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Ana Cal, abogada de la acusación en el 'caso Vivotecnia': “La sentencia no debe disuadir a otros activistas de hacer lo mismo”

25 de mayo de 2026 23:17 h

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Ana Cal es abogada, está especializada en Derecho penal y procesal penal, y pocos días antes de celebrarse el juicio contra Vicotecnia ya explicaba en este mismo medio una de las claves de ese proceso: cómo demostrar un “exceso” de sufrimiento en actividades que ya admiten un gran sufrimiento legal, como es la experimentación con animales. En la antesala de las sesiones de un procedimiento que ha sido histórico -pues no existe en el Estado español otro similar que haya llegado tan lejos judicialmente-, la abogada reconocía que es uno de esos casos que nunca se olvidan y subrayaba una función del Derecho que no podemos obviar: la de obligarnos a mirar algo que preferimos ignorar.

Si en su artículo señalaba cómo este caso ha abierto también una gran cuestión ética: el nivel de dolor que estamos dispuestos a soportar cuando quien lo sufre no puede hablar; en esta entrevista alerta a la ciudadanía sobre las limitaciones penales en lo que a los animales no humanos respecta, anima al activismo a que la frustración por esta sentencia no le haga abandonar una causa que es justa y destaca como ejemplar la figura de Carlota Saorsa, la trabajadora que se infiltró en Vivotecnia y grabó muchas horas de un trato hacia los animales por la que dos trabajadores han sido ahora absueltos de la acusación de maltrato animal.

¿Es cierto que os enterasteis de la sentencia absolutoria a través de las redes sociales y la prensa?

Sí, completamente. Una mañana abrí Instagram y me encontré con el titular: “La justicia absuelve a los dos acusados del caso Vivotecnia”. Así me enteré de la sentencia. Fue un golpe muy duro, aunque sinceramente era un desenlace jurídicamente posible, dadas las enormes dificultades probatorias y técnicas que presentaba el procedimiento.

Desgraciadamente, esto ocurre con bastante frecuencia. En este caso, al difundirse previamente una nota de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los medios de comunicación accedieron antes al contenido de la resolución que las propias partes personadas. Aunque ya estoy acostumbrada a este tipo de situaciones, sigue pareciéndome incomprensible.

Explícanos brevemente qué se juzgaba en la vista celebrada los días 7 y 8 de mayo

Lo que se juzgaba eran prácticas de experimentación extremadamente dolorosas presuntamente realizadas sin anestesia previa. Es importante aclarar que el procedimiento quedó reducido únicamente a dos acusados y a hechos muy concretos, pese a la enorme cantidad de material audiovisual existente.

Respecto del primer acusado, se enjuiciaba una práctica eutanásica realizada sobre un conejo que, según sosteníamos las acusaciones, se llevó a cabo sin anestesia. Ello provocó que el animal reaccionara violentamente al contacto de la aguja, saltase del cepo —que el acusado no cerró— y cayese al suelo. Nuestra tesis era que dicha caída le ocasionó una gravísima lesión, posiblemente incluso la muerte.

En relación con el segundo acusado, se le atribuía la realización de sangrados retro-orbitales en diversas ratas sin anestesia previa, pese a tratarse de una práctica altamente invasiva y dolorosa cuya ejecución exige necesariamente anestesiar al animal conforme a toda la normativa vigente.

¿Cómo es posible que, de horas de material audiovisual insoportable, solo se hayan juzgado dos situaciones concretas?

Esa fue una decisión adoptada durante la fase de instrucción por el Juzgado de Colmenar Viejo, respaldada tanto por la Fiscalía como por la Audiencia Provincial.

Las acusaciones recurrimos el archivo del resto de hechos y respecto de otros investigados, pero ninguno de esos recursos prosperó.

Las razones ofrecidas fueron diversas. Algunas conductas fueron archivadas por haber sido ejecutadas presuntamente por personal en prácticas; otras quedaron reducidas, según el criterio judicial, a posibles delitos leves ya prescritos; en otros casos se sostuvo que no podía identificarse con suficiente certeza a la persona autora de los hechos.

Además, muchas de las prácticas grabadas, pese a haber sido calificadas por peritos especializados como de gran crueldad, no permitieron acreditar lesiones graves con la intensidad requerida por el tipo penal, según el Juzgado y algunos peritos.

Una de las grandes reflexiones que deja este procedimiento: la distancia que todavía existe entre la percepción social del sufrimiento animal y las enormes exigencias técnico-probatorias que impone actualmente el Derecho penal para poder obtener una condena.

Y esta es precisamente una de las grandes reflexiones que deja este procedimiento: la distancia que todavía existe entre la percepción social del sufrimiento animal y las enormes exigencias técnico-probatorias que impone actualmente el Derecho penal para poder obtener una condena.

¿Cuáles son las claves jurídicas del caso Vivotecnia y qué podemos aprender de él?

Las claves jurídicas del caso son varias, y todas ellas reflejan las enormes dificultades que todavía existen en España para perseguir penalmente el maltrato animal en contextos de experimentación.

Conviene recordar una realidad incómoda: el maltrato a los animales utilizados en experimentación está legalmente permitido, por entenderse inherente a este tipo de prácticas.

En primer lugar, conviene recordar una realidad incómoda: el maltrato a los animales utilizados en experimentación está legalmente permitido, por entenderse inherente a este tipo de prácticas. Por ejemplo, muchas prácticas llevan o pueden llevar aparejada la causación de lesiones. Por ello, desde el punto de vista penal, no basta con acreditar la existencia de sufrimiento animal. Ni siquiera basta acreditar lesiones; es necesario, en primer lugar, demostrar un exceso o incumplimiento especialmente grave y contrario a la normativa aplicable.

En segundo lugar, tampoco resulta suficiente acreditar un incumplimiento administrativo o protocolario. El tipo penal vigente en el momento de los hechos exigía dos requisitos fundamentales: que el maltrato fuese injustificado y que se causaran lesiones que menoscabasen gravemente la salud del animal. Sobre todo en relación con este segundo elemento gira la absolución, ya que la sentencia considera que dichas lesiones graves no pudieron acreditarse con el grado de certeza exigido en Derecho penal, entre otras cosas por no haber podido examinar veterinarios directamente a los animales y haberse dispuesto únicamente de fragmentos audiovisuales de pocos minutos.

En tercer lugar, la sentencia aprecia la prescripción de parte de los hechos. El Magistrado considera acreditado que uno de los acusados realizó prácticas crueles (y extremadamente dolorosas, por cierto) sin anestesia previa —tal y como exigía la normativa— y que algunos animales presentaban lesiones visibles; sin embargo, entiende que dichos hechos encajarían, en su caso, en el antiguo delito leve de maltrato cruel del artículo 337.4 del Código Penal, ya prescrito cuando se interpuso la denuncia.

Finalmente, hay un aspecto especialmente relevante y positivo desde el punto de vista jurídico: la sentencia valida plenamente las imágenes obtenidas mediante cámara oculta. El Magistrado rechaza que dichas grabaciones vulnerasen el derecho a la intimidad de los acusados y reconoce su legitimidad como medio probatorio.

Hay un aspecto especialmente relevante y positivo desde el punto de vista jurídico: la sentencia valida plenamente las imágenes obtenidas mediante cámara oculta. El Magistrado rechaza que dichas grabaciones vulnerasen el derecho a la intimidad de los acusados y reconoce su legitimidad como medio probatorio.

¿Qué ha significado este caso para ti a nivel profesional y personal?

A nivel profesional, ha supuesto una enorme frustración. Me ha permitido comprobar, una vez más, que el delito de maltrato animal continúa siendo tratado en muchas ocasiones como un delito de segunda categoría. Y no lo digo por el Magistrado que dictó sentencia, que únicamente pudo enjuiciar unos hechos concretos, sino por el tratamiento previo que recibió el procedimiento durante la instrucción.

No debemos olvidar que, de todo el material grabado por Carlota Saorsa, solo una parte mínima llegó finalmente a juicio.

A nivel personal, sin embargo, me quedo con algo profundamente valioso: haber conocido a Carlota. Es, sin ninguna duda, una de las personas más valientes e inspiradoras que he conocido jamás.

Personas como ella transforman más el mundo que muchas sentencias. Su determinación, su coraje y su compromiso ético representan exactamente el tipo de ciudadanía que impulsa los avances sociales reales, incluso cuando las estructuras jurídicas todavía avanzan con demasiada lentitud.

No debemos olvidar que, de todo el material grabado por Carlota Saorsa, solo una parte mínima llegó finalmente a juicio.

Muchas personas sienten que la justicia no existe para los animales. ¿Cómo vives tú esos mensajes?

No puedo negar que la sentencia ha sido una enorme decepción. Personalmente considero que las lesiones sí quedaron acreditadas.

El tipo penal hablaba de “lesiones que menoscaben gravemente la salud del animal”, concepto que la jurisprudencia venía vinculando a la necesidad de tratamiento veterinario. Algunos de los peritos especializados que intervinieron en el procedimiento afirmaron que la sintomatología observable en los vídeos era plenamente compatible con lesiones graves -como fracturas vertebrales- que habrían requerido necesariamente asistencia veterinaria.

Ahora bien, intento también quedarme con los elementos jurídicamente relevantes que sí contiene la resolución.

El Magistrado reconoce expresamente en varias ocasiones la extrema gravedad de las imágenes y el sufrimiento innecesario causado a animales sin anestesia. Reconoce igualmente el fuerte impacto y afectación que personalmente le produjeron dichas grabaciones y llega incluso a afirmar que, al menos uno de los acusados, actuó con crueldad, y marcada por la indiferencia hacia el sufrimiento animal.

¿Crees que este caso puede tener un efecto disuasorio sobre futuros activistas?

Espero, sinceramente, que no. De hecho, creo que debemos interpretar este procedimiento desde la perspectiva contraria: como un auténtico precedente histórico. No existe en España otro caso similar que haya llegado tan lejos judicialmente.

Un auténtico precedente histórico. No existe en España otro caso similar que haya llegado tan lejos judicialmente.

Deseo que quienes defienden a los animales entiendan que Carlota Saorsa abrió un camino que debe continuar. Cada procedimiento de este tipo contribuye a ampliar los límites de lo jurídicamente posible y obliga a los tribunales y a la sociedad a mirar de frente realidades que durante demasiado tiempo permanecieron invisibilizadas.

Además, insisto: el Magistrado dedica una parte importante de la sentencia a argumentar la plena validez de todas las imágenes grabadas con cámara oculta. No debe, pues, contribuir a disuadir a otros activistas a hacer lo mismo, sino todo lo contrario.

Carlota Saorsa abrió un camino que debe continuar.

En definitiva, estoy convencida de que, aunque el avance sea lento, cada vez estamos más cerca de que el maltrato animal deje definitivamente de ser percibido como una cuestión secundaria dentro del sistema judicial.

Si pudieras volver atrás, ¿harías algo distinto?

Probablemente sí. Una de las cuestiones que más lamento -aunque no fuera responsabilidad nuestra- fue no haber encontrado antes un perito veterinario especialista en experimentación animal de la magnitud del que finalmente intervino.

Contactamos con decenas de profesionales y muchos de ellos, en cuanto descubrían que se trataba del caso Vivotecnia, rechazaban participar. Finalmente encontramos, pocas semanas antes del juicio, a uno de los mayores expertos internacionales en la materia. Habría sido importante haber podido contar con él desde la fase de instrucción.

Y, paradójicamente, una de las lecciones más esperanzadoras del caso me la llevo precisamente de él. Pese a dedicarse profesionalmente a la experimentación animal, rechazó cobrar honorarios porque consideraba su intervención “una cuestión ética y moral”. Quería contribuir, según sus propias palabras, a combatir cualquier forma de maltrato animal. Saber que existen profesionales así, incluso dentro de ámbitos tan complejos, devuelve parte de la esperanza. Personas con esa ética son precisamente las que brillaban por su ausencia en Vivotecnia.

¿Habrá recurso?

Sí, lo habrá. Somos plenamente conscientes de las enormes dificultades jurídicas que implica recurrir una sentencia absolutoria en el ámbito penal, especialmente por las limitaciones existentes en segunda instancia respecto a la valoración de la prueba.

Aun así, creemos que existen cuestiones jurídicas relevantes que deben ser revisadas y seguiremos defendiendo, hasta el final, que el maltrato animal no puede seguir encontrando espacios de impunidad dentro de nuestro sistema jurídico.