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La justicia obliga a la Iglesia a pagar el IBI en Allariz

El alcalde de Allariz valora la sentencia en rueda de prensa EFE

Miguel Pardo / Miguel Pardo

La Iglesia católica tendrá que pagar impuestos por sus bienes inmuebles. El juzgado de lo contencioso administrativo 2 de Ourense acaba de desestimar el recurso que presentó la diócesis ourensna en el que pedía que se anulara un acuerdo del gobierno municipal de Allariz por el que se le pasaba una serie de recibos para el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). La sentencia no se puede apelar, por lo que el dictamen judicial ha sido recibido con satisfacción en el Ayuntamiento de Allariz cuyo alcalde, Francisco García Suárez (BNG), considera que se “crea un precedente”.

De este modo, la diócesis de Ourense deberá abonar los 329 euros correspondientes a cuatro recibos de propiedades de la Iglesia, ya que estos inmuebles de naturaleza urbana no están exentos ni en el Concordato de 1979, ni en la Ley de Mecenazgo.

Hay ya más de medio año, la diócesis interpuso un recurso contra la decisión del gobierno alaricano, que en pleno desestimó una reclamación que había presentado la Iglesia, en la que se solicitaba que no se le pasaran al cobro varios recibos de IBI. El obispado argumentaba que el acuerdo municipal no se ajustaba a la legalidad al insistir en que la diócesis es una entidad sin ánimo de lucro y que, según la ley, está exenta de pagar ese impuesto, tal y como aclara el BNG en un comunicado.

Pero el juez acaba de darle la razón al Ayuntamiento de Allariz al aclarar que los bienes sobre los que quiere cobrar el IBI a la Iglesia no se encuentran entre los que merecen la categoría de exentos. Son, por el contrario, bienes urbanos de los que sólo se puede recaudar “una cantidad mínima”. Además, el magistrado carga contra un informe de Hacienda encargado por la Conferencia Episcopal y asegura que la Iglesia “no alegó ni mucho menos probó ser una entidad sin ánimo de lucro”.

Segundo aclara el Bloque, la documentación solicitada por la Conferencia Episcopal a la Dirección General de Tributos no puede ser tenida en cuenta por ningún juez. En el caso de los ayuntamientos, “sí deben tener presente las consultas de la mencionada dirección general en asuntos de tributos”. Las contradictorias resoluciones dictadas en los últimos tiempos sobre el mismo tema hacen más importante este último dictamen, ya que la sentencia de Allariz “es la primera conocida en la que no se le dio la razón a la Iglesia”. Su alcalde, Francisco García, pide que se “unifique la jurisprudencia”.

El regidor nacionalista ha aclarado en rueda de prensa que con esta sentencia, “queda claro que la Iglesia u otras entidades religiosas están sujetas al pagos de tributos al igual que el resto de los vecinos y vecinas”. “Abre una vía a la revisión de los alrededor de 95 recibos que ahora tiene la Iglesia en Allariz”, advierte.

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