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La situación de la tortura en España

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Rocío Miralles

El Instituto de Derechos Humanos de Cataluña (IDHC) publicó el pasado martes 17 de septiembre su último informe sobre la situación de la tortura en España durante los últimos años.

El informe, titulado “La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa a España por torturas”, analiza las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que declaran la vulneración por parte del Estado español de la prohibición de la tortura, prevista en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El documento, a partir del análisis de los casos, extrae los rasgos y debilidades que caracterizan el sistema español de prevención de la tortura.

Desde 2004, el TEDH ha condenado a España en seis ocasiones, en su mayoría por la falta de investigación del Estado de las denuncias por torturas. Lo más alarmante es el significativo incremento de denuncias por torturas contra el Estado y la tendencia desde 2009 a que España haya sido condenada cada año por la violación del art. 3.

La principal conclusión a la que llega el informe es que “el problema de la tortura en España se encuentra no en el hecho de que sean prácticas sistemáticas, sino en que el sistema acabe permitiendo que se den este tipo de situaciones”. Destaca también que aunque hasta ahora la principal fuente de denuncias se vinculaba a torturas a presuntos terroristas durante las interrogaciones, la situación ha cambiado. La progresión actual, y lamentablemente también futura, son los maltratos durante manifestaciones, la llamada “criminalización de la disidencia”. Pese a ello, las denuncias por torturas también se dan por maltratos a extranjeros y a internos en centros penitenciarios.

El documento destaca la poca transparencia en la gestión e investigación de las denuncias por torturas. En la incomunicación de los detenidos acontece una de las principales figuras recogidas que demuestran la opacidad del sistema español. En base a las sentencias, los detenidos por presuntos delitos de terrorismo son trasladados a Madrid en medios de transporte que no disponen de cámaras que puedan recoger lo que sucede en el interior del vehículo. Además, los detenidos pueden permanecer hasta 13 días en un régimen de incomunicación “para fines investigadores” (en base al art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) sin que nadie conozca su paradero y situación, además de no poder escoger un abogado y médico de su elección que los examine.

El texto sintetiza las debilidades y la dinámica del sistema español de prevención de la tortura citando la introducción al Protocolo de Estambul, realizada por diversas entidades de prevención de la tortura, donde se afirma que: “En general los médicos forenses –especialmente en casos de incomunicación de la persona detenida– han tendido a dar veracidad a la versión policial, y han acabado dando cobertura médica oficial a sus versiones. La actitud de la judicatura tradicionalmente ha consistido en archivar los casos de tortura lo más rápido posible, algunas veces […] sin ningún tipo de investigación para esclarecer el posible delito denunciado, y otras veces, con una instrucción muy pobre que solo podía acabar en sobreseimiento”.

La opacidad del sistema también se refleja en el transcurso de los procesos judiciales. Las víctimas disponen de pocos medios de prueba que fundamenten sus versiones: en casos de incomunicación no pueden aportar documentos o grabaciones y en muchas ocasiones la falta de manifestaciones externas de las lesiones producidas en las agresiones implica que los informes médicos no recojan dichas lesiones. A partir de aquí, en muchos casos, los tribunales decretan el sobreseimiento de las denuncias por falta de pruebas, lo que supone la impunidad de los agresores. En algunas ocasiones las víctimas interponen recursos ante el Tribunal Constitucional por la vulneración de derechos, que son inadmitidas por falta de relevancia constitucional. No obstante, curiosamente, algunas de ellas son admitidas más tarde por el TEDH, que incluso a veces se ha llegado a pronunciar a favor de la víctima.

Exponiendo este marco sobre la situación en España, el informe recuerda las recomendaciones de diversos entes internacionales que instan al Estado a reformar su legislación. Se menciona que sería necesario reducir a un máximo de 48 horas la incomunicación, que se pudiera elegir abogado y médico sin que fuera el Estado quien realizara esta elección, además de poder reunirse con los detenidos reservadamente sin la presencia policial, así como que sea posible notificar la detención a un tercero. En este sentido, en Cataluña, en el último informe de 2012 del Síndic de Greuges ya se instaba la necesidad de instalar dispositivos de videovigilancia en los furgones policiales para los traslados de los detenidos. Remarca el informe que medidas como esta actúan en una doble dirección: como garantía para la víctima y como salvaguarda para los agentes ante denuncias falsas.

En el ámbito de la criminalización de la disidencia, ante la peligrosidad de las armas empleadas durante las movilizaciones por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, se pide el cese de las llamadas “armas menos letales”. Esta denominación reúne todo aquel tipo de artefactos que no son armas de fuego pero con potencial para ser letales, como es el caso de las balas de goma, gas lacrimógeno, cañones de agua…, muy presentes en los altercados durante las manifestaciones.

En definitiva, lo que reclama el informe del Institut de Drets Humans de Catalunya son mayores garantías y control que aseguren el cumplimiento del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como la seguridad de los ciudadanos.

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