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Justicia amenaza la ILP por el derecho a la vivienda de Madrid antes de aprobarse por tener artículos “inconstitucionales”

Un informe de Justicia cuestiona la constitucionalidad de la ILP de vivienda.

Sofía Pérez Mendoza

La Iniciativa Legislativa Popular (ILP) por el derecho a la vivienda en la Comunidad de Madrid está a solo un paso de iniciar su trámite parlamentario y convertirse en ley. El miércoles se debate su toma en consideración en un pleno cuyo resultado es aún incierto: PSOE y Podemos ya han manifestado que votarán a favor, pero PP y Ciudadanos no tienen previsto desvelar el sentido de su voto hasta el final. Y de ellos depende que la ley que incluye sanciones a los grandes propietarios con pisos vacíos y les obliga a dar alternativa antes de iniciar un proceso de desahucio caiga en saco roto.

Ahora, un informe técnico del Ministerio de Justicia, al que ha tenido acceso eldiario.es, amenaza la iniciativa antes de aprobarse y podría avalar una postura en contra, que los promotores – Coordinadora de Vivienda de Madrid, la Asociación Libre de Abogadas y la Federación de Regional de Asociaciones Vecinales de la región– dan más por hecha en el caso del PP que en el de Ciudadanos. El documento, registrado en la Asamblea el día 2 de noviembre y firmado por la Secretaría General Técnica de esta cartera, concluye que tres artículos de la ILP son “inconstitucionales” y otros tres (de un total de 63) “menoscaban” o “vulneran” las competencias estatales en materia de vivienda.

El documento, avanzado también por El Salto, afirma que “la proposición de ley madrileña guarda una indudable analogía con otros textos similares aprobados por diferentes Comunidades Autónomas y que han sido objeto de recursos de inconstitucionalidad”, como la recurrida en Catalunya o más recientemente en la Comunitat Valenciana. No obstante, el Gobierno no puede iniciar acciones hasta la aprobación de la ley, para lo que queda –si es que supera el filtro decisivo de este miércoles– un largo camino que pasa por la fase de enmiendas que podría matizar los artículos puestos en cuestión.

Los seis artículos cuestionados

¿Y cuáles son? El artículo 1, que incluye la “penalización de los usos antisociales de la propiedad” y el 35, que desglosa cuáles son esos usos: tener una vivienda vacía más de seis meses o que iniciar como propietario “acciones judiciales encaminadas al desalojo sin haber realizado previamente una oferta vinculante de alquiler social”, entre otras. El 36 también es señalado por el informe e incluye la definición de “vivienda vacía”: “se presumirá que la vivienda no está habitada cuando la misma no cuente con contrato de suministro de agua o de electricidad o presente nulo o escaso consumo de suministros”.

El artículo 39 regula el procedimiento para la oferta de alquiler social antes de iniciarse un proceso de ejecución hipotecaria –que corresponde al banco– o de desahucio de una casa alquilada –responsabilidad de los grandes propietarios, no de los pequeños–. Solo si los inquilinos rechazan esa posibilidad, se puede iniciar el procedimiento judicial. Y el 44 lista las infracciones –clasificadas en graves, muy graves o reiteradas– por incumplimiento de los preceptos anteriores. El último de los artículos cuestionados es el 55, que regula el “procedimiento extrajudicial para la solución de la situación de endeudamiento” a través de un órgano llamado Agencia de Protección y que tiene facultades, según el texto, para “reestructurar la deuda o establecer un plan de pagos”.

El informe detalla que los artículos 1, y parte del 35 y del 44 “son inconstitucionales en tanto traspasan un límite infranqueable para el legislador autonómico” por “vulnerar el contenido esencial del derecho a la propiedad al tiempo que invade la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos constitucionales”. El 35, el 44 y también el 39, además, “menoscaban la competencia estatal en materia de legislación procesal” por “regular la obligación de ofrecer un alquiler social como requisito previo” a iniciar un proceso judicial, según el documento.

La PAH no se rinde

“Lo que concluye el documento no es vinculante y solo afecta a seis artículos de 63”, dice Alejandra Jacinto, la abogada de la PAH que defendió en la Comisión de Vivienda la ILP el pasado viernes, donde el portavoz de Ciudadanos hizo referencia al informe. Fuentes del partido confirman a eldiario.es que están “analizando el documento” de cara a decidir su voto del miércoles. Jacinto, además, asegura que en la fase de enmiendas “se podrían subsanar” algunos problemas señalados por el Constitucional.

El informe, según el Gobierno regional, se elaboró de “oficio” y no porque el Ejecutivo de Cristina Cifuentes lo solicitara. Está fechado en 10 de mayo, pero hasta el 2 de noviembre no ha sido registrado en la Asamblea, lo que ha “extrañado” a los promotores de la ILP. Fuentes de la Consejería de Vivienda explican a eldiario.es que “no ha habido un retraso, sino que hasta que no se sustancia la iniciativa para la toma en consideración, no se ha registrado”. Este paso se dio por el impulso del grupo parlamentario de Podemos, que lo incluyó el martes en la junta de portavoces.

La Iniciativa Legislativa Popular que reclama una “ley urgente del derecho a la vivienda en la Comunidad de Madrid” ha llegado hasta aquí con el respaldo de 76.773 firmas recabadas en tres meses, 26.000 de las que necesitaban para registrarla en la Asamblea de Madrid. Jacinto recuerda el “trabajo, el esfuerzo y el sacrificio” de lanzar una iniciativa así. “Hemos salido a las calles día tras día; en cada plaza, en cada pueblo y en cada barrio porque entendemos que es una ley necesaria para la sociedad”, decía la abogada el día que se registró el texto.

Si la proposición de ley fruto de la ILP decae, el PSOE ya ha anunciado que registrará una Proposición de Ley de Función Social de la Vivienda.

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