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Sobre la necesidad de una Ley del Suelo y su orientación

Urbanismo licita el proyecto de sustitución del puente junto al CAC Málaga

Carmen Molina

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La Junta de Andalucía está en proceso de elaborar una Ley del suelo, de la que dice que será más simple y que dará mayor autonomía a los ayuntamientos. Con la aprobación de la nueva norma derogarán las actuales leyes de ordenación urbanística (LOUA) y de ordenación territorial (LOTA). Mejorando, según se afirma, la relación entre la planificación territorial y urbanística. Deberá admitirse que las modificaciones sufridas por la LOUA han apuntado reiteradamente a la necesidad de la industria inmobiliaria de agilidad en el procedimiento depredador más que a la necesidad de poner orden en el desorden generado por una actividad urbanizadora que no respondía a necesidades sociales reales.

Además de la derogación de las actuales leyes y la redacción de una nueva más simple y con menor carga de articulado, un objetivo prioritario planteado es dotar a los ayuntamientos de mayor autonomía a la hora de perfilar su “modelo de ciudad” y agilizar los procesos para la aprobación de los planes generales. Sin embargo, los ayuntamientos están expuestos a la tentación de equilibrar sus balanzas con la especulación urbanística, recalificando suelos, elaborando planes expansivos, que acaban dañando el espacio público y no consideran el interés general de los ciudadanos cuando hay intereses económicos de por medio. Lo estamos viendo especialmente en la franja litoral. Véanse los casos de los acantilados de Maro en Málaga o el caso, frenado en su día, de Valdevaqueros, o en los mas actuales de Los Lances, o de los pinares de Barbate, o el caso de cala San Pedro en el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar… A pesar de la colmatación que ya sufre el litoral, no parece haber colmatado la avidez de hormigón.

En principio, la base legal para acometer todos estos proyectos la ofrecen PGOUs que datan de mucho tiempo atrás, claramente obsoletos y que obedecen a modelos especulativos de décadas pasadas, que, sin embargo, parecen mantenerse en boga. Son intentos basados en planes parciales, no sometidos a procedimientos de diagnóstico ambiental y que no están pensados para satisfacer el interés general. Con plazos de ejecución que han prescrito, aunque no haya prescrito el afán épico de promover el hormigonado por todo el territorio.

Por tanto, respecto a dar protagonismo a los Ayuntamientos, hay que considerar que se precisa un régimen fiscal de los mismos que no haga depender su financiación, en una cuantía tan importante, de los actos con trascendencia urbanística (bien sea impositiva, bien meramente unida a recalificaciones y plusvalías ligadas al aumento del volumen ya construido). Al ser las Corpo­raciones Locales dispensadoras de “incrementos” en el valor de los suelos, se les suponen serias dificultades para resistir las malas prácticas y la corrupción. Probablemente sea éste uno de los proble­mas más importantes con los que se enfrenta la planificación urbanística en el momento actual.

Es una asignatura pendiente dotar a las corporaciones municipales de herramientas que eviten esto, de manera que solo se clasifique el suelo necesario sin comprometer las necesidades y decisiones de las generaciones futuras, que incluye a las corporaciones municipales futuras que deben tener derecho a desarrollar sus propias políticas y sus modelos de ciudad. Por aquello de tener en cuenta el impacto de cualquier actuación constructiva que permanecerá largo tiempo determinando posteriores desarrollos.

Hasta ahora no se ha tomado en Andalucía ninguna medida legislativa para luchar contra la especulación urbanística. Partimos de un patrimonio inmobiliario sobredimensionado, con exceso de suelo clasificado, y eso se contradice con la propia idea de la necesidad de agilización. Lo que en realidad tocaría es reconsiderar la ocupación expansiva del suelo, y primar la reuti­lización y rehabilitación del patrimonio construido y del entorno urbano y periurbano degradado.

Un hecho preocupante constatado es que porcentajes variables de los terrenos con los que se especula pertenecen a suelo municipal. Requeriría una explicación por parte de la autoridad municipal el motivo de la privatización de espacios públicos. Además del listado de incumplimientos en materia urbanística y de protección de suelos, especialmente en el litoral, hay una enorme cantidad de suelo que se ha clasificado en los últimos 30 años y que se continúa clasificando, una cantidad excesiva, injustificada, socialmente injusta, económicamente devastadora y ambientalmente insostenible. Sin embargo, parece que el cortoplacismo de rentabilidades y plusvalías inmediatas desdibujan problemas ulteriores, que quizá corresponda resolver a otros, instalados como estamos en el cortoplacismo de una legislatura.

Hay, por ejemplo, suelos de interés agrícola clasificados como urbanizables que no precisamos urbanizar y sí proteger para garantizar la soberanía alimentaria de nuestras áreas metropolitanas. Y si esos suelos “urbanizables” -que no son necesarios y tienen alto valor productivo agrícola o paisajístico- se destruyen, perderemos una riqueza difícil de recuperar. Y es que, los cambios de uso del suelo han degradado considerablemente los tradicionales paisajes agrarios en mosaico del Mediterráneo de los que Andalucía tiene gran diversidad.

Los objetivos planteados en el anteproyecto de la ley parten del cuestionamiento de la coexistencia de la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía (LOTA) y la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que fueron modificadas en tantas ocasiones desde sus respectivas entradas en vigor que han quedado convertidas en textos carentes de coherencia que no dan respuesta a las “necesidades urbanísticas” de la comunidad autónoma. Lo que no aclara el ejecutivo del PP y Ciudadanos es cómo identificar y delimitar esas supuestas “necesidades urbanísticas”. La LOTA sufrió 12 modificaciones de diverso alcance. La LOUA, por su parte, sufrió el mismo número de cambios, aunque en casi la mitad de tiempo de vigencia. Quizá han quedado obsoletas, pero es importante que su sustitución sea debatida y reflexionada en profundidad por toda la ciudadanía que se vaya a ver afectada por las consecuencias de esta nueva ley.

La elaboración de la nueva norma se quiere aprobar en la presente legislatura. Para orientar el sentido de la misma, se debe tener claro el objetivo que se persigue, sin embargo, lo único que se aclara de partida es que nace con el firme propósito de recortar de manera sustancial los plazos de tramitación de los instrumentos de planeamiento (tal y como ya ha hecho el gobierno autonómico con el decreto-ley 2/2020 de 9 de marzo); que quiere hacer descansar el desarrollo urbanístico y territorial en las corporaciones municipales en un alto grado; y que fomentará la colaboración público-privada en la ejecución del planeamiento, otra cuestión que genera dudas por el menoscabo que suele suponer para las arcas públicas.

Ojalá durante el trámite parlamentario, los legisladores se guíen mas por la prudencia que por intereses económicos de dudoso interés general.

 

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