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¿Por qué ganan los directivos de empresas públicas un 50% más si el Gobierno bajó su sueldo un 30%?

Soraya Sáenz de Santamaría y Cristobal Montoro en una rueda de prensa tras la reunión del Consejo de Ministros

Antonio Ruiz del Árbol

Dentro de su programa de “austeridad y reformas”, el 17 de febrero de 2012, el Consejo de Ministros aprobó con gran publicidad una rebaja de entre un 25% y un 30% en “la parte fija de los salarios” de los altos directivos de las empresas y entidades públicas. Tan solo dos meses después, el 12 de abril, y utilizando un procedimiento administrativo sigiloso, casi clandestino, la “orden ministerial comunicada” que solo se remite a los departamentos afectados, el Ministerio de Hacienda aprobó el “régimen retributivo de los máximos responsables y directivos del sector público empresarial y otras entidades”.

Con un evidente dominio del malabarismo legal y administrativo, el departamento que encabeza Cristóbal Montoro fijaba las retribuciones fijas, máxima y minima, para los directivos de empresas y entidades públicas en una horquilla entre los 105.000 y los 43.000 euros anuales. A estas cuantías, se supone, ya se les había aplicado la rebaja de entre el 25% y el 35% prometida por el Consejo de Ministros. Acto seguido, sin embargo, Hacienda reguló dos sobresueldos a los que denomina, primero, “complemento de puesto” que “representará, como máximo el 60% de la retribución básica” y “complemento de variable” que “representará, como máximo el 40%” del sueldo fijo.

Por este procedimiento los presidentes de empresas públicas como RTVE, Paradores de Turismo, Loterías del Estado, Renfe, AENA, Navantia, para los que se ha fijado un sueldo básico de 105.000 euros anuales (se supone que ya incluye la rebaja de hasta el 30% con respecto a la legislatura anterior), con los nuevos sobresueldos o complementos de “puesto y variables”, pueden llegar a ganar 209.999 euros. El autor de la orden comunicada del Ministerio de Hacienda, conocedor del recurso utilizado, establece que “en ningún caso la retribución total podrá exceder el doble de la retribución básica”.

Hecha la ley, hecha la trampa

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en su comparecencia habitual tras el Consejo de Ministros del 17 de febrero de 2012, proclamó a bombo y platillo una rebaja de entre un 25% y un 30% en “la parte fija de los salarios” de los directivos de las empresas públicas. En ese mismo acto anunció que en el plazo de pocas semanas el Ministerio de Hacienda daría a conocer la nueva política de retribuciones variables y prometió que los complementos “estarán absolutamente ligados” al cumplimiento de los objetivos de cada una de las sociedades.

El Ministerio de Hacienda cumplió su cometido, pero esta vez la publicidad fue nula. Se utilizó la figura de tres “órdenes comunicadas” que tienen una peculiaridad: solo se remiten a los organismos afectados, en este caso los ministerios de los que dependen empresas y entidades públicas y también la SEPI y la sociedad de Patrimonio del Estado. La opinión pública, por tanto, ni se enteró.

La primera “orden ministerial comunicada” establece el “régimen retributivo de los máximos responsables y directivos del sector público empresarial y otras entidades”. La segunda clasifica las 141 empresas y organismos públicos en tres categorías, en función de las cuales se determina la cuantía del salario fijo de sus altos cargos. En la tercera orden se distribuyen los modelos de contratos de alta dirección del sector empresarial estatal.

Para las sociedades de la primera categoría (entre ellas, RTVE, Renfe, Correos, Loterías o Navantia) los salarios fijos máximos de sus altos directivos quedan limitados a 105.000 euros anuales. Para las empresas o entidades de segunda categoría (la Agencia Efe, o Enresa), el salario base máximo será de 80.000 euros al año, y para las empresas o entes públicos de tercera categoría (la filial internacional de AENA o la filial de nuevos servicios de Efe) el salario fijo máximo será de 55.000 euros.

Tomando como base estas cuantías la orden del Ministerio de Hacienda fija como sobresueldos adicionales dos tipos de “complementos” que se suman a los “salarios fijos”. El primer complemento se establece en razón del puesto de responsabilidad que ocupan los directivos y tendrá una cuantía “como máximo del 60% de la retribución básica”. La orden señala que “retribuye las características específicas de las funciones desarrolladas o de los puestos directivos desempeñados”.

El segundo complemento se denomina “variable”, y se fijará “como máximo en el 40% de la retribución básica”. Se justifica en función de “la consecución de unos objetivos previamente establecidos conforme a parámetros evaluables por quien ejerza el control o supervisión financiera de la entidad o por el accionista”. Su percepción “se haya condicionada a la consecución de dichos objetivos”.

La cuantía de ambos sobresueldos “será fijada por quien ejerza el control o la supervisión financiera de la entidad o por el accionista” y “en ningún caso la retribución total podrá exceder el doble de la retribución básica”.

Un 50% de ingresos más

La falta de transparencia con la que se han fijado los salarios de los altos directivos de las empresas públicas no es cosa del actual Gobierno. En anteriores legislaturas la publicidad sobre las remuneraciones en este sector ha sido escasa, por no decir nula. Por un litigio con un medio de comunicación, durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero se hicieron públicos los sueldos de algunos presidentes de las empresas dependientes del Ministerio de Fomento. Las cuantías totales se situaban en los 160.000 euros anuales e incluían en esa cifra retribuciones variables por 30.000 euros. Este sobresueldo, según fuentes solventes, pese a su carácter opcional, “se cobraba siempre”.

El Gobierno de Rajoy, pese a su declarada política de austeridad ha logrado por el arte de los sobresueldos variables que los ingresos reales de 'sus empresarios' puedan llegar a ser un 50% superiores a los de la legislatura anterior.

Una vez concluido el primer año, 2012, con este nuevo procedimiento retributivo sería imprescindible que, cuando los presidentes de las empresas públicas rindan su obligado informe de actividades ante el Parlamento, detallen la cuantía ultima de sus ingresos incluidos los sobresueldos, así como los méritos que se han valorado para hacerse merecedores de ellos.

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