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Un empresario y tres guías, condenados por homicidio imprudente por la muerte de una niña de 14 años en el Cares

Los acusados por la muerte de una niña en el Cares, en el banquillo del Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo.

Pilar Campo

Oviedo —

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La muerte de una niña madrileña de 14 años al volcar la canoa con la que descendía el río Cares en una actividad organizada durante sus vacaciones en un campamento de verano en Comillas (Cantabria), el 3 de julio de 2020, se ha saldado con la condena del propietario de la empresa organizadora de la actividad y de los tres monitores que estaban a cargo del grupo de menores, entre los que se encontraba la víctima. Los cuatro han sido declarados responsables de un delito de homicidio por imprudencia grave.

El propietario de “Canoe Aventura Trophy”, Jesús Madrazo, ha recibido la pena más elevada de cuatro años de cárcel, mientras que los monitores Borja Berdial, Gustavo Saiz y Alfredo Gutiérrez han sido condenados a una pena individual de dos años de prisión.

Los cuatro tendrán que indemnizar conjuntamente con 204.188 euros a los padres y hermanos de la niña fallecida. Son las mismas penas que solicitó el Ministerio Fiscal durante el juicio celebrado el pasado mes de enero en el Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo.

La titular del juzgado, María Paz González-Tascón, resalta en la sentencia la falta de titulación y experiencia profesional de los monitores para la actividad en un río de aguas bravas.

Así, Borja aceptó ejercer como monitor a pesar de que su trabajo en la empresa se limitaba a estar en la oficina y limpiar; Gustavo aceptó pese a que carecía de titulación alguna como monitor o guía y Alfredo pese a que era el primer día de trabajo y sus funciones consistían en “echar una mano”.

Borja y Alfredo ni tan siquiera tenían formalizado contrato de trabajo con la empresa y su alta fue tramitada al día siguiente del accidente que costó la vida a la menor.  

Sin experiencia, ni titulación

Sólo el propietario tenía el título de guía o monitor, pero era exclusivamente para el ejercicio de la actividad de piragüismo y quad y en ningún caso, según resalta la sentencia, para el descenso en aguas bravas, como está considerado el rio Cares al disponer de rápidos que dificultan la navegabilidad.

Esta situación no impidió que el empresario ofertara igualmente la actividad, desatendiendo “toda norma de cuidado”, al permitir el descenso en canoa a un grupo de 20 menores y un adulto sin experiencia y permitiendo que la misma fuera impartida también por personal de su empresa sin titulación ni experiencia profesional alguna, “comprometiendo de este modo la seguridad e integridad física de los usuarios de la actividad”. 

El día del accidente formaban parte del grupo de descenso además de Borja, Gustavo y Alfredo, los menores procedentes del campamento de Comillas (Cantabria) y su monitor participando como un usuario más en la actividad, así como un adulto y su hija menor de 8 años. 

Antes de iniciar el descenso, Gustavo dio verbalmente unas instrucciones de cómo proceder en caso de vuelco, uso del remo y cómo abordar por la margen derecha el tramo más conflictivo presidido por una gran piedra, El Monolito.  

El relato de hechos probados

En primera posición iba Gustavo como guía, en el medio Borja y en última posición, Alfredo. Al llegar al Monolito, hay una roca en el centro del río y a la derecha hay un pequeño remanso donde, según la magistrada, debía permanecer un monitor para controlar el paso de las canoas al tratarse de una zona peligrosa del río que precisa de técnica y donde hay una fuerte corriente que debía pasarse por el lado derecho de la roca, al ser el izquierdo más peligroso, aunque esa información no la tenían todos los usuarios. 

Sin embargo, ninguno de los monitores se colocó en la zona de la roca de forma permanente, ni se posicionó al inicio de acceso para controlar el paso “de uno a uno y en fila de las canoas”, por lo que se generó una situación de caos ante el vuelco de varias canoas.

Canoas arrastradas por la corriente sin tripulación, amontonadas unas contra otras, y usuarios en el agua intentado volver a subir. Un deficiente control que desbordó a monitores que no supieron afrontar lo que sucedía por falta de formación y experiencia

María Paz González-Tascón Titular del Juzgado de lo Penal 3 de Oviedo

Según los hechos declarados probados, las canoas eran arrastradas por la corriente sin tripulación, amontonándose unas contra otras, y había varios usuarios en el agua intentado volver a subirse en las canoas, lo que evidenciaba un “deficiente control y organización que desbordó a los monitores que no supieron cómo afrontar lo que estaba sucediendo, precisamente por su falta de formación y experiencia previa”.

En medio de este caos, la canoa que la niña de 14 años compartía con otra compañera llegó a ese tramo, donde colisionó lateralmente con la roca y volcó, lo que provocó que la primera cayese al agua y quedase sumergida y atrapada en la grieta de la roca por el choque de la corriente de frente.

En ese momento, ninguno de los monitores que asistía el descenso estaba “atento, ni cauteloso” al paso de los menores de edad por esta zona y no se percataron de que la niña no había salido a flote. 

“No se percatan de la falta de la menor hasta unos 100 ó 130 metros del lugar de los hechos donde hay un remanso utilizado para agrupamiento y donde se realizó el conteo, si bien ya habían transcurrido como mínimo más de 15 minutos del vuelco de la menor y el fatal desenlace”, según consta en la sentencia. 

Borja, Gustavo y Alfredo iban en las canoas con el móvil personal de uno de ellos, aunque la zona del siniestro carece de cobertura telefónica, pese a lo cual no valoraron la utilización de otros medios alternativos como el uso de walky-talkys y el coche de apoyo por carretera para garantizar el servicio de emergencia, lo cual “también fue obviado por completo”, incide el fallo. 

Cuando finalmente lograron contactar con los servicios de emergencia, no pudieron hacer nada por salvar a la menor que falleció a causa de una anoxia cerebral motivada por asfixia por sumersión (ahogamiento) en agua dulce. 

Inhabilitados para ejercer turismo activo

A las penas de prisión impuestas a los cuatro acusados se suma además una condena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con el turismo activo que será de cuatro años para el empresario y de dos años para cada uno de los tres trabajadores de la empresa que ejercieron como monitores.

Asimismo, la empresa “Canoe Aventura Trophy” ha sido condenada como responsable civil subsidiaria al pago de la indemnización a favor de los familiares de la menor fallecida y han sido absueltos Pelayo de Gregorio, Castillo de Layos S.L., Surne Mutua de Seguros y Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros frente a las que inicialmente se formuló acusación como responsables civiles directas, por falta de principio acusatorio.

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