Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El Supremo rechaza los celos como atenuante a un condenado por acuchillar a su mujer

El TS rechaza los celos como atenuante a condenado por acuchillar a su mujer

EFE

Madrid —

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 14 años de cárcel que le impuso la Audiencia Provincial de Barcelona a un hombre de nacionalidad china que acuchilló a su mujer en plena calle, tras rechazar los celos como atenuante de arrebato u obcecación.

“Quien se sitúa en el plano injustificable de la prepotencia y la superioridad no puede pretender que su conducta se vea beneficiada por un reconocimiento de la disminución de su imputabilidad o culpabilidad”, dictamina el Supremo en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar.

De este modo, la Sala de lo Penal del Supremo reitera su doctrina de que los celos no justifican, con carácter general, la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación en las agresiones de violencia de género, “sobre todo en casos de divorcio en los que, por definición, renace el derecho de ambos cónyuges a rehacer un proyecto propio de vida afectiva”.

“Hemos dicho reiteradamente que los celos no pueden justificar la atenuante de obrar por un impulso de estado pasional, pues a salvo los casos en que tal reacción tenga una base patológica perfectamente probada, (...) las personas deben comprender que la libre determinación sentimental de aquellas otras con las que se relacionan no puede entrañar el ejercicio de violencia alguna en materia de género”, recuerdan los magistrados.

Por tanto, para el Supremo, no puede aceptarse como digna de protección una conducta que no hace sino perpetuar una desigualdad de género, privilegiando injustificadas reacciones coléricas, y por ello rechaza el recurso del acusado en el que pedía la aplicación de los celos como atenuante.

Según los hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Barcelona, ahora confirmada, el hombre, P.B., atacó en dos ocasiones a su exmujer, en abril de 2013, después de que en febrero del mismo año la relación que les unía finalizase por decisión de ella.

La agresión más grave, por la que es condenado a 9 años de cárcel por delito de homicidio en grado de tentativa con la agravante de parentesco, se produjo en una calle de Barcelona, donde el hombre acuchilló a su expareja en la cara, el cuello, y el tronco, causándole un perjuicio estético importante que le afecta al desempeño de su profesión de camarera.

A ello se le sumó otra condena de 3 años y 6 meses por un delito de lesiones con instrumento peligroso y otra de un año y medio de cárcel por delito de amenazas graves mediante mensajes que envió a su expareja por el sistema chino WeChat (aplicación de mensajería similar a Whatsapp).

Si bien en este caso fueron aceptados los mensajes porque la propia defensa del recurrente admitió su remisión, el Supremo también reitera su doctrina de que los 'pantallazos' de esos mensajes obtenidos del teléfono móvil de la víctima requieren para constatar su autenticidad la práctica de una prueba pericial que identifique el origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad del contenido.

El motivo es el riesgo de manipulación de esos archivos digitales, por el anonimato que permiten los sistemas y la libertad de creación de cuentas con identidades fingidas, que hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relacione consigo mismo.

En cuanto a la gravedad, el Supremo indica que las amenazas veladas también pueden considerarse graves y a veces más que las explícitas.

Etiquetas
stats