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Manual de campaña electoral para candidatos que están en la cárcel

Oriol Junqueras, frente a la Audiencia Nacional

Gonzalo Cortizo

La campaña del 21D plantea un escenario inédito: los catalanes están llamados a las urnas para elegir entre unas listas que incluirán presos con limitaciones evidentes para participar en mítines y debates electorales. Es la primera vez en democracia que se plantea esta situación, que habrán de resolver los jueces al frente de las causas contra acusados de delitos como rebelión, sedición y malversación.

La mayor parte de los reos preventivos relacionados con el procés ya han anunciado que participarán en la cita electoral, convocada a la sombra del artículo 155. El problema es por ahora un futurible, hasta que el 19 de noviembre queden proclamadas las candidaturas con nombres y apellidos.

Por el momento, es sabida la intención de Oriol Junqueras (ERC) de presentarse a esas elecciones. El exvicepresident de Puigdemont ya ha avisado a los jueces de sus intenciones y ha pedido salir de prisión para poner su foto en un cartel pidiendo el voto. En un recurso presentado por sus abogados ha pedido la libertad, con el argumento de que “el hecho de que se encuentre en prisión lesiona irremediablemente su derecho a la participación política”.

El argumento de la defensa de Junqueras se sostiene en el artículo 23.2 de la Constitución, según el cual “los ciudadanos tienen derecho a participar en asuntos públicos y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos”.

Llegados a este punto, hay varias preguntas por resolver: ¿podrán asistir a los mítines los políticos en prisión preventiva?, ¿podrán asistir a debates televisados?, ¿podrán tomar posesión de sus actas de diputados en caso de obtenerlas?

Al igual que ha hecho Junqueras, el resto de encarcelados podrán solicitar una revisión de sus medidas como consecuencia de los derechos que la Constitución les otorga en su condición de candidatos. Será el juez quien determine si su situación de aspirantes a un escaño puede incidir en su actual situación.

También es previsible que los partidos con candidatos encarcelados exijan ante la Junta Electoral Central garantías sobre sus derechos de concurrencia en igualdad de oportunidades. Fuentes de la Junta Electoral Central, consultadas por eldiario.es, señalan que esta vía tiene escasas posibilidades de prosperar: “La Junta Electoral poco va a tener que decir porque es una instancia administrativa que no puede corregir las decisiones judiciales”, aseguran desde el organismo.

Según fuentes jurídicas una de las posibilidades es que se permita la salida de prisión de los candidatos para participar puntualmente en actos de campaña. Para que eso suceda, señalan las mismas fuentes, sería lógico que los presos fuesen trasladados a prisiones catalanas para permitir la operativa de esos traslados. De producirse esos movimientos, la decisión última sería del Gobierno. El departamento de Instituciones Penitenciarias (dependiente de Interior) sería el encargado de autorizar un traslado penitenciario para facilitar la participación en mítines de los candidatos en prisión.

No hay unanimidad sobre ese escenario. Otras fuentes del mundo académico apuntan que “las campañas electorales no están recogidas como un derecho en la Constitución y tan solo están reguladas por la Ley electoral”. “En España -aseguran- el sistema electoral es plural y cada partido presenta una candidatura en las que nadie garantiza que el número uno de la lista tenga que ser necesariamente el candidato a la presidencia”.

Dificultades tras las elecciones

Al margen del desarrollo de la campaña, la dificultad se mantendría en el escenario postelectoral: si los políticos encarcelados resultan elegidos, tendrían que asistir al Parlament para tomar posesión de sus escaños. Cosa bien distinta es que los jueces que les han llevado a prisión, permitan el desarrollo diario de su labor como parlamentarios, aceptando su asistencia normalizada a los plenos, sin dictar antes un auto de libertad.

Entre los escenarios posibles se encuentra otro todavía más endiablado: que la presidencia resultante de las elecciones recaiga en uno de los políticos en prisión. En esa situación lo más razonable sería que el presidente elegido sea puesto en libertad, para facilitar la acción de Gobierno. Así lo señala el catedrático de Derecho Constitucional, Javier García, en conversación con esta redacción.

Sea como fuere, el Gobierno prefiere evitarse una campaña con estas incógnitas y en Moncloa confían en que la situación penitenciaria no interfiera en el desarrollo del proceso electoral, impulsado por Rajoy con el 155. Todas las miradas se encuentran ahora puestas en las decisiones que adopte el Tribunal Supremo y la posibilidad de que, con el paso de los días, los jueces que instruyen las causas decidan aligerar las medidas cautelares impuestas contra los políticos perseguidos por delitos vinculados a la declaración de independencia.

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