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Se busca protección para los empleados públicos que denuncien la corrupción

El president Ximo Puig y la consellera Gabriela Bravo tras la reunión mantenida con motivo del proyecto de la Ley de Función Pública

Miguel Giménez

Valencia —

El president de la Generalitat, Ximo Puig, y la consellera de Justicia, Gabriela Bravo, se reunían esta semana pasada con los miembros de las dos comisiones de expertos a las que el Consell encargó el estudio de la reforma de la Ley de Función Pública Valenciana (LOGFPV), una norma que pretende reforzar y modernizar la Administración y avanzar hacia una mayor profesionalización y eficiencia en la prestación de servicios públicos, así como garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público.

Entre las más de doscientas recomendaciones que se recogen en estos documentos, -uno elaborado por el grupo de trabajo que preside el catedrático Sánchez Morón y el otro por la comisión en materia de Igualdad dirigida por profesora Julia Sevilla-, proponen establecer un régimen legal de protección de los empleados públicos que denuncien irregularidades para combatir la corrupción en el ámbito público.

Para ello aseguran que es imprescindible garantizar la máxima reserva sobre la existencia de una denuncia y el “más estricto anonimato” de quien denuncia, que deberá ser blindado frente al riesgo de “eventuales represalias”. De la misma forma, abogan por algún tipo de protección para quienes puedan ser víctimas de denuncias difamatorias, además de medidas positivas que estimulen o fomenten ese tipo de colaboración en la lucha contra las irregularidades administrativas y la corrupción.

Equilibrio entre hombres y mujeres

En materia de igualdad, la comisión que preside Sevilla insta a la Administración a una composición equilibrada -hombres y mujeres- en los órganos ejecutivos, asesores o técnicos, así como también se incluye se incluye la obligatoriedad de las seis primeras semanas de duración del permiso de paternidad o su igualación progresiva en duración con el de maternidad hasta alcanzar las dieciséis semanas en 2021.

También llama la atención sobre una mejora en la protección de las empleadas víctimas de violencia de género, a quienes se extienden las medidas de traslado, movilidad y excedencia con independencia de su condición de funcionarias, interinas o laborales.

Empleo público “preferentemente” funcionarial“

En estos informes apuntan el hecho de que “preferentemente” el empleo público en las administraciones valencianas debe ser funcionarial, salvo en ciertos casos, como puestos de carácter periódico y discontinuo, mantenimiento, vigilancia, auxiliares, profesores de religión en Primaria y Secundaria... Así, la futura ley deberá resaltar que el acceso a la función pública tiene lugar mediante procesos de carácter abierto y que el sistema ordinario es el de oposición para facilitar el acceso a los jóvenes, que no pueden alegar méritos ya contraídos en el servico (el 84,7 de la plantilla es mayor de 42 años).

De igual modo, se refiere a la alta tasa de interinidad que presenta la administración valenciana (alrededor del 29%) y se apuesta por la consolidación del empleo temporal de larga duración, una consolidación que deberá estar precedido de un plan estratégico de recursos humanos.

Tampoco entran a valorar el requisito lingüístico del valenciano para el acceso a la función pública, ya que entienden que se trata de una cuestión de carácter político “ligada a los valores, principios y modelos sociales que resulten preferibles por la ciudadanía y sus representantes”. Asimismo, creen conveniente que la ley considere la introducción de una prueba de conocimiento de lenguas extranjeras -en particular, inglés-, aunque ésta pueda excluirse en determinados casos justificados.

Por último, apuntan que no es “posible ni deseable la participación de representantes sindicales en comisiones o tribunales de selección de personal funcionario o laboral, ya que se trata de órganos técnicos de valoración de méritos y capacidades, ”y no de representación de intereses“.

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