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La herencia digital

EFE

Ricardo M. Sáez

“Lego todos mis bienes materiales y digitales a mi hijo...”. Quién sabe si el día de mañana uno vaya a la lectura de un testamento y se vuelva para casa con una cuenta de Dropbox, Mega o cualquier otro servicio de almacenamiento en la nube llena de documentos, 'power points' o fotos y vídeos caseros. Las piezas de la jugosa herencia de la tía Margarita antaño serían las joyas de la familia y un par de cuadros que a ojo de buen cubero podrían esconder, sin apenas dudas, un generoso valor.

Dentro de unos años, habrá más de uno que se olvide de todo esto y, en su lugar, reciba una generosa colección de música en formato MP3, un disco duro con cientos de películas o un lector de ebooks con más libros de los que puedan caber en las estanterías de casa. Internet, además de revertir la manera de comunicarse en todo el mundo, supuso un plebiscito contra el espacio físico gracias a la digitalización de cientos de miles de objetos cotidianos. Sin embargo, esta transformación ha venido acompañada de varios interrogantes en torno a la propiedad de estos 'archivos' una vez su persona ha fallecido.

Lo que se ha venido a llamar 'herencia digital' surgió alrededor de 2010 entre la comunidad de usuarios en Reino Unido y, progresivamente, se ha ido extendiendo a ambos lados del océano. Es un debate en el que han participado desde los propios internautas hasta las grandes empresas de tecnología, pasando por cientos de abogados y juristas que se han especializado en la materia.

Haciendo caso a la legislación española la herencia incluye “los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se hayan extinguido por su muerte”, lo que significa que, además de pisos, cuentas corrientes y deudas, también se podrían legar licencias y obras digitales que uno haya acumulado a lo largo de su vida. De momento no hay una regulación específica para este tipo de cuestiones que pueden acabar en un complicado limbo legal. En principio, se podría llegar a considerar lo que cambia es la naturaleza de esa propiedad. Algo parecido a lo que pasa con las agresiones o amenazas por Twitter, donde cambia el método de comisión pero no el delito.

Esta discusión se amplificó tras el rumor de que Bruce Willis podía haber decidido demandar a Apple y Amazon por no permitir en sus condiciones dejar a sus hijas las canciones adquiridas en iTunes y en su Kindle cuando muriese. Una situación que podría empezar a cambiar próximamente teniendo en cuenta que la empresa fundada por Jeff Bezos patentó recientemente el libro digital de segunda mano o gracias a decisiones como la del tribunal de Justicia de la UE, que 'bendijo' el pasado verano la reventa de licencias de software en la Red.

Albacea digital

Albacea digitalEn España, los testamentos digitales, a día de hoy, todavía no son demasiado populares. Sin embargo en los próximos cursos es probable que se experimente un crecimiento progresivo de estos, a la par que vaya envejeciendo una generación mucho más tecnológica que las que le precedieron. Y al igual que ocurre con las herencias analógicas, muchos expertos recomiendan designar lo que vendría a ser un 'albacea digital', una persona que por sus conocimientos jurídicos y técnicos facilite el acceso a esos contenidos, que no se ciñen exclusivamente a canciones, imágenes o clips de vídeo.

Muchas personas guardan en su email, documentos, referencias y miles de datos valiosos, que el día de mañana pueden servir a los herederos para atestiguar, por ejemplo, pagos realizados. Por tanto, no hay que olvidarse de las contraseñas, que pueden evitar un rosario burocrático de peticiones y rescate de documentos a los cercanos al difunto para acceder al contenido que este creó y almacenó a lo largo de su vida. Un estudio realizado por Goldsmith atestiguó que uno de cada diez británicos dejaban ya en 2009 sus claves escritas en su testamento.

En el caso de las redes sociales también hay tener en cuenta las condiciones que el usuario aceptó en el momento de crear sus cuentas lo que puede dejar todo el contenido en el aire. Aunque las imágenes y vídeos podrían ser considerados como obras sujetas a la propiedad intelectual, el heredero que acceda y haga uso de estas cuentas podría estar incurriendo en un delito de usurpación de identidad.

La gestión póstuma de las cuentas

La gestión póstuma de las cuentasPor ello, la gran mayoría de estas comunidades ya cuentan con mecanismos para notificar una defunción. Facebook ofrece la posibilidad de transformar el perfil en un perfil conmemorativo mediante un formulario que, tras rellenarlo, permitirá a los contactos acceder al muro para escribir sus condolencias. Gmail, Flickr, el servicio de correo de Yahoo! o Microsoft piden un documentación como el certificado de defunción, aunque borran toda la información contenida en las cuentas.

Otras plataformas que ofrecen este tipo de apartados son Linkedin o Tuenti. En el caso de los servicios privados o 'premium' es diferente. En el momento que el pago deja estar al corriente, la situación se soluciona por si sola, aunque esto puede generar alguna deuda responsabilidad de los sucesores.

Para enfrentar estos problemas han surgido decenas de servicios como Entruset o Legacy Locker, que permiten designar herederos para que gestionen nuestra identidad y propiedad digital para cuando ya no estemos. Otros como Great Goodbye permiten mandar un mensaje póstumo a todos los contactos una vez la persona en la que hayas delegado la función introduzca una referencia.

Otras empresas como el Grupo Memora, un clásico del gremio de las pompas fúnebres, ofrece por apenas 150 euros la posibilidad de dejar un USB con el patrimonio online del difunto cuyos perfiles en la red serán eliminados por un pequeño 'extra'.

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