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Visión jurídica de por qué Chaves y Griñán son dos ciudadanos presuntamente inocentes
Tras peticiones reiteradas de las partes y de la propia Junta de Andalucía, la señora magistrada instructora del Juzgado nº 6 de Sevilla remitió al Tribunal Supremo, en adelante TS, la preceptiva exposición que apoyaba la preimputación en la causa de los ERE de dos expresidentes de la Junta y de otros tres aforados. Ambos expresidentes habían insistido en su deseo de declarar ante la Sala Segunda del TS, quam primum.
La defensa del expresidente Griñán presentó por su propia iniciativa ante el señor magistrado instructor de la Sala 2ª del TS una pericia que contradice en varios extremos la que formularon en su día y a requerimiento de la señora instructora de la instancia, los expertos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). La providencia de quo agimus arranca de esa decisión de la defensa del imputado Griñán de presentar una pericia y requiere a los peritos de la IGAE para que amplíen la suya sobre los extremos en que aquella les contradice. Quizá sus defensores técnicos no recordaron, en el ámbito de la Administración de Justicia española, al presentar tal pericia el principio precautorio del que habla Ron Badley: “Jamás hagas algo por primera vez”.
La exposición razonada que la señora instructora elevó al TS se basa en una hipótesis criminal a caballo entre atestados y declaraciones ante la Guardia Civil, resmas de papel oficial de organismos de la Junta y ratificaciones en presencia judicial de declaraciones de testigos e imputados ante su propia autoridad judicial. La hipótesis: los dos expresidentes del Gobierno de la Junta, varios consejeros nombrados por ellos y otros altos cargos diseñaron en distintas épocas uno, o varios, planes para subvertir la legalidad administrativa y presupuestaria, permitiendo un uso no controlado por los órganos de intervención de fondos públicos. La señora instructora considera que hay indicios de delito para imputar a casi trescientas personas, de las cuales cinco lo están (imputadas) ante el señor magistrado instructor designado por la Sala 2ª del TS .
¿Qué significa estar imputado por una autoridad judicial competente? Que dicha autoridad, a la vista de lo que conoce y dispone de sus investigaciones, valora con la lógica de una persona razonable y preparada técnicamente que existen indicios racionales para considerar a una persona posible autora, coautora, encubridora, inspiradora de hechos que tienen apariencia de delitos. Y para garantizarle a esa, o a esas personas, sus derechos, la cita para que acuda a su presencia acompañada de persona letrada en Derecho y colegiada en una institución que las agrupa para informarle de qué actuaciones suyas las considera indiciarias de delito y ofrecerle declarar a presencia judicial y con fe de secretario habilitado, si lo desea, o se niegue a declarar, o mienta al hacerlo pues tiene pleno derecho a no acusarse a sí mismo.
Por lo tanto, la exposición razonada de la señora magistrada del Juzgado nº6 de Instrucción, elevada al TS, informa al mismo de que, a su juicio, existen indicios racionales de delito en las personas señaladas o imputadas, a las cuales entiende sometidas a aquel Alto Tribunal.
Cuando la Sala Segunda del TS recibe la exposición razonada, la estudia y reflexiona y la acepta, y designa a uno de sus miembros como instructor. Quiere decir a quien desee entender que existen aquellas razones indicarias de delito en el conjunto de hipótesis de la señora instructora y que, alguno o algunos de ellos, pudieran afectar a los imputados que han sido llamados ante él, individual o colectivamente.
No se dice que ningún imputado haya cometido delito alguno. Sino que hay indicios racionales de que pudieran haberlos cometido. Y eso es lo que dice la providencia de fecha 16 de febrero de 2015, guste o no, agrade o no. ¿Puede dudarse de que la señora magistrada tenga acierto en sus tesis? Pues claro, por supuesto. ¿Puede afirmarse lo contrario de lo que ella sostiene en su exposición razonada? Del todo. Precisamente la seguridad jurídica que garantiza la Constitución es eso: discrepo de los argumentos acusatorios de quien instruye como jueza y mi discrepancia la presento con todo el apoyo de la misma ley. Resuena entre miles de folios Immanuel Kant: El sabio puede cambiar de opinión. El necio nunca.
Y cuando, en su caso, se celebre el juicio, se haya dictado sentencia y se hayan recorrido los caminos de recursos que prevé el ordenamiento, y la resolución judicial sea firme, entonces y sólo entonces, los hechos adquirirán consistencia jurídicamente mostrable como verdad, como verdad jurídica, porque la otra hay que ir a buscarla con Machado en un patio de Sevilla.
Eso es precisamente lo que han hecho los imputados con todo derecho. Por muy perjudicados que se vean en sus imágenes públicas, por mucho que sus antiguos y recientes aduladores y paniaguados se pongan de perfil al verlos pasar, los dos expresidentes de la Junta son dos ciudadanos presuntamente inocentes.
A estas alturas del procedimiento no está de más traer a don Eduardo Torres Dulce, dimitido fiscal general del Estado, diciendo hace unos meses en el Congreso: “las causas más complejas no las instruyen ni el juez ni el fiscal, sino que llegan precocinadas por la Policía y la Agencia Tributaria y la capacidad de filtraje crítico es muy limitada”. Nada tengo que ver profesional o personalmente con el PSOE. Pero, a veces conviene, por hombría, hacer de porquero de Agamenón.
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