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Sobre este blog

El caballo de Nietzsche es el espacio en elDiario.es para los derechos animales, permanentemente vulnerados por razón de su especie. Somos la voz de quienes no la tienen y nos comprometemos con su defensa. Porque los animales no humanos no son objetos, sino individuos que sienten, como el caballo al que Nietzsche se abrazó llorando.

Editamos Ruth Toledano, Concha López y Lucía Arana (RRSS).

Juicio a Vivotecnia: cómo demostrar un “exceso” de sufrimiento en actividades que ya admiten un gran sufrimiento legal

Perro beagle marcado con el número 32 en el laboratorio Vivotecnia de Madrid, contra el que se celebrará juicio oral por presunto delito de maltrato animal

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Hay asuntos que una no abandona al salir del juzgado. Casos que se quedan adheridos a la piel, que modifican la manera de mirar el mundo y que convierten determinados detalles —un sonido, una palabra, un número— en algo imposible de olvidar. Como abogada, he aprendido que hay procedimientos que se estudian, otros que se sufren y algunos que directamente te acompañan para siempre. El juicio por presuntos delitos de maltrato animal en las instalaciones del laboratorio Vivotecnia pertenece, sin duda, a esta última categoría.

Desde que asumí este asunto, nunca he vuelto a mirar a un perro de raza beagle de la misma forma. Tampoco he podido volver a pensar en el número 32 sin sentir una punzada difícil de explicar. Porque detrás de los procedimientos judiciales, de los informes periciales y de los artículos del Código Penal, existen imágenes y realidades que una vez conocidas ya no pueden deshacerse. Y quizás eso sea precisamente lo más incómodo de este caso: que obliga a mirar de frente algo que normalmente preferimos mantener lejos de nuestra conciencia.

A veces el Derecho llega tarde. A veces llega poco. Y a veces ni siquiera consigue reparar aquello que examina. Pero incluso en esos casos conserva una función esencial: obligarnos a mirar.

Existe una idea profundamente arraigada en nuestra sociedad: que el maltrato animal está prohibido. Pero esa afirmación, formulada así, es sencillamente falsa. En España hay animales frente a los cuales el maltrato sí está legalmente permitido bajo determinadas circunstancias. No es una exageración retórica ni un eslogan activista: es la estructura misma de nuestro ordenamiento jurídico.

En relación a esto último, he necesariamente de referirme a la introducción del término “injustificadamente” en el antiguo art. 337 del Código Penal (de aplicación en este caso), que señala la voluntad del legislador de que las conductas autorizadas por el derecho administrativo resulten admitidas o “justificadas” para el derecho penal, de modo que queden, expresamente, excluidas de la conducta típica. Así, una conducta autorizada por el derecho administrativo, en los supuestos que a continuación diré, no cumpliría los requisitos analizados, y exigidos por el tipo básico de maltrato animal.

El marco de aplicación de esta justificación se remite a tres supuestos distintos y por todos conocidos: los supuestos de animales de experimentación, los animales criados para su uso industrial o alimentario, y los animales utilizados en espectáculos taurinos u otros.

Ello implica dejar al margen de la intervención penal aquellos supuestos que, si bien serían susceptibles de ser calificados como maltrato a animales, actualmente son socialmente aceptados, siempre que se desarrollen en determinadas condiciones establecidas legalmente. Aquí llega lo relevante del caso Vivotecnia: aunque la experimentación con animales esté actualmente permitida (aunque sujeta a determinadas limitaciones en las respectivas normativas autonómicas y estatales), lo que constituye el presunto delito de maltrato animal cometido en Vivotecnia es precisamente el exceso llevado a cabo por los ahora acusados.

En otras palabras, la excepción para que los actos en la experimentación fuesen constitutivos de delito, lo hallamos en el supuesto del incumplimiento de estas condiciones de experimentación, que provoquen, específicamente, el maltrato o sufrimiento al animal; es decir, que el maltrato que se tipificaría no sería el derivado de la muerte o sufrimiento intrínsecos de su finalidad para la experimentación, sino el derivado de la no observancia de los límites legales. Por poner ejemplos concretos del caso que nos ocupa: el sufrimiento derivado de la no sedación previa a la muerte del animal, así como de la no sedación para llevar a cabo técnicas dolorosísimas y absolutamente excepcionales, como la punción para extracción de sangre en el seno retro orbital del ojo, las sacudidas a los animales, etc.

Qué nivel de dolor estamos dispuestos a aceptar cuando quien lo sufre no puede hablar.

Así pues, el sistema permite causar dolor, sufrimiento, estrés, lesiones e incluso la muerte, siempre que exista una finalidad científica, biomédica o educativa y que ese sufrimiento quede, en teoría, dentro de unos límites normativamente aceptados. En relación a esto último, debemos preguntarnos: si el sistema ya permite maltratar a determinados animales en nombre de la ciencia, ¿qué tiene que ocurrir para que ese maltrato llegue a sentarse en el banquillo de un juzgado penal? Esa es la verdadera dimensión de este procedimiento.

En apenas unos días, los próximos 7 y 8 de mayo, se celebrará el juicio oral, tras años de instrucción, obstáculos procesales y una compleja batalla pericial. Durante el camino, numerosos trabajadores investigados han quedado fuera del procedimiento, lo que resulta especialmente difícil de asumir, sobre todo en relación a personas situadas en posiciones de máxima responsabilidad, que únicamente acudirán al juicio en calidad de testigos y no de acusados.

Como juristas, esa situación genera una frustración inevitable. Sin embargo, honestamente, la frustración de los abogados probablemente sea irrelevante comparada con la de quien decidió grabarlo todo, porque este procedimiento no existiría sin una trabajadora que, al comenzar a trabajar en aquellas instalaciones y contemplar determinadas prácticas, tomó una decisión extraordinariamente difícil: documentarlas durante dos años. Dos años observando escenas que jamás debieron normalizarse ni por supuesto permitirse. Dos años entrando cada día en un entorno donde se generó un clima de terror para los animales y donde el sufrimiento animal extremo formaba parte de la rutina laboral. Dos años soportando en silencio algo que finalmente decidió sacar a la luz.

En ocasiones olvidamos que los grandes cambios jurídicos no suelen comenzar en los tribunales, sino en la conciencia individual de alguien que decide no mirar hacia otro lado.

Si el sistema ya permite maltratar a determinados animales en nombre de la ciencia, ¿qué tiene que ocurrir para que ese maltrato llegue a sentarse en el banquillo de un juzgado penal?

El filósofo Peter Singer planteó hace décadas una pregunta incómoda que sigue plenamente vigente: ¿por qué el sufrimiento de un animal debería importar menos únicamente porque no pertenece a nuestra especie? Singer no negaba la importancia de la investigación científica, pero cuestionaba el modo en que normalizamos el dolor animal cuando ese dolor nos resulta útil. Y quizás esa sea la cuestión de fondo que este juicio vuelve a colocar sobre la mesa: hasta qué punto una sociedad puede acostumbrarse a determinadas prácticas simplemente porque ocurren lejos de la vista pública y bajo el paraguas de la ciencia.

El núcleo jurídico del asunto no reside pues en cuestionar abstractamente toda experimentación animal, sino en determinar si determinadas actuaciones excedieron los límites legalmente tolerados incluso dentro del ámbito experimental. Y ahí aparece una de las contradicciones más incómodas de nuestro sistema jurídico: necesitamos demostrar un “exceso” de sufrimiento respecto de actividades que ya admiten, de entrada, una enorme cuota de sufrimiento legal.

Tal vez por eso, este juicio trasciende a las personas concretas que se sentarán en la sala. Porque en realidad habla (para quien lo quiera escuchar) de algo mucho más amplio: de qué nivel de dolor estamos dispuestos a aceptar cuando quien lo sufre no puede hablar. Habla de la facilidad con la que determinadas prácticas terminan burocratizándose hasta perder toda apariencia de excepcionalidad. Y habla también de los límites morales de una sociedad que, mientras acaricia a unos animales en el sofá de su casa, tolera que otros vivan completamente fuera de su campo de empatía.

En ocasiones olvidamos que los grandes cambios jurídicos no suelen comenzar en los tribunales, sino en la conciencia individual de alguien que decide no mirar hacia otro lado.

A veces el Derecho llega tarde. A veces llega poco. Y a veces ni siquiera consigue reparar aquello que examina. Pero incluso en esos casos conserva una función esencial: obligarnos a mirar. Ojalá este juicio sirva, al menos, para que nunca volvamos a cerrar los ojos ante esta realidad y para recordar que detrás de muchos productos, medicamentos o cosméticos existen animales cuyo sufrimiento permanece completamente invisible para la mayoría de nosotros. Y también para tomar conciencia de que nuestras decisiones cotidianas importan: desde elegir productos no testados en animales hasta exigir mayores estándares éticos y de transparencia en la investigación.

Como decía al principio, hay imágenes que una vez vistas ya no abandonan del todo la memoria. Y sospecho que, pase el tiempo que pase, habrá quienes nunca volveremos a ver un perro beagle —ni siquiera el número 32 escrito en cualquier parte— sin recordar por qué este juicio era tan necesario.

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El caballo de Nietzsche es el espacio en elDiario.es para los derechos animales, permanentemente vulnerados por razón de su especie. Somos la voz de quienes no la tienen y nos comprometemos con su defensa. Porque los animales no humanos no son objetos, sino individuos que sienten, como el caballo al que Nietzsche se abrazó llorando.

Editamos Ruth Toledano, Concha López y Lucía Arana (RRSS).

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