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Aznar es anticonstitucional

El expresidente del Gobierno, José María Aznar, en una imagen de archivo.

Antón Losada

“Tal como está redactada la Constitución, los españoles no sabemos si nuestra economía va a ser de libre mercado o, por el contrario, va a deslizarse por peligrosas pendientes estatificadoras y socializantes, si vamos a poder escoger libremente la enseñanza que queremos dar a nuestros hijos o nos encaminamos hacia la escuela única, si el derecho a la vida va a ser eficazmente protegido, si el desarrollo de las autonomías va a realizarse con criterios de unidad y solidaridad o prevalecerán las tendencias gravemente disolventes agazapadas en el término 'nacionalidades'...”. No, no es un discurso de Santiago Abascal en un mitin de Vox. Se trata de un artículo publicado por José María Aznar en La Nueva Rioja, un –funny fact– 23 de febrero de 1979. Por aquel entonces su partido, Alianza Popular, venía de abstenerse y pedir la abstención por un lado y votar 'no' y pedir el 'no' por otro.

Queda claro que, entonces, José María Aznar no entendía la Constitución española. Hoy, cuarenta años después, cuando reclama una intervención “total” y “sin límite de tiempo” en Catalunya, demuestra que continúa sin entenderla y, aún peor, se sitúa en la más abierta inconstitucionalidad. Su opinión sobre quién está dentro de un texto que ni entiende ni respeta vale lo mismo que la palabrería de un curandero frente al diagnóstico de un médico ante un problema de salud.

El artículo 2 del Título Preliminar de la Constitución española, esto es, su parte dogmática, aquella que exige un procedimiento de reforma reforzado, afirma como fundamentos del orden constitucional “la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Si la unidad de España no se puede tocar sin que tiemblen o se amenacen los cimientos del Estado, tampoco se puede sobar el derecho a la autonomía sin que tiriten o sufran exactamente igual; mucho menos suspenderlo de manera total e ilimitada.

Toda suspensión que afecte a los principios constitucionales, a los derechos o las libertades fundamentales, debe definir sus límites materiales y temporales con precisión; de lo contrario resultará manifiestamente anticonstitucional. Por ejemplo, el estado de sitio solo puede decretarse hasta un máximo de treinta días los cuales, en su caso, deberán prorrogase de manera expresa y respetando idénticos trámites y restricciones. Cualquier aplicación del artículo 155, en cuanto que afecta al derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la CE, debe guiarse por los mismos principios de reserva material y temporal.

En un régimen constitucional democrático ninguno de sus principios, derechos o libertades puede ser suspendido de forma ilimitada. Solo alguien con un pensamiento claramente preconstitucional puede concebir semejante idea. Solo alguien claramente situado fuera de la Constitución puede decirlo en voz alta y regodearse en la afirmación como si acabara de descubrir el secreto de la pirámide. Tal mandato constitucional resulta asegurar la “indisoluble unidad de la Nación española” como reconocer y garantizar “el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran”. Si Aznar hubiera votado 'sí' a la Constitución en el referéndum que la aprobó en 1978, lo sabría.

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