Asturias aprueba las nuevas reglas de los Picos de Europa tras más de veinte años de espera
El Gobierno del Principado de Asturias ha publicado este lunes 30 de marzo en el Boletín Oficial el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional de los Picos de Europa aplicable al territorio de la comunidad autónoma enmarcado en la zona protegida del primer parque nacional de España. Un documento que pone fin a más de 20 años de espera tras ser anulado por la Justicia en el 2005 el único aprobado hasta el momento y ser retomado hace ya varios años.
Las nuevas normas regulan los usos y prohibiciones que afectan al Parque Nacional, tanto para vecinos como para turistas, y entran en vigor desde el 20 de abril, exceptuando la parte de guías del parque que lo hará dentro de tres años. Asturias es la segunda comunidad en aplicar las normas tras haberlo aprobado a finales del 2025 la Junta de Castilla y León para la vertiente leonesa y queda pendiente la aprobación.
En el año 2005 el Tribunal Supremo anuló el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa aprobado en el año 2002, cuando la competencia sobre Parques Nacionales era estatal y no autonómica y tripartita, como lo es ahora, repartida entre Asturias, Cantabria y Castilla y León. En el año 2016 se retomó el proceso participativo para su aprobación a tres bandas, acabando ahora casi una década después con su publicación en el boletín oficial.
El documento asturiano y el leonés apenas tienen diferencias, más allás de cifras de inversiones distinas, las zonificaciones específicas y el asunto de la acreditación de los guías del Parque Nacional, que el Principado retrasa tres años.
El Parque Nacional funcionará por zonas:
- Zona de Asentamientos Tradicionales (ZAT): los pueblos y su entorno más humanizado. Aquí, en general, el tránsito por caminos públicos es libre, con excepciones de vías concretas que pasan a régimen de uso moderado.
- Zona de Uso Moderado (ZUM): donde se concentra gran parte del uso público ordenado (senderos, vías permitidas, instalaciones existentes, algunas actividades habituales).
- Zona de Uso Restringido (ZUR) y Zona de Reserva (ZR): el corazón más sensible del Parque Nacional. En ZUR el tránsito se limita a senderos y pasos tradicionales y el acceso motorizado queda muy acotado, como es la Ruta del Cares. En la Zona de Reserva el nivel de limitación es máximo, y en Asturias se componen por el Macizo Central y Occidental por encima de los núcleos de Bulnes, Sotres y Tielve y el entorno de Covadonga en las zonas más elevadas por encima del Real Sitio.
- Zona de Uso Especial (ZUE): infraestructuras y nodos de servicio (carreteras, equipamientos, etc.), con reglas propias.
Como norma general quedan prohibidas la pesca deportiva y recreativa, así como la caza deportiva y comercial en todo el ámbito del Parque en Asturias. Además, no se permitirá la construcción de estaciones de esquí ni remontes mecánicos, con la única excepción de la construcción de un remonte mecánico desde El Repelao hasta la Basílica de Santa María la Real de Covadonga. La tala de árboles también está prohibida con fines comerciales.
El tránsito de bicicletas y e-bikes está restringido a los viales y pistas recogidos en los anexos específicos de la norma, perdiendo la libertad de circular por cualquier sendero con carácter general. La escalada está totalmente prohibida en las Zonas de Reserva (ZR). En el resto, se permite la clásica y alpina, pero la deportiva queda limitada a vías ya equipadas.
El vivaqueo se permite siguiendo reglas estrictas de altitud y tiempo (por encima de los 1.800 metros), prohibiéndose la acampada libre con artefactos como toldos o carpas fuera de zonas habilitadas. La espeleología con fines deportivos, turísticos o comerciales queda sujeta siempre a autorización previa y, además, a cavidades muy específicas.
Respecto a los usos agroganaderos la norma señala que “La ganadería extensiva en todas sus formas, incluida la trashumancia, constituye una actividad fundamental, no solo compatible sino necesaria en el Parque Nacional debido a su importancia económica y social y por su papel en la configuración del paisaje actual y en la conservación de la biodiversidad”. Por ello se fomenta el pastoreo tradicional extensivo como herramienta de conservación y se prohíbe nuevas instalaciones ganaderas intensivas.
Incendios
El PRUG establece la redacción obligatoria de un Plan de Prevención de Incendios Forestales específico para el Parque Nacional, que coordinará un dispositivo de vigilancia y extinción adecuado a las épocas de mayor riesgo en cada vertiente. Con carácter general se prohíbe el uso de fuego al aire libre fuera de los núcleos urbanos, y dentro de estos con medidas restrictivas.
El desbroce para pastos en fincas particulares se considera un uso compatible que tendrá la consideración de uso permitido en la Zona de Asentamientos Tradicionales, siempre que se efectúe entre el 15 de julio y el 31 de marzo. En la Zona de Uso Moderado estará sometido al régimen de comunicación previa, siempre y cuando se cumplan algunas condiciones de superficie, fechas y tipología de terrenos. El PRUG señala el desbroce mecánico como alternativa preferente a la quema de matorral para la regeneración de praderas y el mantenimiento de caminos. Para realizar quemas controladas, se deben establecer perímetros de protección en hábitats sensibles y se imponen condicionantes estrictos si hay presencia de especies protegidas en época de nidificación.
Los terrenos afectados por incendios quedan automáticamente acotados (prohibidos) para cualquier tipo de aprovechamiento durante un periodo de 5 años, sin necesidad de una resolución administrativa previa, que se podrá levantar mediante un informe cualificado por la administración gestora.
Mascotas
La normativa sobre animales de compañía en el Parque Nacional de los Picos de Europa se ha endurecido con los nuevos planes de gestión, estableciendo restricciones muy claras según la zona donde te encuentres. Está totalmente prohibida la entrada o presencia de cualquier animal de compañía o mascota en las Zonas de Reserva (ZR) y en las Zonas de Uso Restringido (ZUR). En el resto de las zonas del Parque Nacional (Uso Moderado, Uso Especial y Asentamientos Tradicionales), se prohíbe que las mascotas vayan sueltas. Por lo tanto, el visitante tiene la obligación de llevar a su perro siempre atado.
Las excepciones a estas restricciones de tránsito y correa son para perros de trabajo de salvamento, perros utilizados directamente en tareas de gestión por la administración y para perros ganaderos en labores de vigilancia y manejo del ganado (como los mastines), ya que se consideran esenciales para la compatibilidad de la ganadería con la presencia de grandes carnívoros como el lobo o el oso.
En el interior de los núcleos urbanos de la Zona de Asentamientos Tradicionales (ZAT), no se aplica de forma estricta la norma del Parque, sino que rige el marco habitual de las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento.
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