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El rector es la única autoridad competente para abrir un expediente al rector por plagio

Cristina Cifuentes junto a los rectores. A la derecha, el de la URJC / Foto: UCM

Sofía Pérez Mendoza

Los plagios documentados firmados por el rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Fernando Suárez, van en aumento. Dentro y fuera del centro educativo se mantiene el silencio. El de la Conferencia de Rectores (CRUE) y el del gobierno de la Comunidad de Madrid, del que depende esta universidad. El ministro de Educación se pronunció, tras un primer intento de evasivas, para desentenderse de sus competencias en este tema. Ni los colegas, ni la presidenta Cristina Cifuentes ni Íñigo Méndez de Vigo pueden actuar directamente, pero tampoco han mostrado su rechazo público a los copia y pega de la máxima autoridad de la Rey Juan Carlos.

La autonomía de las universidades impide a las instituciones interferir en las decisiones de estos centros educativos, y así está recogido en la Ley General de Universidades. “Están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas”, dice el artículo 2 de la norma.

Esta autonomía vela, en la práctica, por el respeto a la democracia interna de las universidades, dotadas de órganos de gobierno y participación para tomar todo tipo decisiones, como la elaboración de sus propios estatutos, la selección de personal, la admisión, los presupuestos...

El rector es la máxima autoridad de la universidad y la figura competente dentro de la universidad para incoar expedientes disciplinarios. Ninguna otra administración tiene competencias para hacerlo teniendo en cuenta la autonomía universitaria. En este caso, la parte acusada –el rector– reúne toda la capacidad para tomar esas decisiones, de manera que está afectado por una regla de parcialidad con intereses. Esto contraviene, según varios juristas consultados, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las mismas fuentes explican que, dado el escenario, el rector podría delegar en facultades de incoar expedientes a algún subordinado cuyas decisiones imparciales estén garantizadas. De momento, la universidad solo ha abierto una comisión académica de investigación sin potestad sancionadora y dirigida por un vicerrector cercano a Suárez.

El grupo está formado íntegramente por profesores de la URJC y emitirá un dictamen que resuelva si hubo o no plagio en los casos documentados por este medio. En cualquier caso, ese informe no tiene por sí solo efecto alguno, aseguran fuentes jurídicas.

eldiario.es se ha puesto en contacto con la URJC para detallar el alcance de las decisiones de esta comisión, pero no ha obtenido respuesta. La universidad tampoco ha informado de si ha puesto ya o no en marcha este grupo de trabajo.

Las revisiones de oficio

De no iniciarse esta vía, varios organismos pueden iniciar revisiones de oficio sobre cuestiones que están estrechamente relacionadas con los plagios documentados. La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora –dependiente del Ministerio de Educación– es la encargada de escrutar la producción de los investigadores y concederle sexenios, que son reconocimientos que llevan aparejado prestigio y una cantidad económica mensual. Suárez tiene al memos dos sexenios, lo que se traduce en un sobresueldo de 300 euros al mes.

También podría abrir una revisión de oficio la propia universidad si ha nombrado catedrático al actual rector sobre la base de unos méritos que consideran que los plagios tiran por tierra. Basta para ello con que tenga conocimiento de los hechos, y así lo demuestra el hecho de que la universidad haya abierto una comisión académica de investigación para esclarecer lo ocurrido, explican fuentes expertas en Derecho Administrativo.

Moción de censura del Claustro

La institución universitaria tiene mecanismos para hacer mociones de censura a los rectores, y así queda recogido tanto en la Ley Orgánica de Universidades como en los estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos. El órgano que las vehiculiza es el Claustro en cualquier momento del mandato por cuatro años siempre que la iniciativa sea presentada por un tercio de sus miembros y apoyada por dos tercios (200 personas de un total de 300, como publicó El Boe nuestro de cada día). Si sale adelante, se cesa automáticamente al rector y se convocan nuevas elecciones. En la URJC quedan seis meses para que se llame a las urnas de forma ordinaria. 

El Claustro, máximo órgano de representación de la comunidad universitaria, está compuesto por 300 miembros, además del rector, vicerrector, secretario y gerente. Los estatutos de la URJC marcan que entre sus componentes tiene que haber 205 profesores, 34 miembros del personal de administración y servicios y 61 estudiantes. Todos son elegidos cada cuatro años –toda la comunidad universitaria tiene derecho a voto– excepto los representantes estudiantiles, que se renuevan cada dos.

El Consejo de Gobierno es el núcleo de dirección de la institución y en él se sientan todos los meses los cargos más cercanos a Fernando Suárez. De los 52 miembros, 16 son designados directamente por él, a otros 16 los elige el claustro, 16 más salen del criterio de los decanos y los directores de institutos y departamentos y dos proceden del Consejo Social. Su presión sobre el rector podría forzarle a dimitir, pero ese no es el escenario actual, aseguran desde dentro de la institución, ya que su cúpula por el momento lo apoya.

En el orden del día de la última reunión, el 25 de noviembre, no figuraba nada relacionado ni con la polémica de los plagios ni con la comisión de investigación que la universidad ha anunciado que va a iniciar, pero el rector leyó un comunicado en el que niega que las evidencias demuestren que hay plagio. Suárez lo llama “disfunciones” y las justifica “porque soy humano”.

Un particular contra otro

Hay una vía más para pedir explicaciones al rector y es la que va a iniciar al menos uno de los autores plagiados, que prepara una demanda civil a Fernando Suárez por incumplir la Ley de Propiedad Intelectual. “En este caso, es un tema a instancia de parte. Los agraviados pueden demandar y llevar la cuestión por la vía civil reclamando los derechos de propiedad intelectual”, explica Carmen Fernández, profesora de Derecho Administrativo en la UNED.

Estos procedimientos están al margen de su condición de funcionario porque son de un particular contra un particular, aclaran otras fuentes jurídicas consultadas por eldiario.es, que dudan de que unos hechos de este calibre puedan terminar, sea por la vía que sea, con la inhabilitación como funcionario de Fernando Suárez.

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