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El riesgo de fuga y la duración de la pena son los factores clave para solicitar el ingreso en prisión

Iñaki Urdangarin abandona el tribunal tras ser puesto en libertad.

Aitor Riveiro

Iñaki Urdangarin podrá esperar en su casa a que el Tribunal Supremo resuelva el recurso que ha anunciado contra la condena a seis años de cárcel que le ha impuesto la Audiencia de Palma por su gestión al frente del Instituto Nóos. La decisión del tribunal entra dentro de la norma que suele aplicar la justicia española. Lo raro es la prisión provisional, aseguran a eldiario.es fuentes jurídicas consultadas.

La Audiencia de Palma ha decretado este jueves la libertad provisional sin fianza para Urdangarin. Pese a que el fiscal había pedido una caución de 200.000 euros, el tribunal ha considerado suficiente con obligar al cuñado del jefe del Estado a comparecer el día 1 de cada mes ante las autoridades españolas.

Los tribunales españoles tienen por norma mantener en libertad a los reos mientras esperan la resolución de los recursos ante instancias superiores, aseguran los expertos consultados. La excepción, además, atiende a cuestiones muy pautadas. Por norma general, solo cuando la pena a la que se enfrenta es “muy elevada” y exista “un riesgo muy elevado de fuga”, según explica el juez en excedencia y diputado de Podemos Juan Pedro Yllanes a eldiario.es.

Urdangarin no tiene otras causas pendientes con la justicia y el tribunal ha considerado que su riesgo de fuga es bajo.

En la opinión de Yllanes abunda la abogada penalista Isabel Elbal, quien recuerda casos propios que lleva, de personas no conocidas, y que pese a acumular sentencias amplias están en libertad a la espera de la revisión de la condena.

Esta tesis la ratifica el abogado Carlos Sánchez Almeida en Twitter.

Yllanes estaba llamado a ser uno de los integrantes del tribunal que ha juzgado a Urdangarin, pero dio el paso a la política y se presentó en las lista de Podemos, primero, y de Unidos Podemos después al Congreso, donde ejerce como diputado.

Yllanes recuerda un caso en Baleares donde el tribunal sí determinó el ingreso inmediato en prisión de un reo a la espera de recurso. La expresidenta del Parlamento balear, María Antonia Munar, fue condenada a seis años de cárcel en 2013 por corrupción. Era su segunda sentencia. Ya tenía una previa de otros cinco años y medio. Y por delante le quedaban aún varios juicios pendientes.

La Audiencia Provincial de Palma, con el apoyo de la fiscalía, decretó su inmediato ingreso en prisión ante el riesgo de fuga.

Otro caso mucho más reciente ha sido el de Francisco Correa, Álvaro Pérez, el Bigotes, y Pablo Crespo han sido condenados a 13 y 12 años de cárcel, respectivamente, por las mordidas de la Gürtel en el País Valencià. El Tribunal Superior de Justicia, también de acuerdo con la Fiscalía, optó por la prisión inmediata también ante el riesgo de fuga. Ambos tienen pendientes todavía muchas causas en distintos tribunales por otros casos de corrupción.

En el caso de Correa la justicia no ha contemplado por ejemplo su colaboración con la justicia en las causas que tiene abiertas y que, por ejemplo, ha permitido a Anticorrupción pedir “reabrir la causa de papeles Bácenas”, según recuerda Elbal.

Los casos de Munar, Correa y El Bigotes son la excepción. En otros casos relevantes los tribunales optaron por mantener en libertad a los reos hasta que la sentencia fuera firme. Fue el caso de Jaume Matas, condenado a nueve meses de prisión y pendiente de múltiples procesos judiciales, quien estuvo en libertad hasta que el Supremo certificó su condena e incluso hasta que el Gobierno le denegó el indulto. El caso de Isabel Pantoja fue parecido: hasta que no se agotaron los recursos no cumplió su condena de privación de la libertad.

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