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La Audiencia de Sevilla avala que la Junta se pronuncie sobre los indultos a los condenados a cárcel por los ERE

El expresidente Grinán, llegando a los juzgados a 18 de mayo de 2023

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La Audiencia de Sevilla ha desestimado los recursos de súplica interpuestos por las defensas del expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, condenado a seis años y un día de cárcel por malversación en el caso de los ERE, y la exconsejera Carmen Martínez Aguayo, condenada a una pena similar, contra la decisión de solicitar a la Junta que informe sobre las peticiones de indulto de los ocho condenados a cárcel.

Así figura en sendos autos emitidos el pasado 26 de febrero por la Sección Primera de la Audiencia y difundidos por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). En concreto, los recursos de súplica se dirigían contra la providencia en la que la Sección Primera expone que “dada cuenta del informe del Ministerio Fiscal, únase a los autos de su razón y dese traslado por tres días al letrado de la Junta de Andalucía, como única parte perjudicada, para que emita su parecer sobre la petición de indulto”.

Frente a ello, la defensa de Griñán, cuya pena de cárcel está actualmente suspendida merced al cáncer de próstata que padece y conforme al artículo 80.4 del Código Penal; habría alegado que ni la Junta de Andalucía es parte en estas actuaciones en cuestión ni la pena de cárcel impuesta al expresidente andaluz incluye perjuicio ni condena por responsabilidad civil, con lo que la representación del expresidente avisaba de que no pesan perjudicados en estas actuaciones concretas. Por eso, la representación de José Antonio Griñán solicitaba en su recurso de súplica dejar sin efecto la mencionada providencia de la Audiencia.

Pero la Sección Primera de la Audiencia ha expuesto, a la hora de responder a estos recursos de súplica, que “el artículo 24 de la Ley del Indulto no exige que la parte perjudicada, sea parte en el expediente”. “Como recoge el Ministerio Fiscal en su informe y conoce la parte recurrente, en el procedimiento (judicial de la causa), la Junta de Andalucía ejerció la acusación particular solicitando el sobreseimiento de las actuaciones y posteriormente, al no ser estimada su petición, se reservó las acciones civiles, desconociéndose si ha ejercitado las acciones civiles y cuál ha sido la intervención del penado en dicha reclamación”, indica el auto.

“La providencia se limita acordar el traslado a la Junta para que alegue lo que estime conveniente respecto de la petición de indulto”, zanja la Audiencia, desestimando así los recursos de súplica.

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