Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La Universidad Rey Juan Carlos prohíbe a sus estudiantes distribuir folletos informativos sobre las elecciones

Esto está prohibido en la URJC en periodo electoral.

Daniel Sánchez Caballero

Repartir un panfleto bajo el título “La universidad que queremos” está prohibido en la Universidad Rey Juan Carlos (URJC). Al menos lo está a 15 días de que empiece la campaña electoral por la que se va a sustituir al actual rector, el plagiador Fernando Suárez.

La seguridad del campus de Vicálvaro (Madrid) de la URJC, avalada por la gerencia, impidió el pasado miércoles a las asociaciones de estudiantes Lambda y Cariátides realizar una actividad por la que estaban repartiendo los citados folletos y tenían expuestas algunas noticias publicadas en la prensa acerca de la situación de la universidad (sobre despidos de trabajadores o los plagios del todavía rector).

Según ha explicado Víctor Maneiro, portavoz de Lambda, apenas llevaban un rato informando de que hay elecciones (“porque nadie lo sabe, no hay publicidad institucional”) y repartiendo los papeles en los que se explica la universidad que quieren estas dos asociaciones cuando apareció en persona la gerente del campus de Vicálvaro, Maribel Blázquez, informada por la seguridad del centro. Según la versión de Maneiro, la gerente les dijo que para realizar esa actividad necesitan solicitar un permiso y les advirtió de que cesaran en su actividad.

Maneiro cuenta que “todo el mundo” realiza este tipo de actos y que ellos mismos los habían hecho en otras ocasiones sin problema alguno. Aún así, decidieron solicitar el permiso por escrito. Al día siguiente, ayer jueves, la propia gerente les citó y les entregó la resolución de la Junta Electoral, que les prohíbe repartir folletos.

Aduce la Junta que la “falta de legitimación” de las asociaciones para intervenir “por propia iniciativa y sin conexión con alguno de los candidatos”, y cita los artículos 50.3 y 50.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral general, que establece que ninguna persona que no sea candidata “podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la convocatoria de elecciones” (en realidad es el artículo 50.5 el que hace esta afirmación).

Lo que omite la Junta es que la misma ley establece, esta vez sí en el artículo 50.4, qué es “realizar campaña electoral”. Dice la ley: “Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades licitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios”.

“Estamos informando”

Las asociaciones de estudiantes no estaban realizando campaña electoral porque no intentaban captar sufragios. “Lo que hacemos es lícito. No hacemos campaña, estamos informando”, se indigna Maneiro. Además, añade, “bajo estos argumentos, ningún partido podría hacer acto alguno desde que se convocan las elecciones”.

Los estudiantes recurrirán, “sin ninguna esperanza”, a la defensora universitaria. También anuncian que van a seguir con sus folletos. “Lo consideramos un ataque brutal a la libertad de expresión”, cierra Maneiro.

Etiquetas
stats