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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

¿Hacia dónde vamos contra los machistas?

Isabel Elbal

Últimamente se ha hablado mucho acerca del Derecho: si es legítimo desobedecerlo ante una normativa injusta, si los jueces no tienen cabida en este sistema porque aplican la ley con automatismo -sin cuestionarse que, a veces, ésta puede ser desproporcionada-, si el Derecho es machista porque está creado por el patriarcado -por lo tanto, hay que incumplirlo-, y si, en suma, los operadores jurídicos estamos desautorizados para defender la igualdad de oportunidades, dado el sistema patriarcal al que servimos.

Entiendo que quienes defendemos el Derecho no estamos sometidas al sistema ni lo asumimos acríticamente; me explico: el Derecho es una herramienta esencial para cambiar el sistema y sólo desde él y mediante él se lograrán grandes conquistas, como ya sucedió en el pasado. Pienso en mujeres como Concepción Arenal, Victoria Kent o Clara Campoamor -me dejo a muchas, lo sé, no me cabrían todas ni en 1.000 artículos que escribiera-.

Sin embargo, como jurista, indudablemente, elijo a la primera, no sólo por su lucha por el feminismo, sino también por ser la precursora de la humanización de las penas de prisión, visto claro está, desde una concepción pietista en el marco histórico y cultural que le tocó vivir.

Asimismo, somos muchos quienes defendemos un proceso constituyente que se ajuste a las demandas de la sociedad actual, principalmente basado en que el marco teórico del presente dote de herramientas eficaces que en el futuro garanticen el cumplimiento efectivo de los Derechos Humanos, que, por cierto, también constituyen Derecho.

Este proceso constituyente tiene sus cauces legales en la Constitución española, artículo 168 de la Constitución. Si bien es cierto que en un proceso constituyente deben participar todas las voces que representan a la sociedad civil, también lo es que será esencial la colaboración de juristas para encauzar el proyecto.

En un sistema nuevo, donde mujeres y hombres arrimemos el hombro, sin duda, el faro que debe guiarnos es el de los Derechos Humanos, que por cierto, ya pasó por el tamiz de la perspectiva de género y consiguió mantener su vigencia.

Mucho hay que combatir, sí, vivimos tiempos oscuros marcados por la sacrosanta búsqueda de la seguridad, a cuyo amparo tienen cabida diversas normativas, que bajo el título de “lucha contra el terrorismo”, realmente no han conseguido otros resultados que la represión de los derechos y libertades públicas. Es el concepto universal de la “guerra contra el enemigo”, desde el que se legitima la vigilancia preventiva de la ciudadanía.

La contrapartida no es otra que considerar al “enemigo” desprovisto de derechos y deberes. Deja de ser un ciudadano, pues el terrorista sería un individuo -que no persona- sin capacidad ni derecho de reinserción, pues eligió quedarse al margen del sistema. Esta tendencia del criminal a no cumplir las normas de convivencia social sería la que le convierte en enemigo al que hay que combatir con instrumentos excepcionales propios de una guerra: un cúmulo de normas de excepción, en el que no regirían los principios de actuación que se activan cuando un ciudadano -no enemigo- delinque.

Desde que oí el término “terrorismo machista” supuse que se trataba de un recurso retórico para visibilizar la violencia machista en toda su crudeza: nos matan, nos violan y asesinan a nuestros hijos. Supuse ingenuamente que se trataba de una expresión con gran carga significativa que exhibía uno de los peores horrores que padecemos: las cifras de mujeres víctimas de homicidios machistas supera con creces a las del terrorismo.

También, muy ingenuamente, presumí que, efectivamente, visibilizando estas cifras de muertes violentas, podríamos adentrarnos en sus causas: una cultura de machismo lacerante, un sistema de patriarcado en el que, como dato objetivo de peso, las mujeres necesitamos trabajar 15 meses, para lograr equiparar nuestros sueldos al que los hombres ganan en 12. Pensé que la violencia machista no era más que la punta del iceberg y, créanme, esta idea ni siquiera es mía, la hago mía tras leer textos muy bien armados, escritos por grandes mujeres.

Ahora bien, desde la perspectiva -que comparto- de que el mundo está basado en principios patriarcales de hondísimo arraigo, se han planteado soluciones basadas en calificar al maltratador como un enemigo de la sociedad, que pone en peligro la convivencia pacífica de la sociedad, pues nos mata, nos viola y asesina a nuestros hijos. Se trataría de una guerra contra el enemigo que nos quiere aniquilar, por lo tanto, habrían de adoptarse medidas de excepción.

Este planteamiento guarda cierta coherencia, aunque no lo comparto, pero se trata de un Derecho penal del enemigo contra el enemigo. Se trataría de un sistema ajeno y extraño al Derecho que rige a los ciudadanos, un sistema de excepción, que no debiera mezclarse con el Derecho destinado a la persona ciudadana -no enemiga-. Para mantener la coherencia sólo haría falta mantenerlo aislado con el fin de no contaminar al resto del ordenamiento jurídico; por eso creo que aquellos que defienden el Derecho penal del enemigo para los machistas, debieran colaborar en no confundir un sistema con otro.

Será tal vez una deformación profesional, pero mi mente jurista me indica que he de traducir jurídicamente todas estas propuestas.

Así, si estamos hablando de Derecho penal del enemigo y de “terrorismo machista”, lo lógico y coherente será reclamar la inclusión de este concepto en el artículo 573, como un nuevo delito de terrorismo.

En este caso, este delito debería castigarse con penas tan altas como las previstas para otro tipo de terrorismos. Como, según he oído, el “sistema contra la violencia de género en España” es un sistema fallido, habrá que centralizar los procesos en un solo órgano judicial, la Audiencia Nacional, sustrayendo su conocimiento a los órganos territorialmente competentes; así, de paso, evitamos las posibles tentaciones de venganza del enemigo frente a las víctimas.

En este proceso centrado en el enemigo, los denunciados podrían permanecer hasta 120 horas detenidos en dependencias policiales, sin la posibilidad de comunicación con sus familiares y sólo serían visitados por un médico forense y, cuando estuvieran dispuestos a confesar, llegaría su abogado de oficio, dado que no tendría derecho en esos primeros momentos a designar libremente al abogado de su confianza.

Ya se sabe, en los sistemas excepcionales, regidos por la continua e incesante tarea de vigilancia y prevención, todo el entorno del detenido se encuentra bajo sospecha. Al fin y al cabo, la neutralización del individuo no es más que un medio para lograr un objetivo: acabar con la violencia machista, porque nos matan, nos violan y asesinan a nuestros hijos.

Un aspecto importante de este proceso de excepción dirigido al terrorista machista sería la denuncia, pues resultaría suficiente por sí sola para condenar al acusado. Evidentemente, las denuncias debieran ser veraces, y lo que se pone en marcha en el resto del ordenamiento jurídico, que esa denuncia sea ratificada en sede judicial y pueda ser contradicha por la defensa del detenido o acusado, en este Derecho penal del enemigo contra la violencia machista ya no sería así. Pero bueno, esto ya estaba inventado para el otro terrorismo, pues han sido numerosas las condenas a terroristas basándose en testimonios de víctimas o testigos en sede policial, sin necesidad de acudir al juicio.

De hecho, el Tribunal Supremo, tuvo que pronunciarse hace poco tiempo, para extirpar esta práctica excepcional, dado que la guerra contra ETA y el GRAPO ya no tenía gran sentido, habían sido eliminadas y están desactivadas. Nada impediría reclamarlo de nuevo para otra guerra, la emprendida contra el machismo, a pesar de que, por el camino, tal vez, caerían algunos inocentes. Sin embargo, eso daría igual: en una guerra siempre hay daños colaterales y todo sea por el bien común de combatir el machismo.

Así mismo, en el tratamiento procesal dirigido al terrorista machista -no cabría el “presunto”, claro-, se prevería que una vez puesto a disposición judicial, al detenido se le privara provisionalmente de libertad y, además, automáticamente quedaría prohibido de por vida cualquier acercamiento a sus hijos, independientemente de la mayor o menor intensidad del ataque producido a su víctima.

Eso se lograría sin atender al caso particular ni al superior interés del menor, pues este individuo peligroso también lo sería para sus hijos, de forma automática. Para ello, los jueces ya no tendrían que molestarse en individualizar los hechos, como sería normal en cualquier ordenamiento jurídico, pues estamos hablando de un derecho penal del enemigo que no contempla esta garantía.

Claro que, como todo Derecho penal del enemigo que se precie, en coherencia con el estado de guerra que nos dicen hay que mantener constantemente contra nuestro enemigo, la labor de vigilancia, en aras a una más eficaz tarea de prevención del delito, obligaría a adentrarse en las redes sociales, principalmente, y a detener y a juzgar a todo apologeta. Incluso, ya puestos, por coherencia con lo ya dicho, habría que criminalizar a quienes ensalcen o enaltezcan el machismo y a sus autores públicamente. ¿Por qué no perseguir a quienes hagan chistes banalizándolo y provocando la lacerante angustia que para las víctimas supone rememorar las criminales consecuencias del acto terrorista?

Lógicamente, desde el tratamiento que como enemigo parece que hay que dispensar al maltratador, no debería faltar una adecuada política de dispersión de presos terroristas machistas en el cumplimiento de su pena, dado que no hay nada peor que la concentración de un nutrido grupo de machistas, con ganas de revancha y de reorganizarse; de paso, ¿por qué no castigar a su entorno? Sí, ese que, para visitar a los presos, incluso podría perder la vida en accidentes a causa de largos y penosos viajes, la mayoría, por carretera. Pero eso daría igual, el entorno del terrorista machista no merecería gran atención, pues sería considerado un gran semillero donde germinarían los peores valores patriarcales de nefastas consecuencias para la convivencia pacífica.

Finalmente, en consonancia con un verdadero derecho penal del enemigo, habría que controlar a ese entorno del enemigo machista, compuesto de familiares y simpatizantes con la causa terrorista machista: no habría nada más sospechoso de complicidad con el patriarcado que el que te aplaudan hombres cuando escribes un texto que se aparta del criterio de guerra impuesto en la lucha contra la violencia machista.

Cuidado con eso, por más que la sospechosa argumentara que sólo trató de convencer y conseguir aliados para paliar los efectos del machismo estructural, daría igual, pues no habría peor síntoma de colaboración con el patriarcado que conseguir comentarios favorables al texto publicado.

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