas, “especialmente las relativas evitar la segregación del alumnado”.

Mis hijos están matriculados en un centro concertado, ¿pueden perder la plaza?

No si la familia no quiere. El artículo 87.4 de la Lomloe se mantiene sin tocar una coma respecto a la Lomce. Dice: “Los centros públicos y privados concertados están obligados a mantener escolarizados a todos sus alumnos, hasta el final de la enseñanza obligatoria, salvo cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos”. Incluso la Justicia ha obligado a renovar el concierto en alguna ocasión para evitar esto.

¿Y puede el colegio perder el concierto?

Posible es. El Ministerio de Educación explica que la nueva normativa relativa a la concertada está más pensada para mirar al futuro que al pasado. Mientras esté vigente un concierto un centro no lo va a perder en principio, cuando toque renovarlo (normalmente los colegios se conciertan durante cuatro o seis años y se va renovando) sí es más posible, según admiten fuentes del PSOE. Aunque en la respuesta definitiva a esa pregunta van a tener mucho que decir las comunidades autónomas, que son las encargadas de los desarrollos de la ley y de su control y aplicación. Tienen que respetar los mínimos que esta impone, pero la redacción normativa es lo suficientemente interpretable, y apela a las “administraciones educativas”, como para que las autonomías tengan margen.

La pérdida de un concierto es complicada, explican fuentes del Ministerio de Educación. Normalmente tiene que ser debido a las causas del régimen sancionador del régimen de conciertos, pero centros que lo hayan perdido no por sanción ni voluntad propia debe haber muy poquitos, explican las fuentes. Las causas suelen ser por incumplimiento de la gratuidad o las condiciones básicas del concierto, añaden.

Pero hay un matiz. Técnicamente, los conciertos no se otorgan a centros enteros, se dan a unidades (aulas) específicas, aunque lo habitual es que los reciba todo el colegio. Pero puede darse el caso de que un centro tenga clases con concierto y otras sin. Bajo esta premisa, lo que sí puede ocurrir a la hora de renovar un concierto es que si sobran plazas en una determinada zona la administración educativa, encargada de programar la oferta de plazas en la red considerada de servicio público (colegios públicos y concertados) decida que hay que reducir la oferta y opte por no renovar el concierto a algunas unidades de un colegio privado sostenido con fondos públicos. “El número de líneas [clases por nivel] que se aprueba es un proceso dinámico en función del número de plazas en la zona donde está el centro”, explican las fuentes de Educación. Lo esperable, dice el ministerio, es que haya un proceso de programación de plazas y una negociación si se diera el caso.

La Lomloe elimina el concepto de “demanda social” a la hora de programar la red de centros, una fórmula que se ha utilizado, sobre todo en la Comunidad de Madrid, para construir centros con concierto en barrios de nueva creación o cuando faltaban plazas escolares. También se ha utilizado para propiciar la extensión de conciertos y a la vez evitar que en algunas comunidades que querían eliminar alguna línea, unidad, incluso concierto por baja ratio perdiesen recursos presentados por las patronales y los mismos centros.

Desaparecida esa fórmula de la ley, los colegios con concierto pierden un asidero al que agarrarse y quedan a expensas de la programación de plazas que realice cada comunidad, que debe respetar que la oferta esté garantizada por plazas de titularidad pública, según marca la ley. En términos prácticos, esto por ejemplo podría dar argumentos al Gobierno valenciano para no renovar conciertos si lo puede justificar. Ya lo intentó bajo la Lomce la Generalitat valenciana, pero la Justicia lo impidió mirando por el interés de las familias y de los propios centros. Pero también dará a la Comunidad de Madrid la opción de programar sus plazas y mantener los conciertos como pretende, siempre que garantice la oferta de plazas públicas.

¿Y si está levantado sobre una parcela pública cedida por la administración y se acaba el periodo de cesión?

De nuevo, la Lomloe mira más hacia delante que hacia atrás y su objetivo es que no se haga a futuro. Pero es un caso que se puede dar. “Hay que verlo caso a caso, depende de las condiciones, cómo se ha concretado cada cesión”, explican desde Educación. “Puede haber casos de cesión, otros por licitación, quizá a cambio de un canon... los modelos varían. Pero si tienes un contrato, tienes unos derechos. Cuando caduque habrá que ver si existe derecho a prórroga expresa, tácita, etc. Los derechos de las personas en esa situación habrá que verlos en cada caso y siempre está la opción de ejercer sus derechos en los tribunales”, añaden. Y en estos casos la administración de referencia es la comunidad autónoma.

Sobre esto, la Justicia tiende a amparar a los centros y a las familias que podrían verse perjudicadas. No en este caso específico de la cesión de suelo, pero en Catalunya y Valencia ha habido sentencias que han obligado a devolver conciertos a centros a los que se les quería retirar porque estos colegios perderían alumnos y que por lo tanto sufrirían “una disminución de ingresos que sin duda afectará a su situación económica”, y el cese de la financiación pública de los centros comportaría que las familias “deban asumir el coste de la enseñanza”, y que algunas de ellas “decidan cambiar a sus hijos de centro, máxime en la situación de crisis económica actual”.

Estoy pagando una cuota 'voluntaria', ¿tendré que seguir haciéndolo?

La normativa ya prohibía el pago de cuotas obligatorias a los centros concertados, pero nadie se ha encargado nunca de hacerla cumplir. La Lomloe pretende ser la primera en lograrlo. Estos pagos mensuales se justifican desde los centros privados sostenidos con fondos públicos como necesarios para su regular funcionamiento, dado que el precio que paga el Estado por concierto es, aseguran, insuficiente (y es cierto que el coste de una plaza es menor en un colegio concertado que en un público, aunque la cuestión tiene matices). Pero las asociaciones de padres y los sindicatos denuncian que estas cuotas también se utilizan para cribar al alumnado que acude a estos centros.

La Lomloe trata de ir un paso más allá y asegurar que las cuotas se dejen de pagar. Para ello, obliga a las comunidades autónomas a vigilarlo (pero seguirá dependiendo del celo que estas pongan) y establece una serie de prohibiciones específicas para tratar de poner coto a esta práctica: no puede haber cuotas apelando a actividades complementarias (no obligatorias) estables en horario lectivo (por ejemplo, no se puede poner una clase de natación en mitad de la jornada escolar) y las administraciones “deberán supervisar” que esto se cumpla.

Tengo un hijo con discapacidad. ¿Podré elegir si va a un centro ordinario o uno de educación especial? ¿Cuánto pesará mi opinión?

A la espera del desarrollo normativa que tendrán que realizar las comunidades autónomas, la Lomloe está pensada para ofrecer a las familias que quieren que sus hijos acudan a los centros ordinarios un respaldo normativo del que ahora carecen (algunas de ellas se ven actualmente obligadas por la administración a escolarizar a sus hijos en centros de educación especial contra su voluntad). Es en este sentido en el que suelen darse las discrepancias. Habitualmente, si una familia quiere acudir a un centro de educación especial y esto está justificado por las condiciones del menor, no es problemático. Educación dice no tener constancia de casos en este sentido.

Pero la norma también apuesta por la inclusión como principio general. La ya ley establece es que “la escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los 21 años, solo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios”, y añade que se evaluará al final de cada curso a los alumnos para “proporcionar la orientación adecuada y modificar la atención educativa prevista, así como el régimen de escolarización, que tenderá a lograr el acceso o la permanencia del alumnado en el más inclusivo”.

¿Y si la administración decide matricular a un alumno en un tipo de centro contra el criterio familiar?

La ley establece que “la identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado [que determinarán a qué tipo de centro acude] se realizará, lo más tempranamente posible, por profesionales especialistas y en los términos que determinen las Administraciones educativas. En este proceso serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres o tutores legales del alumnado”, pero el peso de cada parte, administración y familia, queda pendiente del desarrollo si es que llega a estipularse. La ley menciona esta posible discrepancia, pero lo hace bajo la previsión antes mencionada de que el posible conflicto suele darse en el sentido de que la familia quiera inclusión y la autoridad educativa dictamine especial: “Las Administraciones educativas regularán los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo”. De nuevo, en un sentido.

¿Y si pese a todo una familia quiere especial pero la administración apuesta por la ordinaria? Es un caso tan improbable, responde Educación, que ni se contempla, “pero lo esperable es que se negocie”.

¿Van a cerrar estos centros?

La Lomloe no dice nada de cierres. La ley Celaá sí da un plazo de diez años para que “los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad” (la Convención de la ONU dice que todos los alumnos deben matricularse en los centros ordinarios) y añade que “las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios”.

Los profesionales de estos colegios no creen que la Lomloe vaya a implicar su cierre, pero sí temen un vaciamiento de los centros y que les pidan cosas que no podrán asumir, como asesorar a sus centros ordinarios de referencia. “Lo que plantean difícilmente va a funcionar sin incremento de gasto en ambos modelos”, explica el director de uno de estos centros especiales en Madrid. “Nos preocupa que si tenemos que ser centros de referencia y recursos y asesorar a un gran número de centros [ordinarios] difícilmente podremos hacerlo sin desatender a nuestros alumnos si no hay más recursos”.

Mi hija tiene problemas para seguir el ritmo de sus compañeros en clase en Secundaria. ¿Hay medidas para esto?

La Lomloe recupera los programas de diversificación curricular que eliminó la Lomce. Con la LOE, los alumnos que tenían dificultades para avanzar por el sistema pasaban en 3º de la ESO a estos programas, que llevaban a una titulación en Secundaria y que tenían muy buena acogida entre el profesorado. Wert los cambió por los PMAR, una alternativa similar pero que se realizaba entre 2º y 3º y devolvía al alumno a 4º con el resto de sus compañeros, lo que suponía devolverlos de repente a un curso ordinario para tratar de obtener el título de Secundaria, que en la práctica es una vuelta a un nivel más difícil.

También hay cambios en la FP Básica, la alternativa profesional para el alumnado con problemas de rendimiento, aunque en este caso será junto a una ley propia que está en desarrollo. Esta vía, que empieza a los 15 años, ofrecía pocas salidas a los estudiantes. Algunos podían titular en Secundaria, pero no todos. Cuando concluya la reforma normativa, la FPB otorgará el título automáticamente, lo cual permitirá seguir progresando por el sistema.

¿Se rebaja la exigencia educativa?

Esto es una cuestión de opiniones. Hay dos elementos principales que influyen en la respuesta a esta pregunta. Por un lado, cuánto y cómo se enseña en la escuela que deben aprender los alumnos. Por otro, los mínimos que se les exigen para promocionar de curso y/o sacarse el título de una etapa. Es una realidad objetiva que Educación quiere rebajar el contenido de los currículos, que considera “enciclopédicos” en palabras de la ministra, y centrar la enseñanza más en el “saber hacer” que en “saber”. Queda por ver hasta dónde llega esa rebaja.

Respecto a la promoción y titulación, la Lomloe establece la novedad de que como máximo se podrá repetir dos veces en toda la etapa obligatoria. Esta medida tiene la posible interpretación de que se rebaja el nivel porque una vez alcanzado ese límite el alumno solo puede promocionar. Pero también trata de resolver la anomalía española con las repeticiones, un problema del sistema reconocido por todos: el 30% del alumnado de 15 años no está en el curso que debería. La Lomloe también dice que se podrá promocionar de curso con asignaturas suspendidas. Esto ya sucedía con la Lomce: la estadística del Ministerio de Educación dice que uno de cada cinco alumnos promociona así en toda España de media. También en las comunidades donde manda el PP, el partido que más crítico se ha mostrado con esta medida (Madrid tiene un 24,2% de titulados en ESO con suspensos).

¿Podrá mi hija estudiar en castellano si yo quiero?

Dando por hecho que esta pregunta se dirige a Catalunya, la respuesta es que no está claro pero probablemente sí, al menos en parte. Actualmente, la Justicia ya avala que se pueda solicitar que un alumno estudie el 25% del currículo (esto es, dos asignaturas) en castellano. La Lomloe ha eliminado la referencia a que esta lengua deba ser vehicular en la enseñanza, lo cual en teoría blindaba la inmersión, pero el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictaminó la semana pasada que ese 25% debe ser para todos sin necesidad de pedirlo. El pero a esta decisión es que la tomó basándose en la normativa vigente en ese momento, la Lomce. Y la Lomloe cambia las reglas de juego. La Generalitat va a recurrir la medida, queda esperar al resultado del recurso para saber qué va a ocurrir.

¿Qué pasa al final con la Religión?

Se mantiene parecida para los estudiantes. Seguirá siendo obligatorio para colegios e institutos ofrecerla, pero voluntaria para los alumnos cursarla. Los dos cambios principales son que dejará de contar para la nota media, como sucede ahora, y que deja de tener asignatura espejo (la alternativa para quien no quería cogerla), lo cual va a provocar a priori que la asignatura tenga que ir al final o al principio del día, porque los alumnos no pueden estar sin clase en mitad de la jornada escolar.

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