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El Supremo sentencia que las agresiones sexuales pueden cometerse online y sin contacto físico entre agresor y víctima

Una joven mira el móvil en su casa en una foto de archivo.

Marta Borraz

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El Tribunal Supremo ha doblado la condena a un hombre que intimidó y amenazó a una niña de 12 años a través de las redes sociales para que le enviara fotografías y vídeos suyos de contenido sexual. Los magistrados elevan la pena de cárcel de dos años y nueve meses a cinco años y cuatro meses en una novedosa sentencia que considera que el hombre fue autor de una agresión sexual, independientemente de que los hechos se desarrollaran online y sin contacto físico. El alto tribunal considera que la distancia física entre autor y víctima “no desnaturaliza los requisitos” de este tipo penal, que requiere de la existencia de violencia o intimidación. En este caso, hubo “intimidación online”, apunta el fallo, “en un escenario, el de las redes sociales, con mayor impacto nocivo y duradero”.

El Supremo eleva la condena que fijó la Audiencia Provincial de Valencia, que vio un delito de corrupción de menores, pero no de agresión sexual. La Fiscalía, sin embargo, recurrió el caso. Los hechos se remontan a 2012, cuando el condenado se registró en Tuenti haciéndose pasar por una mujer y engañó a la menor de 12 años, a la que no conocía, a quien obligó a hacerse fotos y grabarse vídeos y enviárselos “bajo la amenaza de denunciar a su familia y difundir las grabaciones que ya tenía de ella a sus contactos” en esa misma red social, que ya no está activa.

El delito de agresión sexual exige para ser calificado como tal que medie violencia o intimidación, pero no “que el agresor realice los actos directa y físicamente sobre la víctima”, sentencia el tribunal. Y por eso considera que “la obtención de imágenes de contenido pornográfico de una menor tocándose su propio cuerpo a consecuencia de la intimidación on-line ejercida por el autor” constituye un delito de agresión sexual, recogido en el artículo 178 del Código Penal. Los magistrados consideran que el hecho de que fuera ella misma quién se grabara los vídeos atenta igualmente contra la “libertad de autodeterminación” que se proyecta en el derecho “a decidir cuándo, cómo y con quién y a quién mostrar su cuerpo o manifestar su sexualidad o sus deseos sexuales”.

Es más, el fallo, del que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández García, señala que la “dimensión social” de las tecnologías “al facilitar el intercambio de imágenes y vídeos de los actos de cosificación sexual, puede convertirse en un potentísimo instrumento de intimidación”. Las comunidades virtuales “se han convertido en un espacio de interacción social decisivo”, muy especialmente para niños, niñas y adolescentes, por lo que “se convierte en una norma de socialización y, en cierto sentido, de percepción de la propia realidad” que “fragiliza los marcos de protección a la intimidad”, interpretan los magistrados.

Destaca además la sentencia que el riesgo existe para cualquier persona, pero especialmente para una mujer menor de edad. El hecho de que la imagen de su cuerpo mostrando actos de carácter sexual pueda ser distribuida masivamente y a personas de su entorno social y afectivo “adquiere una relevante gravedad intimidatoria” en estos casos. Pero además del derecho a la intimidad o la alteración de sus relaciones y su autopercepción, insiste el ponente, cuando las divulgaciones tienen que ver con la sexualidad en el caso de víctimas mujeres “se activan mecanismos en red de criminalización, humillación y desprecio” debido a que existen “constructos sociales marcados muchas veces por hondas raíces ideológicas patriarcales y machistas”. Los hechos, recuerda, “pueden tener efectos extremadamente graves sobre muchos planos vitales. Lo que ha venido a denominarse como un escenario digital de la polivictimización”.

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