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Las claves del caso de Juana Rivas para entender por qué ha acabado huyendo de la Justicia

Concentración de apoyo a Juana Rivas en su Maracena (Granada)

Marta Borraz

El Tribunal Constitucional ha inadmitido un segundo recurso de amparo interpuesto por la defensa de Juana Rivas, que lleva tres semanas desaparecida con sus dos hijos menores para evitar entregárselos al padre, condenado por un delito de lesiones en 2009. El TC lo ha rechazado argumentando que el recurso está fuera de plazo. La única vía que le queda a la defensa de la mujer, sobre la que pesa una orden de detención, es acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuya respuesta puede tardar años.

El TC dice que el recurso es “extemporáneo”

Este segundo recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional es la última pieza de la maraña judicial en la que se ha convertido el caso de Juana Rivas. En esta ocasión, el TC ha alegado para rechazarlo que se ha prolongado “de modo manifiestamente improcedente, la vía judicial previa”. Según la ley, el plazo máximo para presentar un recurso de amparo es de 30 días a partir de la notificación de la resolución que se está recurriendo.

Qué ha recurrido Juana Rivas

Lo que la defensa ha recurrido es una sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, notificada el 26 de abril de 2017, hace casi cuatro meses. Ese fallo confirmó la sentencia –tras el recurso de la defensa– del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Granada, fechada el pasado diciembre, que obligó a la restitución inmediata de los menores a Italia. Los abogados de Juana Rivas aseguran que fue firme el 9 de agosto, por lo que no habrían pasado los 30 días. La ley establece que se contarán a partir de “la notificación”, que fue en abril.

El primer amparo inadmitido

El 31 de julio el Tribunal Constitucional inadmitió el primer amparo por considerar que todavía no había agotado la vía judicial previa. La defensa asegura que en ese momento se podría haber dictado lo que el TC alegó este miércoles y, por ello, califica la resolución de “incongruente”.

Sin embargo, lo que se recurre en el primer caso y en el segundo es diferente: en el primer recurso de amparo es la ejecución de la sentencia que obliga a los menores a volver a Italia. En el segundo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que ratifica el fallo.

La sentencia que obliga a la restitución

La justicia ha dictaminado que Juana Rivas está obligada a devolver a sus hijos, de tres y once años a Italia, en cumplimiento del Convenio de la Haya, que pretende evitar la sustracción parental internacional. La mujer se fue en mayo de 2016 de la isla italiana de Caloforte, donde vivía con el padre de sus hijos, “para huir de una situación de violencia física y psicológica constante”, según su relato.

En diciembre el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Granada emitió la primera sentencia obligando a la restitución al considerar que no había riesgo para los menores. Esta es una de las excepciones que contempla el Convenio, pero que, según la jueza, no se cumplía.

Tres semanas huida

Juana Rivas lleva tres semanas desaparecida, desde el pasado 26 de julio. Con ello ha incumplido la orden judicial de ejecución de esta primera sentencia. La huida motivó la denuncia del padre, que activó la maquinaria penal. Es decir, Rivas puede ser acusada de cometer un delito de sustracción de menores.

Por ello estaba citada a declarar el 8 de agosto ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada. Al no aparecer, el magistrado dictó una orden de detención contra ella. Se enfrenta a penas de cárcel y a la retirada de la patria potestad.

Condenado por “golpear repetidamente” a Juana

El 26 de mayo de 2009 el Juzgado de lo Penal nº2 de Granada emitió una sentencia que condenaba al exmarido de Juana y padre de los niños por un delito de lesiones a la pena de tres meses de prisión y un año y tres meses de orden de alejamiento de 200 metros. El fallo considera probado que el 7 de mayo Juana llegó a casa y su exmarido, tras “pedirle explicaciones de dónde había estado esa noche la ha golpeado repetidamente, cuando la misma intentaba entrar en la habitación, causándole lesiones que han necesitado de una asistencia facultativa”.

La dilatación del proceso

La defensa de Juana Rivas se ha estado llevando en Madrid y en Granada. Los primeros letrados se han encargado de presentar los recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional y los de la ciudad andaluza, del resto. El TC ha dicho en esta segunda ocasión que la vía judicial se ha prolongado de “manera improcedente”. Lo considera así porque los abogados presentaron, en primer lugar, contra el fallo de la Audiencia Provincial de Granada, un recurso extraordinario por infracción procesal, que fue inadmitido.

Lo volvieron a presentar ante el Tribunal Supremo, aunque el TC concluye que esa no es la vía –debería haber sido un recurso por interés casacional y no de infracción procesal–. El Supremo lo rechazó y la defensa presentó un recurso de queja, del que después desistió para presentar el segundo recurso de amparo. Esta actuación procesal es, para el tribunal, la causa para que el plazo para la interposición del amparo que rechaza haya vencido.

El informe psicológico de los menores

La jueza concluye que no hay riesgo para los menores si vuelven a Italia. Se basa en un informe de una psicóloga adscrita a los Juzgados de Familia. En él, el menor afirma que “no le importaría pasar los meses de verano con su padre, pero vivir con él no”.

El informe concluye que hay “una vinculación afectiva y segura del menor con ambos progenitores”. Cuando es preguntado por el conflicto entre ambos, esgrime: “Que siempre ha estado con ella y que se siente mucho mejor con ella. No se quiere separar de su madre [...] su padre le daba voces a su madre, a veces no la dejaba salir de casa [...] Él allí no estaba bien cuando estaban juntos, él sufría mucho porque se llevaban mal”.

Grupo técnico y multidisciplinar

Una de las denuncias de los colectivos que trabajan con víctimas de violencia machista es que los equipos psicológicos adscritos a los Juzgados de Familia no suelen tener formación en violencia machista, a pesar de que evalúan a niños y niñas que viven este tipo de situaciones.

De hecho, el hijo mayor de Juana fue valorado por una psicóloga, pero la Ley de Protección a la Infancia establece que las decisiones relevantes que afecten al menor deben contar “con el informe colegiado de un grupo técnico y multidisciplinar especializado en los ámbitos adecuados”.

Los menores, víctimas directas

Esta misma ley considera a los menores víctimas directas de la violencia machista que viven sus madres en una reforma introducida en verano de 2015. Los expertos y expertas que trabajan con niños y niñas llevan alertando desde entonces que su atención y protección siguen lastradas por la falta de aplicación práctica de un marco normativo que sí ha avanzado en los últimos años. Por ejemplo, siguen necesitando la autorización del padre para ser atendidos psicológicamente, aunque esté condenado.

Un año de retraso en enviar la denuncia a Italia

El 12 de julio de 2016, después de venir del país transalpino, Juana Rivas interpuso una denuncia por violencia de género en España por hechos ocurridos en Italia, pero se archivó por falta de jurisdicción. No concurrían los requisitos para investigar un delito cometido fuera de las fronteras españolas y por una persona extranjera. Esta denuncia ha sido enviada a Italia hace una semana, tal y como marca la ley, pero con más de un año de retraso.

El Estatuto de la Víctima del Delito establece que en los casos de delitos cometidos fuera de España los jueces que resuelvan “no dar curso a la investigación por falta de jurisdicción” –como es el caso– remitan “inmediatamente la denuncia a las autoridades competentes del Estado” en el que se hayan cometido los hechos.

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