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El título habilitante: cuando la burocracia se impone a la necesidad

María Jesús Correa

Abogada especialista en violencia de género —

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La realidad vuelve a azotarme. Otra vez observo con estupor cómo las leyes dictadas con intención de alisar el largo camino de las mujeres que sufren diariamente el terrorismo de género, encuentran inmensas piedras que obstaculizan su desarrollo. Palos en las ruedas de un carro del que pesa mucho tirar.

Me refiero a la reforma acometida en el artículo 156 del Código Civil por la Ley 8/2021 de 2 de Junio, sobre cómo resolver los desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad, y en el que se establece que cuando existe un contexto de violencia de género, judicializado o no, es posible prescindir de la autorización del progenitor maltratador para que los y las hijas obtengan atención psicológica.

Según establece dicho artículo bastará el consentimiento de la madre para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el padre ser informado previamente. Lo anterior será aplicable aun cuando no exista denuncia previa “cuando la mujer esté recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, siempre que medie informe emitido por dicho servicio que acredite dicha situación”.

Esta reforma tiene como finalidad evitar la revictimización de mujeres e hijos e hijas víctimas de violencia de género y eliminar los obstáculos legales que antes impedían el acceso a la atención psicológica cuando el progenitor niega su consentimiento. El espíritu de la norma es, inequívocamente, proteger el interés superior del menor y garantizar el derecho a la recuperación y atención integral de las víctimas, tal y como reconoce el art. 19 LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Pero esto no está ocurriendo. Para que la mujer pueda prescindir de la autorización del progenitor para que su hijo o hija menor obtenga la ayuda psicológica que precisa, necesita contar con un “Título Habilitante” que acredite su condición de víctima de violencia de género. Dicha exigencia se convierte en un laberinto burocrático que requiere unos tiempos incompatibles con las necesidades de quien lo necesita. Lo que no tenemos es tiempo.

La denominación de “Título Habilitante” ya me resulta ofensiva. Estamos hablando de personas que están siendo masacradas por el terrorismo de género, que tiene tantas aristas como requisitos exige la Administración. Lo que se está transmitiendo es que la víctima, además de serlo, tiene que tener “titulación”, sin la cual no estará “habilitada” para acceder a los recursos públicos.

Pero si una madre acude a un servicio especializado demandando ayuda psicológica para su hija o hijo, sin consentimiento del progenitor agresor, la Administración no puede paralizar el acceso a la ayuda hasta que la señora obtenga “el Título” porque cuando llegue, será tarde. No podemos esperar. Necesitamos procesos ágiles que den respuesta a los problemas reales de las víctimas, protegiendo y reparando a las personas más vulnerables dentro del enrevesado universo de la violencia.

La realidad es que obtener el mal llamado “Título Habilitante” es un proceso largo que está obstaculizando el acceso a la ayuda psicológica de los menores hijos e hijas de víctimas de violencia de género y, por lo tanto, víctimas directas. Se construye así la complicidad con los maltratadores, los grandes beneficiados de dichas trabas burocráticas

En Andalucía, la competencia para expedir el “Título Habilitante” es del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), a través de sus Centros Provinciales. La Instrucción 1/2021, de 18 de febrero (BOJA 25-2-21), recoge las pautas y criterios para la emisión de la acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género. En dicha Instrucción se hace constar expresamente que el IAM es el único organismo que puede expedir el Título Habilitante pero “a los solos efectos de los derechos sociolaborales”, con independencia de que otros organismos puedan emitir dentro de su ámbito de competencia títulos habilitantes en otras materias y respecto de sus propias competencias.

Posteriormente entra en vigor la reforma del Artículo 156 del Código Civil, con el fin de zanjar las controversias que surgen en el ejercicio de la patria potestad cuando los padres maltratadores se oponen a que sus hijos e hijas menores puedan ser asistidos psicológicamente. Desde este momento, y para que la reforma legislativa surta efectos, la regulación de la acreditación como víctima de violencia de género debería haberse flexibilizado.

Ya vigente la reforma citada, la Conferencia Sectorial de Igualdad adopta Acuerdo de 11 de noviembre de 2021 (BOE nº297 de 13-12-2021) donde se establece que la acreditación como víctima de violencia de género dará acceso a los derechos sociolaborales y a todos los derechos, recursos y servicios reconocidos por la normativa estatal que les resulten de aplicación.

La realidad es que obtener el mal llamado “Título Habilitante” es un proceso largo que está obstaculizando el acceso a la ayuda psicológica de los menores hijos e hijas de víctimas de violencia de género y, por lo tanto, víctimas directas. Se construye así la complicidad con los maltratadores, los grandes beneficiados de dichas trabas burocráticas, que alcanzan el objetivo que se marcaron al oponerse a la atención psicológica: impedir que sus víctimas puedan ser escuchadas, que hablen, que dejen de encubrirles, que por fin escupan que su silencio es producto del miedo, y que encuentren las herramientas que les permitan comprender el mal.

Tantas leyes, tantas Instrucciones, tantas normas que se tornan estériles si cuando llega la ayuda el daño es irreversible. Sepan que cuando los requerimientos y exigencias a las víctimas se hacen interminables, le estamos haciendo el trabajo sucio al terrorista, que encuentra en el silencio de sus víctimas su mejor aliado. La legislación y los recursos públicos tienen que ser parte de la solución, no el problema. Hoy. Mañana será tarde.