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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

En funciones se puede prevaricar

Gonzalo Boye Tuset

La reciente concesión de la nacionalidad española a una serie de familiares del venezolano Leopoldo López ha generado un debate, de marcado carácter político, que está impidiendo entrar en otro de mayor calado: el jurídico, cuyas consecuencias y conclusiones pueden resultar interesantes. Llevamos meses con un Gobierno en funciones y parece adecuado realizar una valoración sobre los límites de esas “funciones” y cuándo el excederse debería tener consecuencias en el plano legal.

¿Qué puede hacer un gobierno en funciones?

Básicamente lo que está establecido en el artículo 21 de la Ley 50/1997, es decir, continuar en funciones para “facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes”, pero limitando “su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas”.

¿Qué es lo que no puede hacer?

Lo establece la misma norma: ni proponer la disolución de las Cámaras, ni plantear la cuestión de confianza, ni convocar una cuestión de confianza. Tampoco podrá aprobar el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado o presentar proyectos de Ley ni al Congreso ni al Senado. Igualmente, tendrá suspendidas las delegaciones legislativas que le haya concedido las Cortes Generales.

¿Cómo se ha de interpretar el artículo 21 de la Ley 50/97?

La respuesta ya la ha dado el Tribunal Supremo, estableciendo unos límites claros que el Gobierno conoce o debería conocer. Sirva como ejemplo lo razonado en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre 2005 donde, en un caso de extradición, analiza la cuestión que aquí me interesa. El TS señala que cuando “el Gobierno en funciones, al pronunciarse sobre la procedencia o no de la extradición pasiva, ejercita siempre una facultad de valoración de los intereses nacionales que conlleva un juicio político que excede de la gestión ordinaria de los asuntos públicos, y priva al futuro Gobierno de una decisión política que en el ejercicio de su soberanía nacional le corresponde en orden a conceder o denegar la extradición pasiva”. Añade el TS que “aunque la Constitución no dice nada sobre sus posibles limitaciones, pues el artículo 101.2 señala que el Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, la práctica constitucional limitó su gestión a los asuntos de trámite”.

Termina el Tribunal Supremo diciendo que “el objetivo último de toda su actuación radica en la consecución de un normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno”, es decir, que el Gobierno en funciones tiene que limitarse a “la gestión administrativa ordinaria ausente de valoraciones y decisiones en las que entren criterios políticos”.

¿Conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza es un asunto ordinario?

La respuesta es muy sencilla: no. De acuerdo con el Código Civil, esa es una de las formas de obtención de la nacionalidad española, pero no cabe duda que no es la forma ordinaria y que, por ser una medida discrecional, conlleva un juicio de valor que, necesariamente, implica una valoración política que priva al futuro Gobierno del ejercicio de la soberanía nacional porque se trata de un acto de consecuencias permanentes, incluso a nivel económico.

Otro tanto ocurre cuando un Gobierno en funciones firma un acuerdo con Turquía para que le haga el trabajo sucio respecto de los refugiados. No cabe duda que no solo es ilegal, por vulnerar el citado artículo 21 de la Ley 50/97, e inmoral, sino que es una decisión que supera el umbral del dolor.

Tanto en uno como en otro caso, y más que no son analizados aquí, estamos ante resoluciones y decisiones administrativas manifiestamente arbitrarias.

¿Qué consecuencias puede tener el actuar en la forma en que lo vienen haciendo Rajoy y sus Ministros?

Algunas responsabilidades tienen un marcado carácter político, pero otras, cuando implican vulnerar la legalidad vigente, habrán de buscarse en otros ámbitos. Al respecto, cabe recordar lo que establece el artículo 404 del Código Penal: “la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años”.

No me cabe duda, a salvo claro está de la presunción de inocencia, que Rajoy y sus ministros han adoptado resoluciones arbitrarias en asuntos administrativos durante los meses que llevan en funciones. La cuestión es si nos vamos a limitar a la exigencia de responsabilidades en el ámbito político o acudiremos allí donde debemos ir: a la Justicia, tal cual se ha hecho con el caso del contrato con Turquía.

Hasta ahora los políticos, con honrosas excepciones y seguramente por eso de que “perro no como perro”, se han limitado a quejarse de la actuación y excesos de Rajoy y sus ministros, de su ausencia a las pocas sesiones de control parlamentario que han habido en la efímera legislatura y a reclamar que el 26J no se vote al PP, pero: ¿cuándo van a exigir las responsabilidades legales, en las que se ha podido incurrir en estos meses, allí donde corresponde?

Por muy politizados que estén algunos órganos jurisdiccionales, sigo pensando que “aún quedan jueces en Madrid” y que debemos acudir una y otra vez ante la Justicia para exigir no ya el cumplimiento de la Ley quebrantada, sino las responsabilidades penales en las que se haya podido, o no, incurrir. Si renunciamos a ello, estamos renunciando a creer que este sea un país viable.

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