El Prismático es el blog de opinión de elDiario.es/aragon.
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El objetivo de este artículo es aportar argumentos objetivos en contra de una decisión que altera el concepto del derecho a la educación en igualdad de condiciones. Lejos de recurrir a comparaciones o justificaciones de lo realizado anteriormente, pretendo reflexionar sobre una medida que, independientemente de su carga ideológica, compromete la integridad del sistema educativo público, especialmente en una comunidad con una realidad demográfica y territorial tan específica como la de Aragón.
La decisión de concertar el bachillerato –es decir, financiar con dinero público plazas en centros privados para una etapa educativa no obligatoria– se presenta bajo la apariencia de ampliar la libertad de elección. Sin embargo, esta medida plantea serias dudas jurídicas, sociales y territoriales. Por ejemplo, ¿es legítimo destinar recursos públicos a una oferta privada en una etapa que no es obligatoria? ¿Es aceptable hacerlo cuando dicha oferta no está disponible en todo el territorio? ¿Qué consecuencias tiene esto para la red pública, especialmente en las provincias más vulnerables?
A partir del curso 2026-2027, si la situación no cambia, Aragón, bajo la presidencia del señor Azcón, iniciará la concertación del bachillerato, financiando con fondos públicos plazas en centros privados para una etapa educativa no obligatoria. No se trata de una cuestión técnica ni de una necesidad real, sino de una decisión política que afecta directamente a la justicia social, la equidad territorial y el futuro de la educación pública.
El artículo 27 de la Constitución Española reconoce el derecho a la educación y obliga a los poderes públicos a asegurar el acceso en condiciones de igualdad, estableciendo que la enseñanza básica, en la actualidad hasta los 16 años, debe ser obligatoria y gratuita. El bachillerato, al no ser obligatorio, no está sujeto a la exigencia de gratuidad ni a la obligación de universalización, por lo que la comunidad autónoma no tiene la obligación constitucional de financiar su prestación en centros privados.
Por otra parte, el artículo 9.2 de la Constitución Española exige que las políticas públicas promuevan la igualdad real y efectiva. ¿Puede hablarse de igualdad real cuando la oferta concertada solo existe en determinadas zonas?
Asimismo, las últimas sentencias del Tribunal Constitucional establecen que la concertación debe justificarse por razones de necesidad y equidad, sin convertirse en un mecanismo de sustitución de lo público ni de privilegio. Recuerdan que la libertad de elección no puede vulnerar principios como la igualdad de acceso y la libertad ideológica o religiosa.
También el Consejo Escolar del Estado, en su Informe de 2024, advierte de que, en contextos de baja natalidad, debe priorizarse la sostenibilidad de la oferta pública.
Los datos demográficos en Aragón son claros: Zaragoza concentra más del 70% de la población aragonesa, y especialmente su capital, donde se ubican la mayoría de los centros privados. Pero la situación es diferente en el resto de la provincia y en Huesca y Teruel, donde la oferta privada es muy limitada, siendo el instituto público la única opción educativa en la mayoría de los casos.
La concertación del bachillerato genera una desigualdad estructural, financiando con dinero público una opción educativa que no está disponible para todos los ciudadanos por igual, lo que vulnera el principio de cohesión territorial implícito en el Estado Autonómico. Este desequilibrio puede considerarse una vulneración indirecta del derecho a la igualdad y a la no discriminación por motivo de nacimiento y residencia (artículo 14 de la Constitución Española).
Además, destinar recursos públicos a centros que no siempre garantizan la inclusión ni la transparencia en sus procesos de admisión, pudiendo excluir, directa o indirectamente, a alumnado vulnerable, puede acentuar la segregación escolar.
Si no se garantiza la plena inclusión en los criterios de admisión, podríamos estar ante una nueva vulneración adicional del artículo 14 de la Constitución Española en lo relativo a la no discriminación por razón de origen social o religiosa.
Hay que tener en cuenta que el uso de fondos públicos está sujeto al principio de legalidad y eficiencia en el gasto. Financiar plazas privadas en zonas donde ya existe oferta pública suficiente, o cuando esa oferta no está disponible en todo el territorio, puede considerarse una desviación de recursos respecto a su finalidad constitucional: garantizar el acceso en igualdad de condiciones a la educación.
La concertación del bachillerato plantea una disyuntiva clara: apostar por un modelo de sociedad que garantice derechos desde lo público o delegarlos en lo privado bajo la apariencia de libertad.
La educación pública no es simplemente una red de centros gestionados por la administración, no es una opción más; es un compromiso colectivo con la igualdad de oportunidades, la cohesión social y el derecho universal a aprender sin barreras económicas ni ideológicas.
Concertar el bachillerato es, precisamente, lo contrario: financiar la desigualdad con dinero público.
La verdadera libertad educativa no consiste en elegir entre centros, sino en tener acceso a una educación pública de calidad, gratuita, inclusiva y digna. Y eso se logra invirtiendo en lo común, no pagando conciertos.
Esta medida responde a una aspiración neoliberal clásica y a una tentación recurrente de la derecha política y social en España. Reflexionar con objetividad y rigor sobre lo que está en juego es imprescindible; reaccionar mediante todas las iniciativas y acciones necesarias, urgente.
El riesgo que se asume con la puesta en marcha de esta medida para garantizar una educación pública y de calidad es máximo.
* Mayte Pérez es senadora autonómica por el PSOE y exconsejera aragonesa de Educación, Cultura y Deporte entre 2015 y 2019