Insistentes versiones apuntan a que existen posibilidades de que el Tribunal Constitucional español declare inconstitucional la Ley aprobada en Catalunya en el año 2010 aboliendo las corridas de toros en esta Comunidad Autónoma (Ley 28/2010, de 3 de agosto, de modificación del artículo 6 del texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008).
Desde Plataforma PROU, encargada de llevar adelante el proceso de abolición y de defenderlo durante todos estos años, tenemos tranquilidad jurídica combinada con una fuerte indignación política.
Sabemos que de darse a conocer esta noticia en un sentido negativo, que comportaría una clara agenda política (pues saldría días después de las elecciones en Catalunya, que son el 27 de septiembre), los medios de comunicación de todo el mundo cubrirán la noticia y, en especial, aquellos con tendencia taurina.
La abogada de Plataforma PROU Anna Mulà concluye, ante esta posibilidad, que “una sentencia en esta dirección sobre una Ley jurídicamente impecable demostraría algo que venía siendo un rumor, y es que el TC tiene una agenda marcada por el Gobierno español, un Gobierno taurino y que sirve a los intereses de este sector”.
Una vez la sentencia fuera pública y se puediera analizar su contenido, Plataforma PROU emitiría un comunicado oficial con una hoja de ruta para oponerse a la decisión en un sentido político y jurídico.
Hasta el momento queremos puntualizar lo siguiente:
1 - Sería la primera vez que el TC dictara una sentencia declarando la inconstitucionalidad de una Iniciativa Legislativa Popular
España es un país con leyes de participación ciudadana nada garantistas y donde los referéndums y consultas son inexistentes. Las pocas ILPs que se han presentado han sido inadmitidas, archivadas o desestimadas por los poderes legislativos al llegar a los gobiernos.
Siendo una de las pocas ocasiones en las que una ILP, ejemplar en forma y fondo, se aprueba en un Parlamento, ésta sería anulada por el poder judicial. Este hecho haría doblemente grave la sentencia.
2 - Vulneración de derechos democráticos
Entendemos que con una sentencia desfavorable se vulneraría el derecho político de un pueblo, el pueblo catalán, el de 180.169 personas que firmaron la ILP y el de millones de personas que están de acuerdo con ella, así como el de Plataforma PROU, encargada de recoger las firmas, crear la movilización y defender, junto con los partidos políticos afines, la Ley en el Parlamento catalán.
Los derechos políticos y de participación ciudadana legislativa están recogidos en el texto constitucional y tienen un reflejo en las declaraciones internacionales de derechos humanos, y entendemos que el TC no debería incurrir en dicha vulneración.
3 - Precedentes jurídicos
El Consejo de Garantías Estatutarias de Catalunya emitió en el año 2010, previo a la aprobación de la Ley, un dictamen que sentó un precedente jurídico que el Tribunal Constitucional no debería desoír. Aquel dictamen declaró que la Ley no era contraria a la Constitución Española y se adecuaba a sus postulados.
4 - El futuro
Plataforma PROU analizará la sentencia y pocos días después anunciará su reacción política y jurídica si se vulneran derechos políticos. Además se encargará de difundir internacionalmente dicha reacción con el apoyo de las organizaciones y personalidades que apoyaron la campaña.
Leonardo Anselmi, impulsor de la Plataforma PROU, hace un paralelismo entre lo que supondría esta sentencia del TC y lo acontecido el 24 de septiembre en Bogotá, donde el Consejo de Estado frenó la consulta popular antitaurina, iniciativa del alcalde Gustavo Petro, que iba a tener lugar el próximo 25 de octubre: “Tras haber cumplido con todos las pasos democráticos y legales, una instancia jurídica viene a evitar la participación, pisoteando la voluntad popular. Ni siquiera es un debate de taurinos contra antitaurinos, de la derecha contra la izquierda, sino de la institucionalidad contra los demócratas”.