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El Gobierno de España no podrá intervenir en los caminos naturales sin contar con las comunidades autónomas

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El Tribunal Constitucional (TC) ha dado la razón a la Junta de Andalucía en cuatro puntos dentro del recurso que planteó contra la Ley de Montes, concretamente en varias prerrogativas que se atribuye el Gobierno de España para la creación de una Red Nacional de Caminos Naturales y con las que el alto tribunal cree que invade competencias de las comunidades autónomas.

De este modo, declara la nulidad del precepto que permite que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Mapama) pueda “actuar de forma directa” en la construcción de caminos naturales de carácter básico. Sólo podrá hacerlo “mediante la suscripción de los oportunos convenios” con las comunidades autónomas. Igualmente, ha declarado la nulidad del apartado que establece que, para ejecutar obras en los trazados de carácter secundario, la Administración General del Estado pueda instar a la declaración de interés general de las mismas y con ello intervenir unilateralmente.

Desde el Gobierno de Andalucía habían alegado que la Red Nacional de Caminos Naturales pretende asentarse sobre infraestructuras lineales de competencia exclusiva de las comunidades autónomas, “como son las vías pecuarias, los caminos forestales o los senderos”. Son casi 25.000 los kilómetros de cañadas, cordeles y veredas que gestiona la Junta de Andalucía y en los que entendía que el Gobierno de España pretendía “intervenir” en ellos sin contar con su participación.

Junto a lo citado, el TC obliga a eliminar parte de dos subapartados. En concreto los incisos que fijan que en materia de caminos naturales el Mapama es el competente para las obras y el mantenimiento de los mismos y que igualmente debe asumir las mismas tareas para los de nueva incorporación en la Red de Caminos Naturales. En los dos casos, el alto tribunal considera que se invaden competencias de la autonomía.

Voto particular

El resultado en esta pugna por parte de la Junta de Andalucía es menor del esperado, dado que había impugnado los apartados del 3 a 8 de la disposición adicional sexta, que regula el camino natural y la Red Nacional de Caminos Naturales, y tan sólo se ha considerado la inconstitucionalidad de un par de epígrafes del 4 y ha modificado otros tantos incisos del 6 y 7.

Eso sí, el fallo tiene un voto particular de la vicepresidenta del TC, Encarnación Roca Trías, quien entiende que otros preceptos que fueron impugnados por la Junta de Andalucía “incurren en invasión de competencias” por “los mismos motivos” que se han considerado para los razonamientos que se han aceptado. En concreto, se refiere a los preceptos que permiten que el Mapama pueda acordar la inclusión o exclusión de itinerarios construidos por otras administraciones en la Red Nacional de Caminos Naturales y el que le otorga la potestad para el trazado y el diseño de los mismos.

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